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COMPARACIÓN ENTRE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA Y SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA


Enviado por   •  21 de Febrero de 2018  •  Ensayos  •  1.176 Palabras (5 Páginas)  •  198 Visitas

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SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA Y SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

ERIKA TATIANA MORA LOZADA

COD. 378154

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

IBAGUÉ

2017

COMPARACIÓN ENTRE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA Y SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad por acciones simplificadas es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Así mismo, las sociedades por acciones simplificadas estarán sujetas a la inspección, vigilancia o control de la superintendencia de sociedades, según las normas legales pertinentes. Esta sociedad una vez inscrita en el registro mercantil, formara una persona jurídica distinta de sus accionistas, y su número de accionistas será de una o varias personas naturales o jurídicas las cuales podrán constituir dicha sociedad.

Y  la sociedad de responsabilidad limitada es un tipo de unión mercantil en la que como bien lo dice su nombre, la responsabilidad de los socios está limitada hasta el monto del capital que cada uno aportó al momento de constituir la compañía; esta condición lo que quiere decir es que si en algún caso eventual, la empresa no puede pagar con sus propios medios las deudas adquiridas, el único patrimonio de los socios que se verá comprometido será el correspondiente a sus aportes, pero en ningún momento deberán usar su patrimonio personal para cubrir las deudas de la empresa. Esta sociedad de responsabilidad limitada tiene su personería jurídica propia por tal motivo, tienen también derechos y obligaciones propias que recaen únicamente sobre la empresa y no sobre sus socios, la cantidad mínima de socios que con los que se puede constituir una sociedad de responsabilidad limitada es mínimo 2 máximo 25 personas.

Tanto en la sociedad por acciones simplificada como  la sociedad de responsabilidad limitada los socios tienen la responsabilidad de responder por el monto de sus aportes.

En el capital social de estas dos sociedades es diferente ya que en la LTDA. El capital social estará compuesto por cuotas parte de igual valor que resultarán del capital aportado y pagado íntegramente al momento de la constitución de la sociedad, en caso de muerte de unos de los socios, continuara con sus herederos, salvo estipulación en contrario. Y en la S.A.S el capital autorizado es la cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad, en el capital suscrito, la parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazos (máximo 2 años), al momento de su constitución no es necesario pagar, pues se puede pagar hasta en 2 años, la totalidad suscrita. Y ya por último el capital pagado, la parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad.  

También en estas dos sociedades se puede dar una trasformación y adoptar otro tipo de sociedad siempre que se llenen las exigencias legales que el nuevo tipo de sociedad exige para su conformación, lo cual se denomina reforma del contrato social por transformación de la sociedad.

Una diferencia que se encuentra es en la toma de decisiones en cada una de las sociedades de las que se está tratando ya que en la sociedad por acciones simplificada, se debe encargar a un administrador el cual lo elijen en una junta directiva los socios, esto, si son varios los socios que conforman la sociedad, pero como en esta sociedad se puede conformar solo una persona la cual no es necesario que designe un administrador, porque ella es capaz de tomar las decisiones de su sociedad. En cambio en la sociedad de responsabilidad limitada la toma de decisiones se da con base al número de socios que conformen esta, por ende cada socio tendrá tantos votos como cuotas partes posea, y las decisiones se tomarán con el respaldo de la mitad más uno de las cuotas partes en que se encuentre dividido el capital de la sociedad. Salvo que los socios en deleguen a un tercero.

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