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COMISION DEL AGUA DEL ESTADO DE VERCARUZ

anuviz258829 de Abril de 2014

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COMISION DEL AGUA DEL ESTADO DE VERACRUZ

HISTORIA

El Ejecutivo del Estado de Veracruz, promueve el 29 de junio del 2001 la actual Ley 21 de Aguas del Estado de Veracruz, la cual fortalece la autonomía municipal, reconociendo su facultad de proporcionar los servicios públicos del agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición del aguas residual y crea la Comisión del Agua del Estado de Veracruz, como un organismo dotado de autonomía de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios.

La Comisión fungirá como Organismo Operador Estatal y será responsable de la Coordinación, planeación y supervisión del Sistema Veracruzano del Agua.

Dentro de las atribuciones sobresalen siguientes:

• Coordinar la planeación y presupuestación del sector estatal hidráulico, así como los servicios públicos que preste;

• Cumplir y hacer cumplir los planes y programas, políticas y estrategias para la administración de las aguas de jurisdicción estatal y la prestación de los servicios a que se refiere la presente Ley, en el ámbito de su competencia.

• Asesorar, auxiliar y proporcionar asistencia técnica a los Organismos Operadores municipales que lo soliciten;

• Vigilar la correcta prestación y funcionamiento de los servicios a que se refiere esta Ley;

• Vigilar el uso eficiente y preservación del agua, así como fomentar una cultura del agua como recurso vital escaso;

• Establecer y difundir las normas técnicas referentes a la realización de obras y a la construcción, operación, administración conservación, y mantenimiento de los sistemas de captación, potabilización, conducción, almacenamiento y distribución del agua, drenaje, alcantarillado, disposición y tratamiento de aguas residuales;

• Prestar, en los Municipios, los servicios públicos de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, previo convenio con el Ayuntamiento respectivo y, en este caso, establecer y cobrar las cuotas y tarifas que se causen con motivo de la prestación de los servicios, de conformidad con lo establecido en la Ley y demás disposiciones aplicable;

El citado Ordenamiento legal fue reformada en el mes de julio de 2007, decretando el cambio del Consejo del Sistema Veracruzano del Agua, al dejar de ser un Órgano autónomo y pasar a ser un órgano de consulta de la Comisión del Agua del Estado; así mismo, las Comisiones Municipales que no han sido transferidas para su administración y operación a los Municipios continuarán prestando los servicios como Oficinas Operadoras dependientes de la CAEV.

En el Estado de Veracruz el servicio de agua potable, alcantarillado y el tratamiento del agua residual estuvo a cargo de las extintas Juntas Federales de Mejoras Materiales, Entidades Federales que mediante Acuerdo expedido por el Ejecutivo Federal, el 29 de octubre de 1980, procede a realizar la entrega a los Gobiernos de los Estados o de los Municipios, la administración, operación y mantenimiento de los sistemas de agua existentes.

En el caso particular del Estado de Veracruz, el Convenio suscrito con este motivo se realiza en enero de 1981, para lo cual, la prestación de los servicios fue reglamentada con la expedición de la Ley Nº 80, publicada en noviembre de 1981, misma que le da sustento legal a la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado CEAPA, creándola como institución de servicio público desconcentrado del Gobierno del Estado, de naturaleza mixta, estatal y municipal, conforme a lo señalado en su artículo 56.

Al evolucionar este organismo y ante la necesidad de adecuarse a las nuevas políticas para la prestación de los servicios, surgidas del fortalecimiento del federalismo, el Gobierno del Estado de Veracruz, considera conveniente ampliar las facultades y promover la descentralización del organismo encargado de la dotación de agua potable a la población, por lo que, en sustitución de la CEAPA, al amparo de la expedición de la Ley Nº 72 de Agua y Saneamiento para el Estado de Veracruz-Llave, publicada el 5 de junio de 1990, se crea la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento CEAS, otorgándole la figura de organismo público descentralizado dependiente del Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, promoviendo convenios con los Municipios para la creación de Comisiones Municipales, las cuales también se crearon con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya constitución y funcionamiento, se regulan por la nueva Ley.

I N I C I O :

RAZON: En la Ciudad de Xalapa, Veracruz, a diez de Septiembre del año Dos Mil trece, siendo las Diez horas, Licenciado ALBERTO MALPICA MORENO, Delegado Jurídico con la Comisión del Agua del Estado de Veracruz, doy cuenta al CONTADOR IVAN VIRUES MORALES, Director General de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz, con las siguientes constancias: Oficio de número CAEV/RH/393/2013, de fecha nueve de Septiembre del año dos mil trece, en donde la Jefa del Área de Recursos Humanos LICENCIADA CECILIA MEDINA JUAREZ, donde informa al Director Jurídico de esta Institución que el día de ayer siendo las nueve horas se presentó a laborar como todos los días el C. ORLANDO GAMBOA AVILES, el cual llegó en una actitud muy grosera y al ser interrogado de que si le pasaba algo pudo constatar que venía en Estado de ebriedad, por lo que procedió a levantar el oficio antes mencionado el cual presenta firmado al calce y al margen por la titular de área así como de dos testigos, así mismo remite certificado médico expedido por el DR. JOSE RAMIREZ GAMBOA en donde manifiesta el estado en el que encontró al C. ORLANDO GAMBO AVILES al ser examinado; A fin de que acuerde lo procedente.- CONSTE-------------

Delegado Jurídico

Lic. Alberto Malpica Moreno

ACUERDO: XALAPA, VERACRUZ A DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. ---------------------------------------------------------VISTA.- la razón que antecede téngase por recibida las constancias con las que me da cuenta el LICENCIADO Alberto Malpica Moreno en su calidad de Delegado Jurídico con la Comisión del Agua del Estado de Veracruz; por lo que con fundamento en lo dispuesto por el Articulo 14, 16 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; Artículo 46 Fracción I, III, V, XXI de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dese inicio al Expediente Administrativo bajo el número que le corresponda, instruyéndose a los LICENCIADOS ARTURO CASAS VALENCIA, MARIO MENDEZ LOPEZ, y MANUEL REBOLEDO JUAREZ en su carácter de AUXILIARES JURIDICOS DE LA DELEGACION JURIDICA DE LA COMISION DEL AGUA DEL ESTADO DE VERACRUZ, para llevar a cabo tantas y cuantas diligencias sean necesarias, para el presente procedimiento así como para conceder la garantía de audiencia al involucrado, lo anterior con fundamento en los Artículos 123 apartado “B” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 y 11, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; significándole que una vez agotadas todas y cada una de las actuaciones túrnese el expediente a esta Dirección, a fin de resolver lo que en derecho corresponda, dentro del término de ley.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.--------------------------------------------

Director General Delegado Jurídico

_____________________ _____________________________

C.P. IVAN VIRUES MORALES LIC. ALBERTO MALPICA MORENO

RAZON: XALAPA, VERACRUZ A DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, en cumplimiento al acuerdo quedó inscrito el Procedimiento Administrativo número CAEV/PA/33/2013 que le correspondió en el libro de registro, se envía citatorio con número de oficio CAEV/PA/DJ/921/2013, de esta misma fecha.- CONSTE.------------------

Delegado Jurídico

LIC. ALBERTO MALPICA MORENO

RESOLUCION

RESOLUCIÓN: En Xalapa, Veracruz, siendo las catorce horas del día veinticinco de Septiembre del año dos mil trece, agrego a sus autos y doy vista a la superioridad con el Acta Circunstanciada de fecha Diecisiete de Septiembre del año dos mil trece, en la que se hace constar la comparecencia del C. ORLANDO GAMBOA AVILES, así como también, con las demás constancias que integran el expediente.---------- VISTAS las actas con que se me da cuenta y como se desprende de ellas que el C. ORLANDO GAMBOA AVILES, asistió al citatorio que le fue girado en términos de ley para acudir a la audiencia respectiva, y así conste en el Acta Correspondiente según lo dispuesto en los Artículos 64 y 66 de la Ley número 36 de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado libre y soberano de Veracruz- Llave y en las mismas manifestaran

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