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EL Contenido de un Programa de autogestión ante la STPS. y elaboras un resumen.


Enviado por   •  25 de Mayo de 2017  •  Prácticas o problemas  •  7.916 Palabras (32 Páginas)  •  209 Visitas

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Nombre Alumno:

FERNANDEZ MONTEJO KARLA VERONICA

Unidad:

6

Grado y Grupo:

6° D

Actividad:

ACTIVIDAD 17

Analizar EL Contenido de un Programa de autogestión ante la STPS. y elaboras un resumen.

Fecha:

24/05/2017

Tema:

6.1 Programa de autogestión ante la STPS.

        
1. ANTECENDENTES.

El Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo tuvo su origen en el año de 1995 en los denominados “Programas Preventivos”, los cuales se aplicaban en centros de trabajo con cieno más trabajadores de la industria maquiladora de exportación de las entidades federativas de la frontera norte del país, así como de Jalisco y el Distrito Federal.

El 21 de enero de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, el cual señala en el artículo 12 que “La Secretaría llevará a cabo programas de asesoría y orientación para el debido cumplimiento de la normatividad laboral en materia de seguridad e higiene en el trabajo, en los que se establecerán los mecanismos de apoyo para facilitar dicho cumplimiento.

en 1997 se amplía el alcance del programa a todo el territorio nacional y se promueve la incorporación de los centros de trabajo de las industrias de la construcción, metal mecánica, tiendas de autoservicio, muebles de madera, plásticos, embotelladoras de refrescos, textil y transporte eléctrico, mismas que presentaban en ese entonces altas tasas de accidentabilidad.

En el año de 1999, la metodología y documentos técnicos del programa se someten a estudio por parte del Colegio de la Frontera Norte, para evaluar su aceptación, aplicación y utilidad en el cumplimiento de la normatividad.  En el año 2000 se reestructura la metodología para incorporar la instauración de Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo.

En el año 2000 se reestructura la metodología para incorporar la instauración de Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Se emitieron los primeros lineamientos del programa en el año  2000, con el nombre de “Campaña de Patrones y Trabajadores Responsables en Seguridad e Higiene en el Trabajo”, autorizados por las Direcciones Generales de Seguridad y Salud en el Trabajo e Inspección Federal del Trabajo.

El 20 de diciembre de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a través de las cuales se señaló que los patrones que cuenten con un Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En el año 2003, el Colegio de Sonora validó, mediante una investigación, la nueva metodología y los documentos técnicos que conforman el proceso de asistencia técnica del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

2. JUSTIFICACIÓN

Entre 2000 y 2007, el Instituto Mexicano del Seguro Social reportó un promedio anual de 313 mil 902 accidentes de trabajo, 5 mil 689 enfermedades laborales, 19 mil 525 incapacidades permanentes y unas mil 116 defunciones, de acuerdo con la memoria estadística de riesgos de trabajo.  En el año 2008, dicha institución reportó 411 mil 179 accidentes de trabajo, 3 mil 681 enfermedades laborales, 17 mil 487 incapacidades permanentes y unas mil 133 defunciones.

En ese mismo año, se registraron 2.88 accidentes por cada cien trabajadores, 2.58 enfermedades por cada diez mil trabajadores, 4.22 incapacidades permanentes por cada cien casos y 0.79 defunciones por cada diez mil trabajadores.

Por consiguiente, el número de riesgos laborales ocurridos en el año 2008 es superior en 14.5 por ciento al de hace ocho años; las incapacidades permanentes decrecieron 16.6 por ciento, al pasar de 20 mil 965 a 17 mil 487, y las defunciones se contrajeron 13.4 por ciento, al disminuir de un mil 309 a un mil 133.

La tasa de incidencia de accidentes de trabajo por cada cien trabajadores, pasó de 2.87 en el año 2000 a 2.88 en 2008; la tasa de enfermedades profesionales por cada diez mil trabajadores, disminuyó de 4.47 a 2.58; la de incapacidades permanentes por cada cien casos, también descendió de 5.79 a 4.22, y la de mortalidad por accidentes y enfermedades de trabajo por cada diez mil trabajadores, de 1.05 a 0.79.

En respuesta a esta problemática, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en su Objetivo 4, denominado “Promover las políticas de Estado y generar las condiciones en el mercado laboral que incentiven la creación de empleos de alta calidad en el sector formal”, Estrategia 4.2, señala que se establecerá la prevención de riesgos de trabajo el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2007-2012, en su Objetivo 3, denominado “Promover  y Vigilar el Cumplimiento de la Normatividad Laboral” Objetivo antes mencionado del Programa Sectorial, prevé que la Secretaría impulsará la formalización de compromisos voluntarios por las empresas para el cumplimiento efectivo de la normatividad.

FUNDAMENTO LEGAL.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 123, Apartado “A”, fracción XV, la responsabilidad que tiene el patrón de observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento.

La Ley Federal del Trabajo determina en su artículo 132, fracción XVI, la obligación que tienen los patrones de instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deben ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo. La fracción XVII de dicha disposición dispone la obligación de los patrones de cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos  para prevenir los accidentes.

La Ley del Seguro Social prevé en el artículo 72 que los patrones cuyos centros de trabajo cuenten con un Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo. El Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, señala en el artículo 12 que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social llevará a cabo programas de asesoría y orientación para el debido  cumplimiento de la normatividad laboral en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

El Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determina en el artículo 19, fracciones XI a XIII, que corresponde a la Dirección General de Seguridad y Salud.

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