Reglamentos Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Jeydi0128 de Febrero de 2014
12.621 Palabras (51 Páginas)516 Visitas
CERTIFICACIÓN
El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CERTIFICA la Resolución No.089/26-01-2005 que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.089/26-01-2005.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO: Que en el Artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, reformado mediante Decreto No.110-2004 de fecha 7 de agosto de 2004, se dispuso que las relaciones laborales de los funcionarios y empleados de la Comisión, se regirán por las normas de personal que aquella emita y supletoriamente, por las disposiciones del Código del Trabajo. CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución 432/04-06-2002 de fecha 11 de junio de 2002, aprobó las Normas de Administración de Recursos Humanos cuyas disposiciones, con motivo de las reformas citadas, hace necesario armonizarlas con las nuevas disposiciones sin menoscabo de los derechos garantizados por la Constitución de la República y las leyes laborales. CONSIDERANDO: Que los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, constituyen la fuerza que impulsa el desarrollo y funcionamiento institucional a efecto de ofrecer una mejor calidad en el servicio público. CONSIDERANDO: Que para alcanzar sus objetivos es de imperiosa necesidad dictar las normas o disposiciones reglamentarias que faciliten la mejor aplicación de la Ley y la ejecución más expedita de los programas de administración de los recursos humanos de la Institución. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 328 de la Constitución de la República; 5 de la Ley General de la Administración Pública; 13 numeral 24) y 19 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; en sesión del 26 de enero de 2005, resuelve: 1. Aprobar las Normas de Personal, contenidas en el documento anexo que forma parte de esta Resolución. 2. Instruir a la Gerencia Administrativa para que proceda a la impresión de dichas Normas para su posterior divulgación y distribución a todo el personal de la Comisión. 3. Comunicar lo resuelto a las Superintendencias, Gerencias y Dirección de Asesoría Legal, para los fines correspondientes. 4. La presente Resolución es de ejecución inmediata. F) ANA CRISTINA DE PEREIRA, Presidenta, JOSÉ O. MORENO GUARDADO, Secretario”.- “COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS. NORMAS DE PERSONAL. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Las presentes Normas de Personal de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que en lo sucesivo se denominará la Comisión, son aplicables a todos sus funcionarios y empleados, en lo sucesivo denominados empleados; regulan las relaciones de servicio con el personal, y establecen políticas y guías de personal claras y consistentes para ayudar a las distintas áreas de gestión a desarrollar y ejecutar programas de personal que se ajusten a la filosofía de la Comisión. Artículo 2.- Las relaciones laborales entre la Comisión y sus empleados se regirán por las presentes Normas y supletoriamente por el Código de Trabajo y demás disposiciones aplicables. Artículo 3.- Los comisionados, los superintendentes, funcionarios y empleados, ejercerán sus funciones con la mayor diligencia, altos valores éticos, a tiempo completo y en forma exclusiva para la institución. Artículo 4.- La Comisión es el ente superior de todo el personal de la misma, pudiendo delegar sus funciones, parcial, temporal o permanentemente en el personal que estime conveniente, reasumiendo dicha delegación de funciones en cualquier momento para el mejor cumplimiento de sus fines. La Comisión, en cuanto al orden administrativo, operará con la estructura organizativa y dependencias que considere necesarias. CAPÍTULO II. FILOSOFÍA DE LA COMISIÓN. Artículo 5.- La Comisión debe contar con recurso humano altamente calificado, comprometido a desempeñar sus funciones con la mayor diligencia y altos valores éticos, para cumplir en forma eficiente y eficaz con los objetivos de la Comisión; y, por consiguiente: 1) Creará el ambiente propicio para el establecimiento del plan de carrera para los funcionarios y empleados de la Comisión, mediante la adopción e implementación de los sistemas y mecanismos más adecuados para la dirección de personal. 2) Incrementará la eficiencia administrativa de los empleados de la Comisión, estableciendo y manteniendo las relaciones y condiciones de trabajo más adecuadas. 3) Establecerá los derechos y obligaciones, tanto de los empleados, como de la Comisión, motivando el desarrollo ordenado y disciplinario, dentro de un marco de justicia y dignidad personal. CAPÍTULO III. ORDEN JERÁRQUICO. Artículo 6.- Se considera empleado de la Comisión toda persona natural nombrada de conformidad a estas Normas, para que preste sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros mediante el pago de una remuneración y en virtud de su nombramiento o relación de servicios. Artículo 7.- Para los efectos de aplicación de las presentes Normas se tendrá como funcionarios y orden jerárquico de la Comisión, el siguiente: 1) Comisionado Presidente. 2) Comisionado Vicepresidente. 3) Comisionado Propietario. 4) Superintendentes, Gerentes, Directores, Secretario y Auditor Interno. 5) Jefes de División. 6) Jefes de área y Supervisores. El resto del personal queda comprendido dentro de la categoría de empleado regular de la Comisión. CAPÍTULO IV. REQUISITOS DE INGRESO. Artículo 8.- Toda persona interesada en ingresar a la Comisión, deberá presentar la siguiente documentación: 1) Solicitud de Empleo debidamente llena; 2) Copia de los títulos o diplomas correspondientes que acrediten sus estudios de formación profesional; 3) Fotocopia de la Tarjeta de Identidad; 4) Dos fotografías recientes, tamaño carné; 5) Hoja de Vida y documentos de apoyo; 6) Autorización escrita de sus padres, representante legal o autoridad competente, si el solicitante fuere menor de dieciséis (16) años; 7) Certificación de la Resolución de Residencia y Carné de Trabajo, si el solicitante fuere de nacionalidad extranjera; 8) Carné de Servicio Militar en los casos que amerite (exclusivo para personal de seguridad interna); 9) Carné de colegiación profesional, en los casos que aplique; 10) Carné del Instituto Hondureño de Seguridad Social, en los casos que aplique; 11) Constancia de presentación de la declaración jurada de bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas, en su oportunidad; y, 12) Otros documentos que la Comisión le requiera. El aspirante deberá, además: a) Aprobar las pruebas técnicas y psicométricas conforme los sistemas y procedimientos que la Comisión establezca, para comprobar que posee la capacidad necesaria para el desempeño del empleo solicitado; y, b) Poseer buena salud y capacidad física, comprobadas por medio de certificado emitido por el médico que designe la Comisión. El certificado debe hacer constar que el aspirante no adolece de enfermedad infecto-contagiosa o de otra índole, que lo incapacite para el trabajo solicitado o ponga en peligro la salud de los compañeros de trabajo. CAPÍTULO V. INADMISIBILIDAD DE INGRESO. Artículo 9.- No podrán ser empleados de la Comisión los que: 1) Tengan cuentas pendientes con el Estado; 2) Sean directa o indirectamente contratistas o concesionarios del Estado; 3) Hayan sido declarados fallidos o quebrados, aunque hayan sido rehabilitados, o estén sujetos a procedimientos de quiebra; 4) Sean absoluta o relativamente incapaces; 5) Sean deudores morosos directos o indirectos y aquellos cuyas obligaciones hubiesen sido absorbidos como pérdidas por cualquier institución supervisada por la Comisión; 6) Hayan sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad o hayan sido condenados por delitos dolosos; 7) Hubieren sido directores o administradores, asesores, gerentes o funcionarios de instituciones supervisadas por la Comisión que se hubiere declarado en liquidación forzosa o sometido al mecanismo extraordinario de capitalización, siempre y cuando la Comisión considere que contribuyeron al deterioro patrimonial de la institución; 8) Que se le haya investigado o comprobado su participación en el lavado de activos y otras actividades ilícitas; 9) Hayan sido sancionados administrativa o judicialmente por su participación en faltas graves a las leyes y normas aplicables a instituciones supervisadas por la Comisión, en especial, la intermediación financiera sin autorización; y en general, por los delitos de carácter financiero; 10) Padezcan de enfermedades infectocontagiosas o cualquier otra enfermedad que las incapacite para desempeñar las labores que se les pudieran encomendar; y, 11) No aprueben el examen de conocimientos que se le haya practicado o que en las pruebas psicométricas sea evaluado como no apto. CAPÍTULO VI. SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE PERSONAL. Artículo 10.- Como política de la Institución todo el personal a ser nombrado debe haber concluido, como mínimo, su educación media, exceptuándose el personal de servicio. Artículo 11.- El personal que prestará sus servicios a la Comisión, será seleccionado sobre bases de capacidad, experiencia y honradez, observando lo contemplado en el Artículo 19 de la Ley de la Comisión. El proceso de reclutamiento estará a cargo de la División de Recursos Humanos, la que actuará de conformidad a los mecanismos y procedimientos establecidos en estas Normas y en el Manual de Políticas de Recursos Humanos, para obtener el recurso humano calificado y preseleccionar el personal que reúna los requisitos exigidos para el puesto. En todo caso se deberá utilizar siempre un criterio racional tendiente a detectar los postulantes más aptos para el cargo y con mayores posibilidades para un futuro desarrollo de los mismos. Artículo 12.- A la Comisión le corresponde nombrar, suspender o destituir a los empleados. El Presidente de la Comisión, en
...