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Sociedad Por Acciones SpA


Enviado por   •  31 de Julio de 2014  •  997 Palabras (4 Páginas)  •  239 Visitas

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La Sociedad por Acciones o SpA

s el primer artículo sobre los tipos de sociedades pueden ser constituidas en Chile, y les contaremos someramente en qué consisten y cómo pueden formarse. Si esta pensando en formar una empresa como emprendedor o hacer crecer tu negocio, no puedes quedar fuera. Aprende en Leegal.

Las sociedades por acciones nacieron por una reforma efectuada al mercado de capitales y se rigen por las normas de los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, el que fue modificado por la Ley 20.190.

De esta forma la sociedad por acciones se define como una persona jurídica creada por una o más personas mediante un acto de constitución perfeccionado por escrito, inscrito y publicado, cuya participación en el capital es representada por acciones.

Tal como se define en la Ley, la sociedad por acciones puede ser constituida por una o más personas, de manera que si no tienes socios, puedes constituirla en forma individual.

¿Cómo se constituye?

La sociedad por acciones se puede constituir de dos formas:

1. Por escritura pública.

2. Instrumento privado suscrito por sus otorgantes, cuyas firmas sean autorizadas por notario público y protocolizado en sus registros.

¿Qué deben contener los estatutos sociales?

Los estatutos de la sociedad según nos dispone la ley, deben contener a lo menos las siguientes materias:

1. El nombre de la sociedad que debe concluir con la expresión “SpA”.

2. El objeto de la sociedad, el que siempre será considerado mercantil.

3. El capital de la sociedad y el número de acciones en que el capital es dividido y representado.

4. La forma como se ejercerá la administración de la sociedad y se designarán representantes; con indicación de quienes la ejercerán provisionalmente, en su caso, y

5. La duración de la sociedad, la cual podrá ser indefinida y si, nada se dijere, tendrá este carácter.

Inscripción y publicación del extracto de la sociedad

Una vez que se han materializado los estatutos, de estos debe hacerse un extracto el que deberá contener:

1. El nombre de la sociedad.

2. El nombre de los accionistas concurrentes al acto de constitución.

3. El objeto social;

4. El monto a que asciende el capital suscrito y pagado de la sociedad, y

5. La fecha de otorgamiento, el nombre y domicilio del notario que autorizó la escritura o que protocolizó el instrumento privado de constitución que se extracta, así como el registro y número de rol o folio en que se ha protocolizado dicho documento.

Este extracto debe dentro del plazo de un mes contado desde la fecha del acto de constitución social, debe inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad y publicarse por una sola vez en el Diario Oficial.

La omisión del cumplimiento de los requisitos de inscripción y publicación del extracto de la sociedad, acarreará la nulidad de la sociedad, la que puede ser saneable de conformidad a lo dispuesto en la Ley 19.499.

Administración de la sociedad

La sociedad por acciones puede ser administrada por una o más personas naturales o jurídicas, que pueden denominarse Administradores, también por un directorio, otro que sea designado en el estatuto social o bien por la Junta de accionistas.

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