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CUERPO DEL DELITO

Pedrochino24 de Septiembre de 2012

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Introducción

El tipo penal es un elemento dogmático perteneciente al derecho sustantivo, así lo aceptan las escuelas positiva, clásica, neoclásica, y sus corrientes causalista, finalista y funcionalista.

Se deberá comprobar primeramente el delito por el que seguirá un proceso y después su corporeidad, e incluso se ha definido en algunos casos concretos con qué elementos materiales de prueba se demuestra el cuerpo del delito, que como fin tendrá la acreditación de un hecho previsto a través de un modelo penal (tipo penal).

A través de los medios de prueba se demuestra que históricamente aconteció un suceso de carácter penal, en consecuencia la comprobación del hecho materialmente el llamado corpus crimini, debemos recordar que todo delito se encuentra definido previamente a través de un tipo en el catálogo de los delitos.

Diferencia entre el cuerpo del delito y tipo penal

Cuerpo del Delito: Es una institución de carácter procesal, que se entiende como conjunto de elementos materiales cuya existencia permite el Juez, la certidumbre de la comisión de un hecho descrito en un tipo penal. No se debe confundir cuerpo del delito con la prueba del cuerpo del delito y mucho menos confundirse el cuerpo del delito con tipo penal, de modo que:

a) Corpus crimini, persona o cosa sobre la que se han cumplido o ejecutado los actos que la ley menciona como delito en el tipo.

b) Corpus instrumentorum, se compone de los instrumentos que ha servido como medios para que el autor realice el daño que se propuso, y

c) Corpus probatorium, elementos de prueba que se desprenden del propio cuerpo del delito.

Existen muchos delitos que pueden ser apreciados a través de los sentidos y la descripción del suceso conforman un medio de prueba que refuerza la existencia material del cuerpo del delito, por ende será requisito necesario que en todo supuesto de hecho expuesto al análisis jurisdiccional, se demuestre previamente la existencia de un tipo a través de una conducta adoptadora de él. Es importante destacar la necesidad de demostrar en algunos casos elementos subjetivos del tipo para la configuración del delito. Por lo anterior resulta inexacta la aplicación en el sentido de que la voz corpus delicti, representa la raíz del vocablo tipo penal como algunos autores lo han venido sosteniendo.

El cuerpo del delito es un objeto que debe demostrarse a través de los distintos medios de prueba, tanto es así que se ha señalado que el cuerpo del delito de acuerdo con su naturaleza jurídica se compone de circunstancias fácticas que deben ser objeto y no, medio de prueba, de aquí que podemos afirmar la diferencia entre:

a) La persona o cosa en la que se llevó a cabo el acto criminal.

b) Los medios utilizados para este fin

c) Los elementos de prueba que serán necesario para demostrar que históricamente aconteció un hecho previsto en la hipótesis legislativa como delito.

El cuerpo del delito y la presunta responsabilidad son conceptos diferentes, ya que el primero se refiere a cuestiones impersonales, relativas a la verificación de un hecho tipificado por la ley como delito.

Se ha establecido que materialidad del delito y elementos integradores del delito participan de la misma naturaleza, y que en consecuencia la autoridad judicial para decretar un auto de formal prisión conforme al texto del artículo 19 constitucional, debe precisar y examinar primero los elementos materiales del tipo penal de que se trate.

Podemos concluir que en todos los casos el cuerpo del delito se compone del conjuntote materialidades cuya existencia permite al Juez la certidumbre de la comisión de un hecho, por tanto para tener la certeza de que una determinada conducta activa u omisiva tenga el carácter de delito será necesario no sólo la demostración del hecho mismo, sino el análisis del acontecimiento frente a la descripción típica para poder afirmar si esa conducta es relevante o no, en el ámbito del derecho penal.

Históricamente se ha definido a través de jurisprudencia firme que para decretar un auto de formal prisión se expresarán: a) el delito que se imputa al acusado; b) los elementos que constituyen el delito; c) lugar, tiempo y circunstancias de ejecución y d) datos suficientes y bastantes para comprobar el cuerpo del delito. La doctrina también ha expresado al afirmar que por cuerpo del delito debe entenderse el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyan la materialidad de la figura del delito.

Como elemento principal de todo auto de formal prisión debe contener de entrada y en primer lugar el delito que se imputa al acusado, los elementos que lo constituyen, lo cual supone que establece Comcel requisito esencial, que en todo proceso primero se demuestre el delito imputado al acusado y sus elementos, lo cual no es otra cosa que el llamado tipo penal.

Podemos afirmar que en todo supuesto de hecho, los órganos jurisdiccionales, primero deberán verificar que los acontecimientos sometidos a su análisis y opinión contengan la adecuación de conducta de autor a una o varias disposiciones legales que se encuentren vigentes por estar debidamente tipificadas en el ordenamiento correspondiente, y en este orden de ideas, debe prevalecer el criterio en el sentido de que como base de todo procedimiento penal se deberá mostrar , en primer lugar el tipo penal, en consecuencia se trata de acreditar la existencia de todos sus elementos, esto a través de su modo procesal que constituye uno de los tantos elementos de aquél, o una de las formas de acreditación válidamente existentes.

La reforma y la retroactividad

La garantía de irretroactividad de la ley consagrada en el artículo 14 constitucional, ha sido motivo de múltiples opiniones a través de los distintos órganos que componen la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a partir de las cuales se concluye que en todo caso en que se aplique retroactivamente la ley en perjuicio del gobernado, se debe considerar violatoria de la garantía consagrada en el artículo 14 constitucional.

Concluimos que existen diferencias notorias entre lo que es tipo penal y cuerpo de delito, que se hacen patentes conforme a las siguientes clasificaciones:

El tipo penal

A) Concepto

En el derecho penal, el tipo significa símbolo de cosa figurada, que se caracteriza y reconoce por el conjunto de sus rasgos fundament5ales que lo hacen único y, por tanto, distinto a los demás. Los tipos penales se constituyen como modelos o esquemas de comportamiento humano, constituidos por notas que el legislador ha considerado esenciales para describir las acciones punibles.

Para Olga Islas, un tipo legal es una figura elaborada por el legislador, descriptiva de una clase de eventos antisociales, con un contenido necesario y suficiente para garantizar uno o más bienes jurídicos. Jiménez Huerta define el tipo como el injusto recogido y descrito en la ley penal. Para Mezger, el tipo es el injusto descrito concretamente en la ley en sus diversos artículos y a cuya realización va ligada la sanción penal.

Al tipo penal se le denomina también figura típica, figura delictiva, tipo legal, conducta típica, modelo delictivo, tipo de delito, etc., con lo que tenemos a su vez, que se han planteado clasificaciones entre las que destacan la de Sáinz Cantero al señalar que el tipo se puede dividir en: Tipo de Injusto, tipo total del injusto, tipo de culpabilidad, tipo de delito, tipo de la teoría general del derecho y tipo de garantía.

Los pilares del tipo son: a) el bien jurídico, b) el objeto material de la acción, c) el autor, d) la acción misma y e) el resultado.

B) El Tipo y la Dogmática

Es oportuno tomar como punto de referencia el concepto de delito (acción típica, antijurídica y culpable) podemos conceptualizarlo como un hecho descrito por la Ley Penal con la amenaza de sanción, o bien, la descripción externa de una conducta que se relaciona con una pena y que, a partir de ese momento, se le otorga relevancia jurídico penal. La dogmática actúa como un puente entre la ley y la práctica de la aplicación igualitaria, sirve para garantizar la seguridad jurídica. La dogmática jurídico penal intenta por medio de la teoría general del delito, explicar y sistematizar los presupuestos generales y los elementos que han de concurrir para que una conducta pueda ser calificada como delito, cada delito tiene características propias que le diferencian de los demás, y que a su vez contienen elementos estructurales comunes a todos ellos (culpabilidad, antijuricidad, punibilidad), queda claro que el estudio de estos elementos comunes corresponde a la teoría general del delito.

C) Tipo de Injusto y Tipo de Culpabilidad.

El tipo es la descripción de la conducta prohibida por una norma cuya formulación al describir la acción, lleva implícito su contenido final. El tipo penal es, la descripción de la materia de la prohibición, dotado de significado social y final y que se compone de elementos objetivos y subjetivos. El tipo de injusto se presenta como en medio para designar los elementos que estructuran el hecho antijurídico.

El tipo de la culpabilidad reúne los elementos que caracterizan el contenido típico de la culpabilidad de una forma de delito. Por ello es necesario distinguir el tipo de injusto y el tipo de culpabilidad, en los siguientes términos:

a) Pertenecen

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