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COMENTARIOS A LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL


Enviado por   •  27 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  1.108 Palabras (5 Páginas)  •  461 Visitas

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COMENTARIOS A LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL (JUAN CARLOS MORÓN URBINA)

A la Ley del Procedimiento General están sujetas todas las personas jurídicas que ejercen función administrativa ya sea de modo directo o indirecto. Por tanto, no serán de aplicación para aquellos que ejercen función legislativa o jurisdiccional.

  1. Gobierno Central
  1. Poder Legislativo.- se encuentran sujetas a la Ley las actuaciones y procedimientos de contenido administrativo realizados por las autoridades del poder legislativo, ya sea en su relación con los ciudadanos, de relaciones con sus autoridades o servidores, etc.
  2. Poder Judicial.- se aplica la Ley a todos los actos o procedimientos distintos al ámbito jurisdiccional.
  3. Poder Ejecutivo.- es el ámbito de aplicación natural de la Ley. Sus funciones son: reglamentar las leyes evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento, planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, establecer relaciones, buscar el consenso, prestar asistencia técnica y desarrollar mecanismos de cooperación con todas las entidades de la administración pública, implementar la coordinación con los gobiernos regionales y locales, etc. Está integrado por:
  1. La Presidencia de la República
  1. Presidente de la República
  2. Despacho presidencial
  3. Vicepresidentes de la República
  1. Consejo de Ministros.- conformado por los Ministros nombrados por el Presidente de la República. Sus funciones son coordinar y evaluar la política general de gobierno, las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales, adoptar decisiones sobre asuntos de interés público, promover el desarrollo y bienestar de la población.
  2. Presidencia del Consejo de Ministros.- es la máxima autoridad política del Consejo de Ministros, que tiene por funciones: proponer objetivos del gobierno en el marco de la política general del gobierno, coordinar las políticas sectoriales de carácter multisectorial, supervisar las acciones de las entidades adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros, etc.
  3. Los ministerios.- son organismos del Poder Ejecutivo encargados de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, aprobar las disposiciones normativas que les corresponda, cumplir y hacer cumplir su marco normativo relacionado con el ámbito de su competencia, etc. Las actividades de la sociedad se segmentan en unidades temáticas que son denominadas sectores administrativos sobre los cuales ejerce sus actividades la administración (agricultura, comercio, salud, etc.).
  4. Entidades Públicas del Poder Ejecutivo.-
  1. Organismos Públicos.-el derecho reconoce como formas usuales de descentralización a la territorial y a la que se produce por servicio (implica la delegación de facultades específicas de las personas jurídicas públicas en favor de algunos de sus propios servicios, a los cuales atribuye personalidad, recursos propios y poder de decisión, pero sin desvincularse completamente de ella, pues mantienen una relación de supervisión o tutela. Sus características son: atribución de personalidad jurídica propia, patrimonio propio, estatuto y regulación propios y, realización de una actividad técnica).
  1. Organismos Públicos ejecutores.- son creados cuando se requiere una entidad con administración propia o que se dedique a la prestación de un servicio específico.
  2. Organismos Públicos especializados.-
  1. Organismos reguladores.- creados para intervenir en ámbitos especializados de regulación de mercados o para garantizar el adecuado funcionamiento de mercados no regulados.
  2. Organismos técnicos especializados.- creados cuando exista la necesidad de planificar u supervisar, o ejecutar y controlar políticas de Estado de largo plazo, de carácter multisectorial o intergubernamental que requieran un alto grado de independencia funcional.
  1. Comisiones.- son órganos creados para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública.
  2. Programas y proyectos especiales.- son creados en un ministerio u organismo, para atender un problema o situación crítica o implementar una política pública específica (programa) o para organizar un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo (proyectos).
  3. Entidades administradoras de fondos intangibles de la seguridad social.- son el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales y el Seguro Social de Salud.
  4. Empresas de propiedad del Estado.- son personas jurídicas descentralizadas que realizan actividades mercantiles, de servicios o industriales bajo un régimen jurídico especial, connotado por regirse alternativamente por el Derecho Administrativo y por el Derecho Privado.
  5. Sistemas administrativos.- conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieran ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los organismos constitucionales y los niveles de gobierno.
  1. Gobiernos Regionales.- son personas jurídicas de Derecho Público autónomas en lo político, económico y administrativo que dentro de su circunscripción organizan y conducen la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.
  2. Gobiernos locales.- la LPAG es del aplicación a todos los niveles de las municipalidades provinciales, distritales y delegadas; asimismo, a todos sus proyectos y organismos públicos descentralizados.
  3. Organismos constitucionalmente autónomos.- son aquellos creados de manera permanente directamente por el propio constituyente sin adscribirlos a ningún otro poder del Estado y asignándoles competencias esencialmente técnicas para el equilibrio del poder en la organización estatal.
  4. Personas Jurídicas de Derecho Privado que prestan servicios públicos.- pueden desarrollar servicios públicos propios (mediante concesión y delegación de atribuciones) o impropios.
  5. Otras entidades que ejercen potestades administrativas.- toda entidad creada por el Estado está sujeta a las normas de Derecho Público, salvo que demuestre que no lo está, páralo cual es necesario una ley que expresamente lo exonere.

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