COMO ELABORA UN PROGRAMA METOLOGICO
050294BITAR24 de Febrero de 2015
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PROGRAMA METODOLÓGICO
UNIDAD#1 OBJETIVO ESPECIFICO
Comprender que debe entenderse por un programa metodológico de la investigación y su importancia en un sistema procesal penal acusatorio. ¿QUE ES?
herramienta de trabajo que permite organizar y explicar la investigación, con el fin de identificar y asegurar los medios cognitivos necesarios para demostrar, más allá de duda razonable, la ocurrencia del delito y su autor o participe. UTILIDAD DEL PROGRAMA METODOLOGICO
le facilita al delegado del ente acusador la función de coordinar y dirigir en debida forma la investigación, buscando que la misma sea efectiva,lógica y persuasiva. INVESTIGACION EFECTIVA
busca comprobar y consolidar de manera clara y precisa la que se constituirá como la teoría del caso que se presentara en un eventual juicio evitando la recopilación de información que resulte superflua o innecesaria, para que las actividades de averiguación se concentren en la recolección de los medios relevantes y pertinentes, que admitidos en juicio como prueba, tengan la capacidad de enervar la presunción de inocencia, más allá de cualquier duda razonable.
INVESTIGACION LOGICA
Para obtener una investigación razonable de los hechos, de su condición de delictivos, quiénes fueron los autores o participes y su responsabilidad, afianzada y justificada en los elementos materiales probatorios recolectados y convertidos en prueba en el juicio 0ral. INVESTIGACION PERSUASIVA
Porque su objetivo es lograr el convencimiento del juez, más allá de duda razonable, sobre los hechos y circunstancias materia del juicio y los de la responsabilidad penal del acusado, como autor o participe. De la misma manera, respecto de la responsabilidad de las limitaciones a derechos fundamentales que se expliquen o pretendan ante el juez de control de garantías. INVESTIGACION EFECTIVA
Porque busca comprobar y consolidar de manera clara y precisa la que se constituirá como la teoría del caso que se presentara en un eventual juicio evitando la recopilación de información que resulte superflua o innecesaria, para que las actividades de averiguación se concentren en la recolección de los medios relevantes y pertinentes, que admitidos en juicio como prueba, tengan la capacidad de enervar la presunción de inocencia, más allá de cualquier duda razonable. Es preciso insistir en que el programa metodológico se constituye en un instrumento de superior importancia para facilitar el trabajo de investigación, para organizarlo, proyectarlo, planearlo, controlarlo y verificar sus resultados, con el fin de optimizar la actividad de recolección de la evidencia que permita demostrar la existencia de la conducta constitutiva de delito y quienes fueron sus autores. Siendo aquel el núcleo central de la ratio decidendi para la determinación que se comenta, como se anticipó, debe inferirse que los actos de investigación que comporten limitaciones a los derechos fundamentales, cuando excepcionalmente puedan ser ordenados por el ente acusador, deben ser dispuestos por el señor Fiscal General de la Nación, amen de la indisponible necesidad de que sea él quien solicite la respectiva orden cuando la misma deba ser dispuesta por el Juez de Control de Garantías. Es evidente que el programa metodológico, no es requisito de existencia y validez de la prueba por consiguiente su realización comporta medio de garantas para el procesado, entre otras casas porque la practica de la misma se ordena por el juez de conocimiento a la audiencia preparatoria para su admisibilidad además de su pertinencia lo requerido es que los EMP, la EF y la información legalmente obtenida,que lleguen a convertirse en prueba una ves sometidos a lo rigurosos del juico publico. El programa metodológico se realiza durante la sesión de trabajo, es preferible que la coordinación de la investigación por
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