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SEGUROS Y FIANZAS

robertosr1234567 de Octubre de 2013

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UNIVERSIDAD POPULAR AUTONOMA DE VERACRUZ

SEGUROS Y FIANZAS

MARCO JURIDICO DEL SEGURO

roberto

MIREYA HERNANDEZ ROMERO

SEPTIEMBRE 28, 2013.

El hombre, dentro de la eterna búsqueda de mejorar y perfeccionar su entorno consciente de la necesidad de seguridad que le es inherente, desde su origen como ente social y ante sus propias limitaciones frente a lo adverso, requiere de protegerse así mismo y en forma extensiva a su familia, su comunidad y su país.

En su intento de preservar lo adquirido por el y su familia, sin que sufra daños o consecuencias económicas por la ocurrencia de riesgos latentes y amenazante de su entorno, se ha visto orillado a crear formas de transferir, disminuir o eliminar la perdida económica, siendo esta ultima muy difícil de llevarse a cabo.

Para disminuir o transferir la incertidumbre de lo desconocido que amenaza a sus bienes y a su familia, en México se ha creado y desarrollado diversas leyes y Reglamentos, así como Organismos encargados de inspeccionar y vigilar lo relativo a la “ACTIVIDAD ASEGURADORA”, con el firme objetivo de dar la forma y el nivel que han alcanzado las grandes compañías predecesoras del Seguro, en todo el mundo, así como una protección real a los asegurados y usuarios de los servicios prestados por las empresas aseguradoras en nuestro país.

La incertidumbre que existe en todas las actividades humanas, los riesgos que genera y la consiguiente necesidad de protegerse contra ellos, ha dado lugar a los seguros y a toda la actividad económica y empresarial que éstos generan. La gran variedad de seguros, las diferentes operaciones de una empresa aseguradora y la necesaria especialización profesional hacen que cada vez sea más difícil abarcar todos los aspectos de cualquier actividad profesional.

Al realizar México su independencia, se conservo por herencia natural la Legislación de la Nueva España y aunque no existía entonces, ninguna empresa aseguradora, El Rey de España ya había estipulado que cuando comenzaran a realizarse operaciones de este tipo, se aplicaría las Ordenanzas de Sevilla, de manera supletoria. Y una vez que se realizó en 1680 la recopilación de Las Leyes de los reinos de Indias, se dedico el titulo 39 del libro IX a la reglamentación del seguro, inspirándose en las Ordenanzas de Sevilla.

En el año de 1879, con la promulgación del Primer Código Civil, se legislo acerca de diversos Contratos de Seguro, destacándose la técnica aseguradora y actuarial, como fundamento de los mismos. Como resultado de una nueva forma constitucional en 1884 se configuró un nuevo Contrato de Seguro Mercantil, con carácter federal.

Durante el periodo comprendido entre 1821 y 1891, no se ejerció fiscalización o vigilancia del Estado sobre los aseguradores, toda vez que la preocupación del legislador se centraba en el contrato de seguro, sin establecer en forma especifica requisito alguno para ejercer dicha actividad, por lo que cualquier persona, ya fuera física o moral podía considerarse aún ocasionalmente como asegurador.

La primera legislación específica acerca de las compañías de seguros aparece el 1892. Se delineaban ahí ciertas medidas de control tendientes a ofrecer garantías a los asegurados. Sin embargo, la industria del Seguro en México se desarrollo realmente en el siglo XX a partir del avance económico y social que comenzó a generarse durante el Porfirito y luego de manera más clara en el periodo post-revolucionario. Se expidió la Ley Sobre Compañías de Seguro, en la que prevalecía el principio de libertad de operación

La primera Ley Relativa al Seguro tuvo lugar en 1910 en ella se reglamentaban las operaciones de vida, accidentes y enfermedades, a esta Ley siguió su reglamento con modificaciones el 29 de Marzo de 1926. Se promulgó como Ley General de Sociedades de Seguros, la cual exigió una mayor precisión técnica en los informes y las inspecciones; disminuyó el monto del capital inicial y del deposito estableciendo que este último debería de efectuarse en el recién creado Banco de México, es cuando se aumenta la participación del estado y se crea el Departamento de Seguros de la Secretaria de Hacienda.

Para el año de 1930 el gobierno federal funda SEGUROS DE MEXICO, S.A. a efecto de que absorbiera la cartera de la empresa THE SUN LIFE ASSURANCE COMPANU OR CANADA, ala que le revoco el permiso de operar en nuestro país, por no estar dispuesta a sujetarse a las nuevas disposiciones. En 1933, se expide el Reglamento de Seguros de Viajero y el 29 de diciembre de 1934 se expide la Ley general de Instituciones de Seguros promulgada el 26 de agosto de 1935 y la Ley Sobre el Contrato de Seguros que se promulga el 31 de agosto de ese mismo año, dichas leyes restringen la participación a inversionistas extranjeros en las empresas de seguros.

En 1946, se forma la Comisión Nacional de Seguros, expidiéndose también su reglamento, donde se establece entre otras que el presupuesto quedaba a cargo de las Compañías de Seguros.

En 1961, se crea la ley de Seguro Agrícola, Forestal y Ganadero con el objetico de aumentar las bases aseguradora nacional y mejorar los niveles de seguridad del campesino mexicano.

Así mismo, el 29 de diciembre de 1970, se adiciono el artículo 160 Bis. A la ley bancaria en el cual manifiesta que las funciones de inspección y vigilancia de las instituciones de seguros se ejercieran por conducto de la Comisión Nacional Bancaria, organismo que desde esa fecha cambio de nombre por la de Comisión Nacional Bancaria de Seguros.

El 7 de enero de 1981, entra en vigor la Ley del Seguro Agropecuario y de Vida Campesino, cuyo propósito fue regular la actividad aseguradora nacional agrícola y ganadera.

En septiembre del año 1981, se publica el Reglamento de Agentes de Seguros, estableciéndose los requisitos necesarios para poder desempeñar la actividad de Agentes de Seguros, tanto para personas físicas como morales.

En 1985, mediante reforma al artículo 127 de la Ley General de Vías Generales de Comunicación se establece la obligación de los transportistas de proteger a los viajeros y sus pertenencias cuando utilicen sus servicios.

El 3 de enero de 1990, se modifico la Ley General de Instituciones de Seguros denominándose LEY GENENRAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS y se creo la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, como órgano desconcentrado de la SHCR, encargado de la inspección y vigilancia de los sectores asegurador y afianzador.

Con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y con la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se sientan las bases del mismo sistema asegurador para iniciar un nuevo periodo de firme desarrollo. En cuanto a la normatividad de los agentes se publico el 17 de mayo de 1993, en el DIOF el reglamento de agentes de seguros y fianzas con el objeto de precisar los requisitos para su autorización y operación

También se establecieron nuevos lineamientos en lo que se refiere al tramite de los juicios arbitrales que se ventilaran ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Finalmente el 18 de enero de 1990, se publica la Ley de Protección y defensa al Usuario de Servicios Financieros misma que es reformada mediante publicación del 5 de enero del 2000.

Es pues la empresa aseguradora, una sociedad con fines lucrativos, constituida como persona moral, conforme a la Legislación Mexicana, para dar servicio de aseguramiento, tomando en cuenta la observación y cumplimiento de normas establecidas por el gobierno Federal Mexicano, a través de las Leyes que regulan la actividad por requerimiento especifico.

Siendo el seguro un contrato de prestación especializada de tipo civil y mercantil, requiere también de una ley específica que lo regule. No obstante, la amplitud de las leyes, por la basta variedad de riesgos por cubrir, se necesita en ocasiones de la aplicación de leyes complementarias o supletorias, según la necesidad del caso así como reglamentos de las propias leyes especificas que implementan su aplicación.

Por lo que se refiere a las leyes y reglamentos que conforman el derecho en seguros, denominado seguro privado aplicables en México son:

• Ley General de Instituciones y sociedades mutualistas de seguros

• Ley sobre el campo de seguro

• Ley de protección y defensa al usuario de servicios financieros

• Reglamento del seguro de grupo

• Reglamento de agentes de seguros.,

• Ley del sistema de ahorro para el retiro

• Ley del seguro social

Existen otras leyes que por sus características y aplicabilidad, tienen que ver con el ámbito asegurado, como leyes supletorias o complementarias entre las que destacan las siguientes:

• Ley Orgánica Del Banco De México

• Ley General De Sociedades Mercantiles

• Ley De Instituciones De Crédito

El organismo que rige al sector asegurador es la

• Secretaria De Hacienda Y Crédito Público

• Comisión Nacional Para La Defensa De Los Usuarios De Servicios Financieros (Condusef)

• Comisión Nacional De Seguros Y Fianzas

Objetivo de la Ley

La principal Ley en materia de Seguros es la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, cuyo objetivo es el de regular (artículo 1) la organización y funcionamiento de las

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