ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CONCEPTO BRINDADO EN LA ASEOSORIA JURIDICA


Enviado por   •  29 de Marzo de 2019  •  Informes  •  563 Palabras (3 Páginas)  •  95 Visitas

Página 1 de 3

SAN JUAN DE PASTO (N)       MAYO 14  DE 2014.

CONCEPTO BRINDADO EN LA ASEOSORIA JURIDICA.

USUARIO: JESUS REMIJIO NARVAEZ.

REF: DESISTIMIENTO DEL CASO

RADICADO: 0856-14.

Por medio del  presente escrito doy a conocer el desistimiento del caso, Puesto que el señor JESUS REMIJIO NARVAEZ en calidad de usuario con manifestación expresa y libre  desistió del asunto debido al acuerdo verbal y directo realizado entre él y su deudora.

Por lo anterior  al señor JESUS REMIJIO NARVAEZ  se le realizo la asesoría jurídica,  dando le a conocer que de acuerdo al artículo  2432 del código civil colombiano el acuerdo  que realizo con la acreedora es un contrato de hipoteca debido a que su bien inmueble  ha quedado como prenda de la obligación  con la contraparte, además se le deja claro  que de acuerdo a la ley 640 del 2001, donde se regula la conciliación en derecho entre el SEÑOR JESUS REMIJIO NARVAEZ y su demandada JOHANA ANDREA BANDA BURBANO  se llegó a un acuerdo de pago de intereses y se redactó un acta de conciliación, quedando constancia del acuerdo entre las partes

Además es preciso a aclararle  que la corte  constitucional ha expresado Que la conciliación es una institución en virtud de la cual se persigue un interés público, mediante la solución negociada de un conflicto jurídico entre partes, con la intervención de un funcionario estatal, perteneciente a la rama judicial o a la administración, y excepcionalmente de particulares.

 Pero debido al incumplimiento por parte de la deudora  y agotando este recurso de conciliación se procederá con un proceso ejecutivo singular, teniendo en cuenta el artículo 488 del código de procedimiento civil, donde esta obligación de la deudora es clara, expresa Y exigible,  configurado en el acta de conciliación, siendo así cabe aclararle que el acta de constancia de la conciliación le presta merito ejecutivo.

Por lo anterior cabe aclararle que esta acta de conciliación incumplida será el documento que se lo adjuntara  con la demanda  para instaurar   la demanda ejecutiva, para que el juez  la analice y libre  la  orden de pago, ya que  se trata de una suma de dinero que es de responsabilidad, de la señora JOHANA ANDREA BURBANO. Procediendo con el siguiente paso a las medidas cautelares donde se encuentra estipulado en el artículo 681 del código de procedimiento  civil ya que hace alusión al embargo y secuestro de los bienes de la deudora, ya que en este caso es la señora JOHANA ANDREA BURBANO.

De igual manera se le hace conocer al señor JESUS REMIJIO NARVAEZ que solo se realizara el embargo solo con los bienes del ejecutado, Si algún bien no pertenece al ejecutado, el registrador se abstendrá de inscribir el embargo y lo comunicará al juez; si lo registra, éste de oficio o a petición de parte ordenará la cancelación del embargo.

 

Siendo así se le informa al señor JESÚS NARVÁEZ que el siguiente paso  a proceder serán medidas cautelaras en contra  de la señora JOHANA ANDREA BURBANO  

-------------------------------------

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (3 Kb)   pdf (83 Kb)   docx (8 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com