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Procedimiento Administrativo General


Enviado por   •  28 de Junio de 2015  •  1.529 Palabras (7 Páginas)  •  220 Visitas

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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

Primero definiremos que es un acto administrativo

Un acto administrativo, huyendo de la terminología jurídica, es cualquier "cosa" (acto, actuación o declaración unilateral de voluntad" que relaciona la administración pública (Estado) con una persona física o jurídica.

Un acto administrativo es una manifestación de voluntad de la administración para con sus administrados.

Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma directa. Por ejemplo el otorgamiento de una licencia de funcionamiento.

1. Definición:

Se conoce como procedimiento administrativo a uno de los ejes fundamentales del Derecho Administrativo; gracias a él los ciudadanos de una determinada comunidad tienen la seguridad de que los trámites administrativos desarrollados frente a un organismo público se realizarán de forma rigurosa en base a las leyes pactadas por dicha comunidad, y no de forma aleatoria. Consiste en una serie de pasos que permitirán que los ciudadanos puedan sentirse al amparo de la ley de su país y ante cualquier duda puedan reclamar al organismo del Estado.

Es decir que un procedimiento administrativo implica el desarrollo formal de las acciones que se requieren para concretar la intervención administrativa necesaria para la realización de un determinado objetivo. Su propósito es la concreción de un acto de carácter administrativo.

Una serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para realizar de un objetivo específico. La naturaleza de este procedimiento es la emisión de un acto administrativo. De esta manera el PA sirve para garantizar la actuación administrativa la cual puede ser arbitraria y discrecional debido a que debe someterse a las reglas del procedimiento

Características:

- Es gratuito, el procedimiento administrativo es un servicio prestado por el Estado, por ello no se aplica tasa alguna, salvo en los casos expresamente previstos por la Ley.

- Es escrito, pedido o reclamo se presenta en papel simple, acompañado de un cargo, excepcionalmente es permisible la oralidad, pero debe ser ratificada.

- Hay responsabilidad personal y administrativa de todos los funcionarios que intervienen en el procedimiento.

- Prevalece el interés público sobre el interés particular.

- Protege y orienta al reclamante o peticionario.

- Es impugnable, porque agotada la vía administrativa y no estando de acuerdo con la resolución emitida, se puede recurrir al Poder Judicial mediante una acción contenciosa administrativa: sin respetar las garantías mínimas que aseguren la eficacia y acierto de las decisiones administrativas y los derechos de los administrados. Mediante la acción contenciosa administrativa se asegura un control de la administración pública por parte del Poder Judicial. La acción contenciosa administrativa da origen a un proceso judicial llamado contencioso administrativo, pues se trata, prácticamente, de la continuación de un procedimiento administrativo pero en la vía judicial.

- No es necesaria la intervención del abogado. Salvo en la presentación de un recurso.

- La presentación de pruebas es limitada (instrumental, parcial e inspección).

- Es de carácter público, los expedientes deben estar al alcance de los interesados.

2. Principios:

LEGALIDAD: Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”

DEBIDO PROCEDIMIENTO: Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo.

IMPULSO DE OFICIO: Implica que las autoridades administrativas deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias

INFORMALISMO: Evitar los requisitos innecesarios para el desarrollo del procedimiento administrativo.

VERDAD MATERIAL: En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público.

3. SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

EL ADMINISTRADO: Es la persona natural o jurídica que participa en el procedimiento administrativo. Se consideran administrados quienes promuevan un procedimiento administrativo, como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos

LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA: Es el agente de las entidades que, bajo cualquier régimen jurídico, y ejerciendo potestades públicas conducen el inicio, la instrucción, la sustanciación, la resolución, la ejecución, o que de otro modo participa del procedimiento administrativo.

4. FUENTES:

- Disposiciones constitucionales

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