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COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS

LAURADZMNZ27 de Octubre de 2012

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La Comisión de Seguros y Fianzas

La Comisión de Seguros y Fianzas es un órgano desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, encargada de supervisar que la operación de los sectores asegurador y afianzador se apegue al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones de Seguros y Fianzas, para garantizar los intereses del público usuario, así como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propósito de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la población

MISIÓN

Supervisar, de manera eficiente, que la operación de los sectores se apegue al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones, para garantizar los intereses del público usuario, así como promover el sano desarrollo de estos sectores, con el propósito de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la población.

VISION

La función supervisora de la CNSF, debe operar bajo principios de eficiencia, eficacia y calidad, acordes con los estándares internacionales en la materia, con el objeto de coadyuvar a la estabilidad y solvencia financiera de las industrias aseguradora y afianzadora, como elemento para estimular la seguridad y confianza del público usuario de estos servicios financieros.

Facultades

En el artículo 68 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas se establecen las siguientes facultades y deberes para esta Comisión:

•Actuar como cuerpo de consulta de la SHCP, en los casos que se refieran al régimen afianzador y en los demás que la ley determine.

•Hacer estudios y sugerencias a la SHCP, con respecto al régimen afianzador.

•Coadyuvar con la SHCP en el desarrollo de políticas adecuadas , para la asunción de responsabilidades y aspectos financieros en relación con las operaciones del sistema.

•Proveer las medidas que estime necesarias para que las instituciones de fianzas cumplan con las responsabilidades contraídas con motivo de las fianzas otorgadas.

•Imponer sanciones administrativas por infracciones al as leyes que regulan las actividades, instituciones y personas sujetas a su inspección y vigilancia, así como al as disposiciones que emanen de ella.

Por su parte, la Ley General de Instituciones y sociedades Mutualistas de Seguros, establece en su artículo 108,que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas tiene las siguientes facultades:

• Realizar la inspección y vigilancia que conforme a las leyes le competen.

•Fungir como órgano de consulta de la SHCP, tratándose del régimen asegurador y e n los demás casos quelas leyes lo determinen.

•Imponer sanciones administrativas por infracciones al as leyes que regulan las actividades, instituciones y personas sujetas a su inspección y vigilancia, así como a las disposiciones que de ella emanen.

•Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga y para el eficaz cumplimiento de la misma, así como de las reglas y reglamentos que con base en ellas se expidan, y coadyuvar mediante la expedición de disposiciones e instituciones y sociedades mutualistas de seguros, y las demás personas y empresas sujetas a su inspección y vigilancia, con las políticas que en esa materia competen a la SHCP, siguiendo las instrucciones que reciba la misma.

•Presentar opinión a la SHCP sobre la interpretación de esta ley y demás relativas en caso de duda con respecto a su aplicación.

•Hacer estudios que le encomienden y presentar al a SHCP, las sugerencias que estime adecuadas para perfeccionarlos, así como cuantas mociones o ponencias relativas al régimen asegurador estime procedente enviar a dicha Secretaría.

•Coadyuvar con la SHCP en el

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