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Cuerpo Del Delito

dianallanas13 de Agosto de 2014

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EL CUERPO DEL DELITO Y SU EVOLUCION

EVOLUCION HISTORICA DEL CUERPO DEL DELITO.

Para establecer meridianamente que fue el cuerpo del delito, debe hacerse referencia a las incipientes figuras procesales que le dieron origen.

El tiempo de su origen, se remonta al medievo cuando se le identificaba, con los nombres específicos de Habeas Instrumentarum, ( INSTRUMENTO O COSAS CON LAS CUALES SE COMETIO EL DELITO), Habeas Criminis (LA PERSONA O COSA OBJETO DEL DELITO), Habeas Provatiomen (LAS PIEZAS DE CONVICCIÓN, HUELLAS VESTIGIOS, O RASTROS DEJADOS POR EL DELITO).

Con la evolución de la dogmática penal, de principios de siglo, se va perfilando el concepto de tipo hasta conocerse todos y cada uno de sus actuales elementos. Esto da lugar a que los códigos procésales establezcan que el cuerpo del delito corresponde a la descripción objetiva del hecho esto es, a los componentes objetivos de la figura colectiva.

Se descubre en algunos casos el tipo se integra de elementos subjetivos, correspondientes, según expresión de Mezger, aspectos que se encuentran en el alma de autor. Esto ocurre en el periodo relativo al resquebrajamiento en el que el injusto, no aparece tan objetivo como se había planteado, pues acepta que el mismo requiere tanto de componentes objetivos descriptivos, normativos y en algunos casos de elementos subjetivos, pero sin incluir en estos últimos la culpabilidad, ( Dolo y Culpa).

El más remoto antecedente nacional del cuerpo del delito, lo encontramos en las reglas de “instrucción que debían observar los tenientes, y comisarios del real tribunal de la Acordada, Santa hermandad y juzgado privativo de bebidas prohibidas en el uso de sus comisiones aprobada por el Excmo.”

En la época comprendida a finales del siglo XVIII Y XIX, se conceptualizó al cuerpo del delito, como la comprobación de los elementos que pertenecen a u determinado delito, como claramente lo expresó Villanova.

Dentro de la literatura jurídica nacional, volvemos a encontrar la figura procesal en la obra Curia Filipina Mexicana, cuyo origen se atribuye al Jurista Mexicano Juan Rodríguez de San Miguel ( siglo XIX)

El primer código procesal penal, que tuvo nuestro país, dedicó varios artículos. A señalar reglas para su comprobación.

Una vez promulgado el código de procedimientos penales en 1894, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció un criterio adecuado a saber que el cuerpo del delito, no debía comprobarse con todos los elementos del delito, porque obviamente ya no habría elemento alguno que debiera comprobarse en la responsabilidad penal, ni habría base para el proceso.

Seguir el criterio jurisprudencial, creado sobre la base del código de procedimientos penales de 1894, constituyó en error, pues no obstante la disposición en el código procesal penal, se decía que en los delitos como homicidio, aborto, lesiones, infanticidio, etc. Había de estarse a esas reglas ya mencionarlas, eran insuficientes para comprender todos los elementos objetivos del tipo.

El equivoco de las resoluciones judiciales duró casi, una centuria a causas de circunstancias válidas en su momento, pero totalmente ineficaces al modificarse la ley procesal penal.

El concepto del cuerpo del delito referido exclusivamente a los elementos materiales del tipo fue separado por la nueva formula que exigía la comprobación de dicha figura procesal.

Legalmente se reconocía el reconocimiento actual del carácter personal del injusto penal y era perfectamente válido que respecto de alguno o algunos sujetos en hechos de participación delictual plural, el cuerpo del delito no llegara a comprobarse en tanto que respecto de otros si por ser consecuencia jurídica necesaria a la determinación de esta figura procesal de la forma de participación en el hecho por el sujeto, para poder comprobarla.

Prueba irrefutable del injusto personal y de que esta figura también lo fue es la tentativa del delito en que ha de comprobarse la resolución delictiva respecto de un hecho penal mente relevante.

INTERPRETACIÓN JUDICIAL DEL CUERPO DEL DELITO EN DIVERSAS EPOCAS.

El cuerpo del delito fue una de las figuras de fondo de necesaria comprobación para poder dictar auto de formal prisión en contra del individuo, considerado por el titular de la acción penal como provable autor del delito.

En el código de procedimientos penales 1880, en que se receptaba el concepto del cuerpo del delito con un contenido amplio, señalando que este se integraría con la totalidad de los elementos del hecho punible, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió jurisprudencia en el sentido de que este precepto debía interpretarse atendiendo exclusivamente a los elementos materiales de la infracción.

No debemos olvidar, que en aquel entonces la teoría del delito, solo reconocía dos componentes: Antijuricidad y Culpabilidad.

Con posteridad a la introducción del concepto del tipo creado por Ernest Beling, a principios de este siglo, se van perfilando cambios en del contenido del concepto. El concepto del cuerpo del delito quedó intocado en el código de procedimientos penales de 1929, en que al igual de 1931, lo único que modificó fue lo referente a la aceptación del criterio jurisprudencial de que para su existencia debían de constatarse, los elementos materiales del hecho delictuoso.

Puede decirse que a partir de 1931, la actuación de los Tribunales a la inversa de lo antes sucedido empieza a apartarse de los lineamientos de la ciencia jurídica penal.

De esta manera las resoluciones judiciales, siguieron emitiéndose como si el concepto de tipo no existiese integrándose el cuerpo del delito solo con algunos elementos objetivos del tipo, señalados ya en las reglas especiales de comprobación de la corporeidad delictiva en determinados ilícitos procediéndose en forma similar respecto de aquellos delitos que no tenían señaladas, regalas para comprobar su corporeidad.

En 1984, se reaviva el maduro concepto procesal, y se da plena cavidad a la rectificación de la jurisprudencia para que las resoluciones jurisdiccionales y todas las actuaciones de los órganos del sistema penal constatasen la Tipicidad al integrar del cuerpo del delito.

Las ejecutorias emitidas por los tribunales federales motil, ante dicha actuación son entre otras las siguientes:

Articulo 543: Por cuerpo del delito debe entenderse el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyan la materialidad de la figura delictiva descriptiva completamente por la ley penal.

Articulo 880: Por cuerpo del delito, debe entenderse el conjunto de elementos externos que constituyan el delito, con total abstracción de la voluntad o del dolo, que se refieren solo a la culpabilidad.

Articulo 2007: Robo, el cuerpo del delito.- comprobado en el cuerpo del delito, de robo por cualquiera de las formas especiales que para ello establecen las disposiciones legales relativas, el Tribunal de Instancia no tiene por que ocuparse de ninguno de los demás medios específicos de referencia.

Articulo 541: Cuerpo del delito. Comprobación de fe de daños.- comprobado el cuerpo del delito con la inspección practicada por el Ministerio Público en la que se da fe de los daños, semejante probanza es suficiente, según mandato legal, para establecer la materialidad del hecho.

Puede decirse que la actuación de los órganos del sistema de justicia penal se aportó sensiblemente el mandato legal, salvo aquellos delitos que tenían expresamente señaladas formas especiales de comprobación, que fueron, creadas desde la existencia de los códigos procésales del País, y en los cuales se señalaban algunos de los aspectos objetivos del tipo, para comprobar el cuerpo de los diversos delitos, los órganos de justicia penal se limitaban a hacer una trascripción de los elementos probatorios recavados en la averiguación previa, en la instrucción o en el proceso.

De ello resulta tangible que las reglas emitidas para la comprobación del cuerpo de determinados delitos, a partir de entonces, resultaron insuficientes dado que por razones obvias, dichas reglas no comprendían a la totalidad de los componentes objetivos y materiales del tipo en cuestión.

Como necesario instrumento adjetivo para el anteproyecto del código penal de 1983, conocido como ante proyecto INACIPE ( institución nacional de ciencias penales), se elaboró un conjunto de reformas a los códigos procésales penales tanto de Distrito Federal como Federal, conjunto que vio la luz de ley el 4 de Enero del año siguiente publicado en el Diario Oficial de La Federación.

EL TIPO PENAL

CONCEPCIÓN DOGMATICA

Hubo desde quienes establecieron una concepción bipartita de los elementos del delito hasta quienes sostienen que el delito tiene como elementos siete componentes:

Conducta, Tipicidad, Antijuricidad, Imputabilidad, Culpabilidad, Condiciones objetivas de punibilidad y Punibilidad ( Teoría Septapartita del delito)

Como no hay casi nadie que sostenga que la punibilidad es el elemento del delito, si no que se admite pacíficamente que es la consecuencia jurídica del mismo y que en muchos casos puede no darse al ser ella irracional e innecesaria. La tendencia mayoritaria ha sido desterrar como elementos del delito con tal categoría tanto la imputabilidad como a las condiciones objetivas de punibilidad y a la punibilidad. De ahí que en lo sucesivo habláremos de un concepto tripartito del delito: La acción típica antijurídica, y culpable, considerando a la acción no-elemento si no presupuesto del delito.

Por disposición expresa del legislador se estableció que su componente crea la conducta típica. Por tanto, en aquellas consideraciones que partiendo igualmente de

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