COMPETENCIA
Enviado por LEGNAEMI • 5 de Abril de 2015 • 11.302 Palabras (46 Páginas) • 97 Visitas
4. PODERES DE LA JURISDICCIÓN PENAL
La función jurisdiccional penal, como función estatal, se encuentra
regulada por la Constitución Política y desarrollada en la ley formal.
A tal efecto supone un conjunto de potestades para sus titulares, que
es lo que permite el logro de las finalidades de esta función. Esas
potestades deben ser analizadas como facultades al servicio de la función de
administrar justicia; las cuales resultan necesarias para los tribunales y
jueces en el desempeño de su labor.
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Generalmente, la doctrina se refiere a estas facultades como los
poderes de la jurisdicción, por lo que trataremos el poder de conocimiento, el
poder de decisión y el poder de coerción.
No obstante, su ejercicio se realiza de manera integral y coetánea.
4.1. Poder de Conocimiento
Esta facultad o poder viene a ser una de las finalidades esenciales de
la jurisdicción penal, cual es examinar, en audiencia pública, y mediante la
oralidad, de manera adversarial y concentrada, situaciones concretas que
deben ser analizadas conforme averiguación, para su confrontación con la
ley sustantiva; por ello resulta entendible que uno de los poderes del juez
consiste en la facultad de dirigir el debate oral en audiencia pública, y permitir
de manera concentrada la adversariedad de los elementos probatorios y
alegaciones, que en acopio producirán los elementos de convicción que
servirán de fundamento a la decisión jurisdiccional.
4.2. Poder de Coerción
Este poder resulta consustancial a la labor jurisdiccional. Los individuos
pueden manifestar reticencias y aún resistencia ante los diversos actos del
tribunal o juez penal; por ello éste debe contar con medidas legítimas que le
permitan vencer o superar las acciones ilegítimas de quienes deben
obedecer y cumplir la ley penal y procesal penal.
Entre las manifestaciones más comunes del poder de coerción, está la
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medida de acompañamiento coactivo de los testigos, las medidas cautelares
distintas a la detención preventiva o la misma detención preventiva o
provisional del imputado.
El poder coercitivo de la jurisdicción permite al Tribunal o juzgador
disponer de las fuerzas institucionales para vencer cualquier resistencia de
una voluntad contraria; no obstante, el ejercicio de la fuerza está reglado y su
uso inadecuado o excesivo configura causa de responsabilidad penal para el
funcionario jurisdiccional que desborde sus facultades.
Los fines del proceso penal no pueden quedar al libre arbitrio de
fuerzas ilegítimas que se opongan a la realización de la justicia penal, por
ello este poder garantiza el cumplimiento del proceso penal y la sumisión a
él de todas las voluntades que deban comparecer.
En la doctrina Argentina, y a propósito del poder de coerción en el
proceso penal, Carlos Rubianes escribió que:"...La decisión necesita ser
seguida de ejecución, de modo que la potestad coercitiva se ejerce, también
para hacer efectiva la ejecución de la sentencia firme... También en el curso
del proceso es indispensable ejercer esta potestad, para asegurar la
actuación coactiva de la Ley. Es decir, que en eventual sentencia
desfavorable a una de las partes, no sea frustrada mientras se tramita el
proceso. Por ej.: en el proceso penal se encarcela al imputado de un delito,
preventivamente, para asegurar el eventual cumplimiento de la pena de
prisión, o de reclusión a que pueda ser condenado en decisión final del
Tribunal"(8)
.
El poder de coerción se hace efectivo sobre personas o cosas,
8 RUBIANES, Carlos J. Manual de Derecho Procesal Penal. Buenos Aires (Argentina): Ediciones Depalma, t. I.,
1981, p.53.
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dependiendo de lo que resulta necesario a la jurisdicción, así están las
medidas cautelares (arts. 221 y s.) y la aprehensión policial y la detención
preventiva (arts. 233 y s.), y como también sería el caso de la comparecencia
del testigo remiso mediante la fuerza (art.392).
Rubianes, al resaltar la importancia de este poder jurisdiccional, decía
que "Tiene mayor intensidad en la potestad jurisdiccional penal,
especialmente por obra del juez de instrucción. Porque es más profunda, y
sus derechos, particularmente cuando se priva de libertad al imputado de un
delito, el poder del juez penal tiene, podríamos decir mayor energía que el
del juez civil"(9)
.
No obstante, y reiteramos que para
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