COMPETENCIA
LEGNAEMI5 de Abril de 2015
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4. PODERES DE LA JURISDICCIÓN PENAL
La función jurisdiccional penal, como función estatal, se encuentra
regulada por la Constitución Política y desarrollada en la ley formal.
A tal efecto supone un conjunto de potestades para sus titulares, que
es lo que permite el logro de las finalidades de esta función. Esas
potestades deben ser analizadas como facultades al servicio de la función de
administrar justicia; las cuales resultan necesarias para los tribunales y
jueces en el desempeño de su labor.
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Generalmente, la doctrina se refiere a estas facultades como los
poderes de la jurisdicción, por lo que trataremos el poder de conocimiento, el
poder de decisión y el poder de coerción.
No obstante, su ejercicio se realiza de manera integral y coetánea.
4.1. Poder de Conocimiento
Esta facultad o poder viene a ser una de las finalidades esenciales de
la jurisdicción penal, cual es examinar, en audiencia pública, y mediante la
oralidad, de manera adversarial y concentrada, situaciones concretas que
deben ser analizadas conforme averiguación, para su confrontación con la
ley sustantiva; por ello resulta entendible que uno de los poderes del juez
consiste en la facultad de dirigir el debate oral en audiencia pública, y permitir
de manera concentrada la adversariedad de los elementos probatorios y
alegaciones, que en acopio producirán los elementos de convicción que
servirán de fundamento a la decisión jurisdiccional.
4.2. Poder de Coerción
Este poder resulta consustancial a la labor jurisdiccional. Los individuos
pueden manifestar reticencias y aún resistencia ante los diversos actos del
tribunal o juez penal; por ello éste debe contar con medidas legítimas que le
permitan vencer o superar las acciones ilegítimas de quienes deben
obedecer y cumplir la ley penal y procesal penal.
Entre las manifestaciones más comunes del poder de coerción, está la
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medida de acompañamiento coactivo de los testigos, las medidas cautelares
distintas a la detención preventiva o la misma detención preventiva o
provisional del imputado.
El poder coercitivo de la jurisdicción permite al Tribunal o juzgador
disponer de las fuerzas institucionales para vencer cualquier resistencia de
una voluntad contraria; no obstante, el ejercicio de la fuerza está reglado y su
uso inadecuado o excesivo configura causa de responsabilidad penal para el
funcionario jurisdiccional que desborde sus facultades.
Los fines del proceso penal no pueden quedar al libre arbitrio de
fuerzas ilegítimas que se opongan a la realización de la justicia penal, por
ello este poder garantiza el cumplimiento del proceso penal y la sumisión a
él de todas las voluntades que deban comparecer.
En la doctrina Argentina, y a propósito del poder de coerción en el
proceso penal, Carlos Rubianes escribió que:"...La decisión necesita ser
seguida de ejecución, de modo que la potestad coercitiva se ejerce, también
para hacer efectiva la ejecución de la sentencia firme... También en el curso
del proceso es indispensable ejercer esta potestad, para asegurar la
actuación coactiva de la Ley. Es decir, que en eventual sentencia
desfavorable a una de las partes, no sea frustrada mientras se tramita el
proceso. Por ej.: en el proceso penal se encarcela al imputado de un delito,
preventivamente, para asegurar el eventual cumplimiento de la pena de
prisión, o de reclusión a que pueda ser condenado en decisión final del
Tribunal"(8)
.
El poder de coerción se hace efectivo sobre personas o cosas,
8 RUBIANES, Carlos J. Manual de Derecho Procesal Penal. Buenos Aires (Argentina): Ediciones Depalma, t. I.,
1981, p.53.
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dependiendo de lo que resulta necesario a la jurisdicción, así están las
medidas cautelares (arts. 221 y s.) y la aprehensión policial y la detención
preventiva (arts. 233 y s.), y como también sería el caso de la comparecencia
del testigo remiso mediante la fuerza (art.392).
Rubianes, al resaltar la importancia de este poder jurisdiccional, decía
que "Tiene mayor intensidad en la potestad jurisdiccional penal,
especialmente por obra del juez de instrucción. Porque es más profunda, y
sus derechos, particularmente cuando se priva de libertad al imputado de un
delito, el poder del juez penal tiene, podríamos decir mayor energía que el
del juez civil"(9)
.
No obstante, y reiteramos que para ejercer el poder coercitivo de la
jurisdicción penal es primordial que se cumplan todos los requisitos legales
antes de acudir a este tipo de medidas, porque el abuso de este poder
puede cubrir de indignidad la función más sagrada del Estado, cual es
administrar justicia.
4.3. Poder de Decisión
El poder de decisión del Tribunal o juez se manifiesta no sólo al
momento de decidir la causa o emitir el fallo jurisdiccional penal; sino
también a lo largo del proceso de conocimiento.
En el proceso penal acusatorio, ya el juez de garantías o el juez de
juicio o tribunal de conocimiento está en la potestad legal de decidir sobre la
excarcelación del imputado y la revisión de las medidas cautelares, sobre
9 Ibíd., p. 54.
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cuestiones incidentales o previas a la fase del "iudicium" (enjuiciamiento),
sobre las decisiones interlocutorias, las impugnaciones y los demás casos
que la ley establezca.
En este sentido, la jurisdicción penal no se limita a decidir sobre la
existencia o no del hecho punible ni se circunscribe solo a la responsabilidad
del imputado, sino que debe decidir, también, si es procedente o no una
detención, un allanamiento, un secuestro penal, o decidir sobre aspectos
relacionados a la existencia de la acción penal, como lo sería el fenómeno de
la prescripción, o de la "res iudicata" (cosa juzgada), y respecto a la
procedibilidad o no de la acción penal mediante querella particular; incluso
del fenómeno de la deserción y el desistimiento.
Visto de otro modo, el poder de decisión es facultad esencial de la
jurisdicción penal, que se manifiesta en la obligación de emitir una
declaración obligatoria para las partes y los sujetos del proceso.
4.4. El poder sancionatorio de la jurisdicción.
El poder sancionatorio de la jurisdicción, en el proceso penal acusatorio
panameño, está dado por en artículo 64 del Código, el cual expone que el
Juez o Tribunal podrá, de oficio o a solicitud de parte, sancionar con multa
de cincuenta balboas (B/.50.00) a quinientos balboas (B/.500.00) a:
1. Quien le falte el debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por
razón de ellas.
2. Quien desobedezca las órdenes impartidas por él en el ejercicio de sus
atribuciones legales.
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5. LA UNIDAD DE LA JURISDICCIÓN
La doctrina ha sido prolífera sobre la discutida unidad de la jurisdicción.
Se afirma que el poder jurisdiccional es idéntico, con independencia de que
se ejerza sobre asuntos civiles, penales, laborales o administrativos. No nos
anima la polémica, sino el establecer aquí que la función jurisdiccional del
Estado es indispensable para la propia existencia, tan imprescindible como lo
es la legislativa y ejecutiva.
No obstante, somos del criterio de que la referida unidad de la
jurisdicción no puede exagerarse, porque hay diferencias que se imponen a
las estructuras y procedimientos, mediante los cuales se ejerce jurisdicción,
atendiendo al carácter y naturaleza de la controversia o conflicto que ocupa
al titular de la jurisdicción.
La función jurisdiccional, como facultad estatal, es una, pero en
atención a la naturaleza de las normas (penal, civil, laboral. etc.) que deban
actuarse, se establecen criterios y principios distintivos entre el ejercicio de la
jurisdicción en el ramo penal, civil, contencioso administrativo, laboral, etc.
6. LA DELEGACIÓN JURISDICCIONAL DEL ESTADO.
El Estado tiene, por Constitución y ley, la facultad de administrar
justicia y, por lo tanto, le corresponde designar los órganos en los que va a
delegar la misión de declarar la ley. Estos órganos son los tribunales y
jueces, considerados sujetos procesales, y éstos intervienen en la formación,
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desarrollo y los efectos del proceso, haciendo posible la realización de la
actividad jurisdiccional, desde una postura de imparcialidad respecto a los
litigantes.
La administración de justicia o función jurisdiccional se ejerce en
Panamá de manera permanente, por el Órgano Judicial. Esto tiene su base
en la Constitución Política, en el Título VII, Capítulo I, y en el Código Procesal
Penal conforme a los artículos 29 y 30, en donde se establece la estructura
de la jurisdicción.
En el Artículo 202 la Constitución Política, se expresa que el Órgano
Judicial estará integrado por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales
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