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Ley De Aguas Estado De Guerrero


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  605 Palabras (3 Páginas)  •  259 Visitas

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LEY DE AGUAS PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NUMERO 574

ARTICULO 78.- La ejecución de las actividades señaladas en las fracciones II, III y IV del artículo 76 de esta Ley, se podrán otorgar por la Comisión de (sic) los Ayuntamientos a los sectores social y privado a través de los títulos contractuales previstos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, de la Ley que Establece las Bases para el Régimen de Permisos, Licencias y Concesiones para la Prestación de Servicios Públicos y la Explotación y Aprovechamiento de Bienes de Dominio del Estado y los Ayuntamientos y la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero y otras disposiciones legales aplicables.

La Comisión, los Ayuntamientos y Organismos Operadores, para el otorgamiento a los sectores social y privado de los títulos contractuales previstos en este artículo, ordenarán la realización de los estudios de diagnóstico integral y planeación estratégica de los servicios públicos que determinen su factibilidad técnica y financiera.

CAPITULO IV

DE LAS CONCESIONES

ARTICULO 93.- La Comisión o los Ayuntamientos podrán autorizar al sector social o privado, la prestación parcial o total de los servicios públicos mediante el otorgamiento del título de concesión respectivo, los cuales se considerarán de Derecho Público, apegándose a la legislación señalada en el artículo 78 y al procedimiento previsto en el capítulo de los contratos de esta Ley.

ARTICULO 94.- Las concesiones se otorgarán por un plazo predeterminado, comprendiendo el tiempo necesario para recuperar las inversiones y obtener la utilidad razonable que deba percibir el concesionario, ajustándose a lo previsto por la legislación de la materia.

ARTICULO 95.- La Comisión o los Ayuntamientos podrán autorizar dentro de un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud, la cesión parcial o total de los derechos y obligaciones de las concesiones, siempre que el cesionario cumpla con los requisitos que esta Ley y la legislación de la materia exigen para ser concesionario y éste se comprometa a cumplir con las obligaciones que se encuentren pendientes y asuma las condiciones que al efecto establezcan la Comisión o los Ayuntamientos.

ARTICULO 96.- La Comisión o los Ayuntamientos podrán autorizar que el concesionario otorgue en garantía los derechos de la concesión a que se refiere la presente Ley y precisar en este caso los términos y modalidades respectivas.

Las garantías a que se refiere el párrafo anterior, se otorgarán por un término que en ningún caso comprenderá la última décima parte del total del tiempo por el que se haya otorgado la concesión.

ARTICULO

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