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La Colacion


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2012  •  2.107 Palabras (9 Páginas)  •  544 Visitas

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EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE COLACIÓN:

La colación no es absoluta ya que ella no procede en algunos casos que constituyen excepciones a los principios establecidos. Así tenemos:

A) LOS LEGADOS.- La existencia de legados al no afectar a la legítima, no puede ser llamado a colación.- Cuando hay legado es porque hay testamento en contraposición a la denominada sucesión intestada o ab intestato que es aquella que opera en virtud de llamamientos legítimos, sin intervenir la voluntad del causante expresada en un eventual testamento. Es decir, que la sucesión intestada se basa en vocaciones legítimas con ausencia de testamento por parte del causante. Cuando hay testamento participan los que tienen vocación hereditaria legítima hasta por el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio hereditario; pero si lo dejado en el testamento tienen un porcentaje menor a esa mitad del patrimonio sucesoral, la legítima alcanza sobre toda la parte no dispuesta por el testador.-

Es mas, el principio general es que lo testado o dejado por testamento no queda sujeto a colación.-

La sucesión intestada irradia derechos por igual a todos quienes tienen vocaciones hereditarias legítimas, solo afectado porcentualmente (hasta 50%) por la existencia y suscripción del causante de un testamento que instituya herederos. Algunos juristas han significado que la vocación legítima, o llamamiento legal a la adquisición hereditaria, es supletorio de la existencia testamentaria. No comparto este extremo porque en la disposición legal el derecho a la legítima es imperativo, por lo cual jamás pueden quedar excluidos del derecho a heredar y a materializar ese derecho, salvo excepción por justa causa de desheredación

La vocación legítima se basa en la prelación o sucesión según los órdenes de llamamiento que consagra en forma específica la ley y dentro de cada orden, el grado de parentesco con el causante, afirmación que insufla vida al principio mediante el cual el pariente más cercano en grado, excluye al más remoto, salvo el derecho de representación".

A este principio se le ha denominado sistema lineal porque la proximidad del parentesco se establece por líneas y grados; siendo el grado el vínculo jurídico creado por la generación biológica.- La línea, a partir de lo señalado, es la sucesión ordenada de quienes proceden de un mismo tronco.- Se dice que existen tres líneas: a) la línea descendente, b) la línea ascendente, y, c) la línea colateral.- Como consecuencia del carácter lineal se producen dos referencias que se integran a la misma, por una parte el "tronco" referida siempre al ascendiente común, y por la otra el "grado" que es la distancia habida entre dos parientes.

El cónyuge tiene un derecho propio por la denominado comunidad patrimonial o conyugal y una vocación hereditaria en la que concurre con los descendientes con una parte igual al de todos los herederos descendientes.-

B) LOS GASTOS DE ALIMENTACIÓN, EDUCACIÓN, CURACIÓN DE ENFERMEDADES, Y APRENDIZAJE. Estos gastos se entienden como necesarios en la vida del heredero.-

C) LA RENUNCIA A LA HERENCIA.- Quien renuncia a la herencia queda dispensado (técnicamente) de ser llamado a colación. Aunque el hijo o descendiente haya sido dispensado de la obligación de traer a colación lo recibido, no podrá retener la donación sino hasta el monto de la cuota disponible. El exceso está sujeto a colación.-

D) LAS DONACIONES ESPECIALES.- Se trata de donaciones hechas a los nietos, a los ascendientes, nueras y yernos, no pueden ser llamados a colación.-

E) SOCIEDADES MERCANTILES.- No están sujetas a colación aquella sociedades que el futuro heredero haya formado con su causante realizadas de buena fe y con aportaciones ciertas.

CARACTERÍSTICA DE LA COLACIÓN:

1.- A la colación, en principio, no se agrega necesariamente la cosa objeto de la operación del causante sino el valor del mismo, actualizado desde la fecha de apertura de la sucesión. Una de las razones para consagrar este principio es que pueden suceder actos con terceros que impiden colacionar directamente con el bien, como es el caso de hipotecas o ventas del bien sujeto a colación.

Excepcionalmente puede haber colación de especie.-

2.- El favorecido por el acto de su causante deberá permitir la reducción de su porción o cuota hereditaria por el monto del valor determinado de la cosa recibida, es decir un equivalente proporcional; Pero ello no significa que se descarte totalmente el que se produzca la colación en especie

3.- Los frutos e intereses de los bienes sujetos a colación sólo se deben a la masa hereditaria desde el día en que se abre la sucesión. Por ello se dice que en materia de colación se produce un efecto ex nunc, esto es, hacia atrás, hasta el momento de la apertura de la sucesión.-

4.- El llamado a colación de algunos bienes de un heredero que niegue el carácter gratuito, o el precio irrito, o donación disfrazada, no interrumpe la eventual partición, pero mientras se resuelva la contradicción alegada por el señalado heredero, éste deberá dar garantía por el valor reclamado, para seguir adelante.-

5.- También entran a la colación las obligaciones y los créditos.- Todos los créditos del difunto que haya recibido un heredero como consecuencia de un acto de trasmisión sensible a la posterior colación, no excluye la colación. Sólo puede hablarse de colación de deudas respecto a los herederos aceptantes. La aplicación de deudas en la colación no está limitado a la sucesión ab intestato, porque también afecta a la herencia y a los herederos por testamento, por cuanto afecta el patrimonio hereditario visto como un todo

6.- No son colacionables los bienes que por causas no imputables al heredero, hubieren perecido antes de la apertura de la sucesión.

7.- Cualquier acto causal de colación, por parte del causante, debe entenderse como una anticipación de su porción hereditaria.

8.- La colación no opera de pleno derecho, debe ser requerida y hasta demandada. Si los herederos legitimados no la requieren debe entenderse como una renuncia a su derecho

9.- La colación reviste naturaleza de acción personal, es un derecho de crédito del co-heredero.

10.- La circunstancia que un heredero acepte la herencia a beneficio de inventario también queda obligado traer a colación todo cuanto haya recibido del de cujus, antes de su muerte en los términos planteados en la ley, en el artículo 1.083 del Código Civil vigente.-

11.-

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