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COMPROBACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO

lar05Documentos de Investigación2 de Junio de 2017

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CUERPO DEL DELITO.

Por cuerpo del delito  se entiende el conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito, así como los normativos, en el caso de que la descripción típica los requiera.[1]

Para que exista el cuerpo del delito determinado, debe contarse con el tipo delictivo correspondiente. De la tipicidad, va a depender que el proceso logre sus fines, es la causa para que ocurra esa dinámica.

Los diversos tipos penales están integrados por elementos:

1.- Objetivos;

2.- Objetivos y normativos;

3.- Objetivos normativos y subjetivos;

4.- Objetivos y subjetivos.

A). ELEMENTO OBJETIVO O MATERIAL. Está referido al sujeto activo que realiza una acción u omisión, así como también, al sujeto pasivo, persona física, y a la cosa objeto del delito, Lo objetivo o material, corresponde a estados y procesos externos, susceptibles de ser determinados, espacial y temporalmente, perceptibles por los sentidos.

Por ejemplo: Privar de la vida a una persona, causar una lesión, apoderarse de una cosa, la realización de una cópula, etc., en éste se incluyen circunstancias, elementos, condiciones, señalamientos de los medios y el resultado.

B). ELEMENTOS NORMATIVOS. Son aquellos a los que se llega mediante una valoración jurídica: cosa mueble, perjuicio, documento público; o cultural: apropiación, vida, erótico-sexual, perjuicio, etc.

C). ELEMENTOS SUBJETIVOS. Implican una valoración desde el punto de vista objetivo de la antijuridicidad, pues corresponden a estados y procesos anímicos del agente y que conforman características del ilícito como: el deseo o propósito erótico-sexual, el ánimo de ofender, el ánimo de lucro, etc.

Se concluye que  existe el cuerpo del delito cuando hay tipicidad de la conducta o hecho, de acuerdo con e contenido de cada tipo, de tal manera que el cuerpo del delito corresponderá, atendiendo a la situación correcta.

1.-  A lo Objetivo;

2.-  A lo  Objetivo y normativo;

3.-  A lo  Objetivo normativo y subjetivo;

4.- A lo  Objetivo y subjetivo.

EJEMPLOS:

DELITO DE HOMICIDIO. Elemento objetivo (sujetos, activo y pasivo).

DELITO DE ESTUPRO. Elementos objetivos y normativos. (Sujetos, perjuicio y deseo erótico-sexual).

DELITO DE ROBO. Elementos objetivos, subjetivos y normativos. (Sujetos, perjuicio, apropiación)

El cuerpo del delito de integra con los elementos que correspondan al delito.

COMPROBACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO.

La comprobación del cuerpo del delito, implica una actividad racional, consiste en determinar si la conducta o hecho, se adecua a la hipótesis de la norma penal que establece el tipo.

PROBABLE RESPONSABILIDAD.

Cuando haya elementos suficientes para suponer que una persona pudo haber tomado parte, de alguna manera en la concepción, preparación o ejecución de un acto típico, antijurídico y culpable. Es base para el ejercicio de la acción penal el que esté acreditada la probable responsabilidad del inculpado para determinar si se ejercitará acción penal en contra del inculpado.

El juez deberá de estar seguro de que existe probable responsabilidad, para decretar la orden de aprehensión, y en su momento un auto de formal prisión  (es la resolución judicial que determina la situación jurídica del procesado al vencerse el término de setenta y dos horas).[2]

Probable viene del latín “probabilis”, que significa, aquello de lo que hay buenas razones para creer lo que es verosímil, lo que se funda en razón prudente, lo que se puede probar, lo probable es un posible, que tiene más posibilidades de ser que de no ser. [3]

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