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COMPARATIVO DE TIPO DE SOCIEDADES LIMITADAS Y POR SPA O POR ACCIONES


Enviado por   •  27 de Junio de 2017  •  Reseñas  •  1.159 Palabras (5 Páginas)  •  175 Visitas

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COMPARATIVO DE TIPO DE SOCIEDADES  LIMITADAS Y POR SPA O POR ACCIONES

SOCIEDADES SPA O POR ACCIONES

SOCIEDADES LIMITADAS

1.- DEFINICION:

Las Sociedades por Acciones  o SPA son personas jurídicas, formadas por una o más personas naturales o jurídicas (socios), con patrimonio propio, que realizan actividades de carácter netamente comercial. Las sociedades por acciones se rigen por sus estatutos en cuanto a su funcionamiento y, supletoriamente por las normas de las sociedades anónimas cerradas. Estas pueden realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la Ley a las Sociedades Anónimas (S.A.).

1.- DEFINICION :

 sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad de personas que se caracteriza porque los socios responden sólo hasta el monto de sus aportes de las obligaciones sociales a terceros de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la Ley 3.918 del año 1923, esta clase de sociedades, sean civiles o comerciales, se constituyen por escritura pública cuyo extracto se inscribirá en el Registro de Comercio y se publicará en el Diario Oficial, dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de la respectiva escritura.

2.-CARACTERÍSTICAS:
1) Una Sociedad por Acciones es un ente autónomo, que goza de personalidad
jurídica, formado por uno, dos o más socios.
2) El socio o socios pueden ser personas naturales o jurídicas.

3) Su procedimiento de constitución requiere de menos formalismos que otro tipo de sociedad.

4) Su capital se divide en acciones y se rige por un estatuto social y supletoriamente a sus estatutos, por las disposiciones de las sociedades anónimas cerradas.

5) Una Sociedad por Acciones es siempre comercial.

6) 
La Sociedad por Acciones puede desarrollar operaciones civiles y comerciales, salvo aquellas prohibidas por la ley y aquellas reservadas por la ley a las sociedades anónimas, por ejemplo bancos y compañías de seguros.

7) Una Sociedad por Acciones tiene nombre, giro u objeto, domicilio, capital y RUT propio.

8) Respecto a su administración, existe total libertad. Generalmente corresponde a uno o varios de los socios, quien representa a la sociedad judicial y extrajudicialmente, con todas las facultades de administración y disposición. De igual forma, se pueden constituir Directorios, gerencias, etc., sin limitación alguna y sin la obligación de llevar libros como las sociedades anónimas.

 2.-CARACTERÍSTICAS

  1. Ente autónomo, que goza de personalidad
    jurídica, formado por dos o más socios.
  2. La responsabilidad de los socios se limita a sus aportes.

  1. La entrada de nuevos socios debe ser aprobada por los demás miembros de la sociedad.
  1. Causales de disolución de la sociedad puede ser la muerte o salida de los socios
  1. Sociedad basada en la confianza, el objeto de la sociedad son las personas.
  1. Es posible elegir un socio o más como administrador de la sociedad o realizar la administración por todos los socios de consumo
  1. Tiene nombre, giro u objeto, domicilio, capital y
    RUT propio.
  1. Es una sociedad más segura en cuanto a la identidad de los socios, ya que se encuentra basada en la confianza existente entre los socios.
  1. Cuando se encuentra formada solo por profesionales, pueden tributar en segunda categoría.

 RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS:

El socio de este tipo de sociedad, como persona natural, responde con su patrimonio sólo por el valor de las acciones de que sea titular. La sociedad, en cambio, responde con todos sus bienes de las obligaciones contraídas dentro de su giro o actividad.

 RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS:

El socio de este tipo de sociedad, como persona natural, responde con su patrimonio sólo hasta el aporte hecho a la sociedad. La sociedad, en cambio, responde con todos sus bienes de las obligaciones contraídas dentro de su giro o actividad.

VENTAJAS 

La principal ventaja de este tipo de sociedades es que carece de grandes formalidades en su constitución como en su administración. No son obligatorios los libros de sesiones de directorio ni de juntas de accionistas como lo requieren las sociedades anónimas. De igual forma, los accionistas son libres de vender o ceder sus derechos a quien quieran, sin grandes formalidades o sin el consentimiento de los otros accionistas o socios, a diferencia de la sociedad de responsabilidad limitada.

Otra ventaja es la limitación de la responsabilidad de los socios al monto del valor de sus acciones, sin el temor de aventurar y, eventualmente, perder la totalidad del patrimonio como consecuencia del derecho de garantía general de los acreedores.

Finalmente, como ventaja hay que destacar que este tipo de sociedades pueden ser unipersonales, es decir, constituida por una sola persona, sin perjuicio que en el desarrollo del negocio u objeto social puedan agregarse más accionistas. Esto otorga un mayor dinamismo para la realización de negocios
porque pueden agregarse como socios accionistas que aportan capital frente a las necesidades de la sociedad.

VENTAJAS

Modalidad apropiada para la pequeña y mediana empresa, con socios perfectamente identificados e implicados en el proyecto con ánimo de permanencia. Régimen jurídico más flexible que las sociedades anónimas.

La responsabilidad de los socios por las deudas  sociales está limitada a las aportaciones a capital.

Libertad de la denominación social.

Gran libertad de pactos y acuerdos entre los socios.

Capital social mínimo muy reducido y no existencia de capital máximo.

No existe porcentaje mínimo ni máximo de capital por socio.

Posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero.

No es necesaria la valoración de las aportaciones no dinerarias por un experto independiente, tampoco su intervención o la de un auditor en ampliaciones de capital.

Sin límite mínimo ni máximo de socios.

Posibilidad de nombrar Administrador con carácter indefinido.

Posibilidad de organizar el órgano de administración de diferentes maneras sin modificación de estatutos.

Se puede controlar la entrada de personas extrañas a la sociedad.

No existe un número mínimo de socios trabajadores.

Fiscalidad interesante a partir de determinado volumen de beneficio.

Posibilidad de fijar un salario a los socios que trabajen en la empresa, además de la participación en beneficios que le corresponda.

Inconvenientes:

Restricción en la transmisión de las participaciones sociales, salvo cuando el adquiriente sea un familiar del socio transmitente.

La garantía de los acreedores sociales queda limitada al patrimonio social.

Obligatoriedad de llevar contabilidad formal.

Complejidad del Impuesto sobre Sociedades.

No hay libertad para transmitir las participaciones.

Necesidad de escritura pública para la transmisión de participaciones.

En cuanto a la gestión, mayores gastos que el empresario individual o las comunidades de bienes o sociedades civiles.

Prohibición de competencia al Administrador, salvo autorización de la Junta.

Los socios siempre son identificables.

No puede emitir obligaciones.

No puede cotizar en Bolsa.

 DESVENTAJAS
Ante la no existencia de grandes formalidades de este tipo de sociedad, se presta esta situación a problemas de prueba respecto a actos de administración de la sociedad. Para solucionar este eventual inconveniente, se recomienda llevar un registro por escrito por parte del administrador de la sociedad de los actos de dirección de la sociedad de mayor relevancia.

DESVENTAJAS

Su rigidez en cuanto a la entrada y salida de socios puede presentar problemas al momento de requerir aumentos de capital. Iguales problemas pueden suscitarse ante la muerte o salida de un socio que puede provocar el término o disolución de la sociedad.

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