Seguros Y Fianzas
ulisesnava5 de Diciembre de 2012
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Antecedentes.
La fianza nace en los años 2568 a 2631 antes de Cristo, en una tablilla que se encontró en la biblioteca de Sargón I, rey de Sumer y Akkad.
Pueblos Babilónicos
Se encuentra relaciona el contrato de fianza relacionado con los esclavos en los códigos de Hammurabi y el Código Lipit-Istar
India.
en los años de 1280 a 800 antes de Cristo, en las Leyes Manú, se encontraba regulada la fianza “en las leyes Civiles tanto en aspectos hereditarios, como en la conducta de los reyes y de la casta militar
Israel
La fianza se reconoce en la biblia en el libro de génesis en la historia de José
Roma
Encontramos un contrato verbal que era perfectamente regulado y conocido por el nombre de Estipulattio, mismo que era considerado como un contrato accesorio de garantía, y que requería para su existencia de una obligación principal
Fianza en el derecho romano se definía:
CONTRATO MEDIANTE EL CUAL UNA PERSONA (fiador) SE OBLIGA A CUMPLIR EN CASO DE QUE OTRA PERSONA (fiado) SUJETO PASIVO DE UNA OBLIGACION GARANTIZADA POR LA FIANZA NO CUMPLA Se encontraban reguladas las siguientes formas de fianza:
- La Sponcio: únicamente la podían celebrar los ciudadanos romanos y nunca los extranjeros
- La Fideipromissio: sí podían celebrarla los “peregrinos” sin embargo dejó de ser utilizada 10 por la exagerada protección que los legisladores dieron a los fiadores mediante las leyes
- La Fideiussio: Como consecuencia de la aplicación de las leyes anteriores que tuvieron como efecto el limitar las obligaciones de los fiadores, apareció la fianza llamada Fideiussio, que como los anteriores era un contrato verbal
Guillermo Floris Margadant, nos señala que la fianza romana, no se formaba únicamente por medio de una stipulatio; si no que podría llegar a “tomar la forma de un mandato especial
España.
la fianza se encontraba regulada en la Ley de las Siete Partidas, concretamente en el libro XII de la Quinta Partida
México Precolonial.
la fianza fue conocida por los Aztecas, era hereditaria y así, si el obligado moría, sus herederos quedaban obligados a pagar.
México Independiente
hasta el año de 1870, en que se expidió el Código Civil, en el cual encontramos que el contrato de fianza se encuentra regulado, y además se estableció que la fianza podía ser a título oneroso
1884 regulado el contrato de fianza, autorizando además a la mujer para celebrarlo
México Actual
nuestro país, existen dos legislaciones diferentes para regular la figura de la fianza, el Código Civil, que regula la fianza civil, en tanto que la Ley Federal de Instituciones de Fianzas regula la fianza de empresa
Apuntes
- Modalidades de las obligaciones
- Formas de transmitir las obligaciones
- Clasificación de los contratos4
- Contratos de garantía
Formas de extinguir la obligación
- Compensación
- Novación
- Confacion
- Remisión de pago
Prescripción: es aquello que inicia a partir de que surge el derecho y prescribe si no se hace exigible en un término
Caducidad: termino para que nazca el derecho
Fianza: contrato de garantía que sirve para garantizar y dar seguridad jurídica
Fiador: persona que estará vigilando el cumplimiento de una obligación
DEBEMOS DISTINGUIR 3 TIPOS DE CLASES DE FIANZAS
A. FIANZA CIVIL
Contrato de garantía por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace
Las fianzas serán civiles cuando llenen las siguientes características:
- Que sean otorgadas por individuos o compañías que no se dedican a dicha actividad, y la otorgan de manera accidental.
- Que no se otorguen en forma de póliza.
- Que no hagan publicidad en la prensa o por cualquier otro medio.
- Que en su expedición no intervenga agentes de fianzas.
Características de las fianzas Civiles:
- El fiador goza del beneficio de orden y excusión.
- La fianza Civil siempre es gratuita.
- No requieren de garantía específica de recuperación.
- Se encuentra incorporada a un contrato principal
Clasificación de la fianza civil:
1. Fianza legal: aquellas fianzas que están contempladas por la propia ley y su otorgamiento no quedo al arbitrio de las partes que intervienen en los negocios, y su exhibición ante la autoridad es siempre necesaria y obligatoria
2. Fianza judicial: aquellas fianzas, que el juez que conoce de un asunto, ateniendo a su criterio, las impone a las partes (juez a su criterio se las impone a las partes)
3. Fianza convencional: son aquellas fianzas que las partes que intervienen en un negocio, convienen en otorgarse al celebrar un contrato para garantizarse mutuamente el cumplimiento del contrato
B. La Fianza Mercantil o entre comerciantes
Aquella que otorga un comerciante ya sea que se trate de un comerciante persona física o persona moral a otro comerciante
Debe tener las características siguientes:
- Que sean otorgadas por individuos o compañías que no se dedican a dicha actividad, y la otorgan de manera accidental.
- Que no se otorguen en forma de póliza.
- Que no hagan publicidad en la presa o por cualquier otro medio.
- Que en su expedición no intervenga agentes de fianzas.
Otras características de las fianzas mercantiles, son las siguientes:
- El fiador goza del beneficio de orden y excusión.
- La fianza mercantil siempre es gratuita.
- No requieren de garantía especifica de recuperación.
- Se encuentra incorporada a un contrato principal
Diferencia entre la fianza mercantil o entre comerciantes y la figura del aval.
El aval, es diferente a la fianza, y cumple como la fianza el papel de una garantía, y se encuentra regulada esta figura de garantía en la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito, sección IV, en sus artículos 109 y 115.
Se trata de una garantía personal que se otorga y consta en un título de crédito o en una hoja adherida al mismo con la simple inserción de la firma del avalista a quien obliga a responder por alguno o algunos de los obligados en el título y cuyos efectos o consecuencias son mayores respecto de la fianza, en vista de que el avalista queda obligado solidariamente con el avalado al pago del importe del título.
Las diferencias principales de la fianza con el aval, son las siguientes:
- La fianza no se presume, el aval si, basta que la firma que se encuentre puesta en el título sin mención de la calidad con que se estampó, para que sea considerada como aval
- El avalista es deudor autónomo y se le puede exigir la obligación en primer lugar, sin existir la necesidad de acudir primeramente al avalado, en la fianza por el contrario, se debe acudir primeramente al fiado
- En la fianza, lo accesorio sigue la suerte de lo principal
C. Fianza de empresa o de compañía:
Aquella fianza que expide una institución de fianza
Las fianzas de Empresa son aquellas fianzas que se expiden por una compañía del tipo de la Sociedad Anónima, que cuenta con autorización de la Secretaría de Hacienda para expedir fianzas, que no goza del beneficio de orden y excusión, que debe de ser expedida en una póliza numerada y por escrito
“contrato en virtud de cual una Institución de fianzas, autorizada legalmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se compromete a título oneroso y mediante la expedición de una póliza a garantizar el cumplimiento del contenido económico contraído por una persona física o moral, privada o pública, en caso de que aquella no cumpliere.”
La fianza de empresa tiene las características siguientes:
- Es necesario que exista un contrato mercantil. (Documento fuente).
Es necesario que exista este documento fuente porque es un contrato accesorio ya que se puede ser blanco de lavado de dinero) un documento fuente que no fuere contrato seria auto donde el juez fija una garantía
- Es necesario que exista una Institución Fiadora. (La Compañía de fianzas).
- Es necesario que la Institución Fiadora cuente con autorización de parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para expedirlas. Art 5 de Ley federal de instituciones de fianzas
- Es necesario que sea expedida en una póliza numerada, y en la que se garantice por escrito, una obligación determinada.
- Es necesario que se cobre por la Institución fiadora, una prima. 20% 35%
- Es necesario que exista un acreedor o beneficiario que sea una persona física o moral, privada o pública.
- Es necesario que exista una garantía específica de recuperación. Art 19 LFIF
- Es necesario que exista un obligado solidario en algunas ocasiones. ART 22 LFIF
- La Fianza de empresa se puede expedir por intermediación de un agente autorizado
Marco jurídico en relación al sistema bancario mexicano:
1. P. ejecutivo
2. Secretaria de hacienda y crédito público: crea instituciones financieras bancarias y no bancarias
Comisión nacional bancaria: inspecciona y vigila a la banca múltiple, banca de desarrollo, organizaciones auxiliares de crédito
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