Seguros Y Fianzas
JessyyYuli28 de Mayo de 2013
2.815 Palabras (12 Páginas)1.171 Visitas
Seguros y fianzas
FIANZA ¿Qué es una Fianza? La generalidad de las personas piensan de la fianza como un término sinónimo de seguro. Pero fianza no es seguro. La fianza es una promesa por la cual una persona, el fiador, se hace responsable ante otra persona, el beneficiario, por la deuda, obligación o actuación de una tercera persona, el fiado. Es fácil observar que una de las características distintivas de un contrato de fianza es su naturaleza tripartita. Por ejemplo, en el caso de una fianza de cumplimiento de contrato. La entidad para la cual está siendo hecha la obra se llama: BENEFICIARIO; el contratista, quien por acuerdo formal con el beneficiario debe hacer la obra se llama el FIADO; y la parte que garantiza la obligación del fiado con el beneficiario se llama: FIADOR.
DIFERENCIAS ENTRE FIANZA Y SEGURO Hay cuatro diferencias esenciales entre fianza y seguro: PRIMERA: Como se señaló anteriormente hay tres partes involucradas en un contrato de fianza, en tanto que en un contrato de seguro sólo son dos, el ASEGURADO y el ASEGURADOR. El beneficiario en una fianza corresponde al asegurado en un contrato de seguro. El fiador en una fianza (la parte que acuerda indemnizar al beneficiario contra cualquier pérdida). Está en la misma condición que la Compañía de Seguros en contrato de seguro. Hay, sin embargo, una tercera parte en la fianza, el fiado, este es el que ha acordado hacer algo: por ej. Ejecutar un contrato o cumplir sus obligaciones en el puesto que desempeñe, de acuerdo con la ley. Si el hace lo que está supuesto a hacer no habrá reclamo bajo la fianza. Por el otro lado si el no cumple en la ejecución de su obligación y no puede remediar la falta, su fianza tendrá que responder. La SEGUNDA diferencia entre fianza y seguro es que los contratos de seguros raras veces están basados en otros contratos o contratos principales. En fianzas, sin embargo, algún contrato anteriormente celebrado u obligación es siempre el origen de una fianza. Este, al que se llama contrato principal, puede ser un contrato escrito y en algunos casos oral; en otros aún es un contrato estatutario tal como la obligación de ejecutar funciones como administrador bajo los términos de la ley aplicable. Existe, entonces, en toda fianza, una obligación principal legal o contractual que da origen a la fianza, la que por lo tanto es un contrato accesorio. La TERCERA diferencia principal es el hecho de que en un contrato de seguro la compañía toma todo el riesgo y las primas son calculadas sobre la probabilidad de pérdida basada sobre una experiencia cierta o probable. En fianzas, la compañía siempre tiene al fiado entre ella y la pérdida, puesto que el fiado tiene la responsabilidad primera ante el beneficiario y se obliga a indemnizar al fiador en el caso de que éste sea exigido a pagar bajo su fianza. En consecuencia, se puede apreciar que la fianza es realmente una extensión de crédito al fiado. De aquí sigue que el precio que se cobra por la fianza no tiene concepto de prima sino el de honorarios por servicios. Ellos corresponden casi generalmente a los intereses cobrados por los bancos por la apertura de una línea de crédito. La CUARTA diferencia descansa en el hecho de que los contratos de seguros generalmente están sujetos a cancelación de parte del asegurador, mientras que la mayoría de las fianzas no contiene cláusula de cancelación. De aquí que las fianzas representan extensión de crédito que en la mayoría de los casos son irrevocables una vez que son firmadas, selladas y entregadas: “la liberación de la fianza no es posible hasta que la obligación básica del fiado ha sido cumplida”. A manera de información es valioso mencionar que las fianzas no son bajo ningún respecto algo nuevo; referencias a ellas se encuentran en la Biblia (Génesis 43:9). Las fianzas personales precedieron a la suscripción de seguros y las compañías de fianzas comenzaron a tomar su aspecto moderno hace más o menos cien años.
ALGUNOS TIPOS DE FIANZAS
Oferta, Suministro, Anticipos, Buena Obra, Judiciales, Juveniles, Pago a Terceros, Fidelidad
Contrato
El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.
En cada país, o en cada estado, puede existir un sistema de requisitos contractuales diferente, pero el concepto básico de contrato es, en esencia, el mismo. La divergencia de requisitos tiene que ver con la variedad de realidades socio-culturales y jurídicas de cada uno de los países (así, por ejemplo, existen ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los derechos patrimoniales, únicamente, sino que abarca también derechos personales y de familia como, por ejemplo, los países en los que el matrimonio es considerado un contrato).
Formación de los contratos
Se trata aquí de analizar aquellos actos, causas, hechos, requisitos y formas que, instantánea o sucesivamente, han de confluir para la perfección y cumplimiento del contrato.
Acuerdo de voluntades
El contrato necesita de la manifestación inequívoca de la voluntad de las partes que conformarán el acto jurídico. Así, cuando las partes contratantes expresan su voluntad en el momento que se forma el contrato, se denomina entre presentes. Cuando la manifestación de la voluntad se da en momentos diferentes, se denomina entre ausentes. La distinción es importante para poder determinar con exactitud el momento en que el contrato entra en la vida jurídica de los contratantes. El contrato entre presentes entrará en vigencia en el momento de la manifestación simultánea de la voluntad, mientras que el contrato entre ausentes solamente hasta que el último contratante haya dado su manifestación.
Oferta y aceptación
La oferta es una manifestación unilateral de voluntad, dirigida a otro. El ejemplo clásico es el del comercio minorista que ofrece sus productos a cualquiera, a un precio determinado. La oferta es obligatoria, es decir, una vez emitida, el proponente no puede modificarla en el momento de la aceptación del sujeto interesado. La aceptación de la oferta debe ser explícita, de modo que el otro contratante debe mostrar su consentimiento expreso o tácito, de manera que indique su inequívoca intención de aceptar la oferta y adherirse a las condiciones del oferente. La vigencia obligatoria de la oferta varía en los distintos ordenamientos jurídicos. Para algunos, el oferente puede variar la oferta mientras ésta no haya sido aceptada; en cambio en otros la oferta debe mantenerse intacta por todo el período que, usual o legalmente, se reconozca al contratante para aceptarla.
Aceptación en el contrato entre ausentes/distantes
Existen diversas teorías respecto al momento en que un contrato despliega sus efectos jurídicos cuando se trata de partes distanciadas físicamente entre sí. Confluyen diversas teorías: Teoría de la emisión: Entiende que la oferta es aceptada en el momento en que se produce la aceptación del aceptante. Teoría de la remisión (o expedición): La aceptación se produce en el momento en que se acepta y se da remisión de dicha aceptación al oferente. Teoría de la recepción: La aceptación se produciría en este caso tras la aceptación, remisión y llegada de esta última al ámbito donde el oferente realiza su actividad (empresa, domicilio, etc). Teoría del conocimiento: Exige aceptación, remisión, llegada al ámbito y, además, conocimiento de ello. La doctrina española se inclina por la teoría de la recepción, pese a que la del conocimiento sea más estricta (véase jurisprudencia al respecto, o la Ley de Contratación Automática).
Etapa precontractual
El precontrato tiene como fin la preparación de un contrato futuro. Pueden identificarse tres diferentes tipos de precontrato: El pacto de contrahendo. Las personas se obligan entre sí para llevar a cabo negociaciones que den como
...