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COMUNIDAD Y PRESCRIPCION


Enviado por   •  19 de Mayo de 2013  •  4.071 Palabras (17 Páginas)  •  270 Visitas

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Introducción

En el derecho se considera que hay comunidad cuando dos o más sujetos de derecho (comuneros) tienen una potestad de idéntica naturaleza jurídica sobre la totalidad de un mismo objeto (cosa común), la comunidad puede constituirse en cualquier forma, salvo que se aporten a ellas bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública. La situación de comunidad crea entre los comuneros una serie de relaciones jurídicas. Del estudio estructural de la comunidad se refleja su regulación en el código civil, su naturaleza jurídica, origen, nacimiento y disolución, el régimen jurídico de la comunidad con respecto a la cosa común y la relación de los comuneros frente a terceros y/o acreedores, así como de la integración a la legislación venezolana.

Antes de entrar al análisis de la Prescripción Adquisitiva en el derecho venezolano actual, resulta conveniente remontarse a los orígenes de dicha institución, es decir, desde sus antecedentes en el Derecho Romano, en el Derecho Quiritario propio de los ciudadanos romanos existía una institución denominada Usucapión, la cual subsiste hasta nuestros días y que permite adquirir la propiedad de una cosa por el uso o posesión de la misma por un tiempo determinado.

El Derecho de Propiedad para los romanos constituye el derecho real más completo, pues permite al titular del mismo acciones y recursos para su defensa, en tal sentido es indispensable conocer los distintos modos de transmitir la propiedad, entre los más conocidos tenemos la venta, la donación, la dación en pago, en ellos intervienen al menos dos sujetos en el negocio jurídico, pero entre los modos de adquisición de la propiedad existe uno donde no intervienen dos sujetos, es decir, basta una persona que con la posesión de un inmueble durante un determinado tiempo puede adquirir la propiedad, este modo extraordinario por sus requisitos y condiciones es la institución de Usucapión mejor conocida como Prescripción Adquisitiva, cuyas características, elementos y consecuencias serán desarrollados en el trabajo.

La Comunidad

Es un conjunto de situaciones generadas por la atribución a una diversidad del sujeto, de las resultantes conectadas al status posesorio y a los derechos reales.

La especial configuración de la comunidad impone, la clarificación de ciertas nociones, estrechamente ligadas a la naturaleza de la singular situación creada por la confluencia de la pluralidad de intereses, que motivan el comportamiento de los sujetos comprendidos en el vínculo. Con este fin adopta el plan ya constante en los manuales de frecuente consulta. La comunidad de los derechos reales, por oposición a cualquier otro instituto en el que se halle comprometida una pluralidad de intereses subjetivos distintos. Permitiendo trazar la línea divisoria entre la institución y las figuras jurídicas de la comunidad pro diviso y la communio pro indiviso, y los linderos correspondientes a la “propiedad en mano comun” o comunidad de tipo germánico.

La situación comunitaria regulada en el artículo 759 y siguientes del Código Civil Venezolano, corresponde a la comunidad en los derechos reales. Esa disciplina, por consiguiente, no es aplicable a no ser por remisión expresa o táctica al régimen de obligaciones puramente personales, en las que figuren como pretensores dos o más sujetos.

La comunidad, como expresión de cotitularidad en la relación jurídica, puede ofrecer, tentativamente, tres significados diversos:

a) Cotitularidad de una relación jurídica cualquiera. Expresa esta fórmula “un fenómeno perceptible en todo el ámbito de las relaciones patrimoniales y, también en ciertas relaciones personales”. Sobre esta construcción resulta claro concepto elaborado por Roberto De Ruggiero: la comunidad es la atribución a varios sujetos de uno o varios derechos. “Es toda relación o conjunto de relaciones en que aparecen como sujetos varia personas conjuntamente”. Existe comunidad, en este rango de consideración, cuando un derecho o conjunto de derechos se refieren a una pluralidad de sujetos a quienes corresponden en común.

b) Titularidad solidaria (de la relación). Ejemplo: créditos y débitos solidarios. Cada uno de los deudores asume el deber de cumplir íntegramente el contenido de la prestación, o cada acreedor está facultado para demandar la de la totalidad de la prestación (solidaridad pasiva – solidaridad activa) (código Civil, art. 1.221).

c) Comunidad en sentido técnico.(CC. Venezolano, arts. 759 y ss.). indica la “distribución indivisa entre varios sujetos (cotitularidad) del contenido de la relación real” (copropiedad, cousufructo, ect.). mas esta “distribución” no es identificable con la división, en la aceptación comunitaria, como tendremos oportunidad de constatar. La distribución de fracciones intelectuales (cuotas), por contrato, es la contante de la comunidad pro indiviso.

Los créditos precedentemente esbozados permiten descubrir la escisión entre comunidad y copropiedad. Aunque entre estos términos existe un denominador común (manifestación de un fenómeno de cotitularidad sobre derechos subjetivos-reales), difieren en cuanto al alcance de su ámbito material de validez. La comunidad constituiría el género dentro del cual la copropiedad es solo la especie.

El concepto de comunidad abraza, por tanto, cualquiera de los tipos específicos de la gama de los derechos reales.

La copropiedad designa la comunidad en un derecho real (calificado): la propiedad atribuida a varios sujetos sobre cosas específicas y determinada.

Régimen Legal de la Comunidad

a) La parte de los comuneros en la cosa común, se presume igual, mientras no se pruebe otra cosa.

b) Cada comunero tiene la plena propiedad de su cuota y de los provechos o frutos correspondientes.

c) Cada comunero puede servirse de las cosas comunes, con tal que o las emplee de un modo contrario al destino fijado por el uso, y de que no se sirva de ellas contra el interés de la comunidad, o de modo que impida a los demás comuneros servirse de ellas según sus derechos.

d) Cada comunero tiene derecho de obligar a los demás a que contribuyan con su porción a los gastos necesarios para la conservación de la cosa común, salvo a estos la facultad de libertarse de tal deber con el abandono de su derecho en la cosa común.

e) Ninguno de los comuneros podrá hacer innovaciones en la cosa común, aunque reporte a todas las ventajas, si los demás no consienten

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