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El concepto de lógica jurídica


Enviado por   •  1 de Junio de 2015  •  Ensayos  •  1.332 Palabras (6 Páginas)  •  188 Visitas

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La lógica jurídica

Cuando hablamos de La Lógica nos referimos a la Grecia antigua donde Aristóteles, comienza a utilizar el adjetivo lógico, dandole un amplio significado sobre la razón y palabra. la lógica es que estudia la estructura o formas del pensamiento humano (como proposiciones, conceptos y razonamientos) para establecer leyes y principios válidos para obtener criterios de verdad. Con lo analizado se define la lógica jurídica como una rama de la lógica de las normas (lógica deóntica), que tiene por objeto de estudio (objeto material) los pensamientos jurídicos, desde la perspectiva (objeto formal) de su estructura: concepto, juicio y raciocinio, todos de naturaleza jurídica, con la finalidad de que el pensamiento sea válido, congruente o coherente [ ].

la lógica jurídica como la parte de la lógica que examina, desde el punto de vista formal, las operaciones intelectuales del jurista, así como los productos mentales de esas operaciones: conceptos, divisiones, definiciones, juicios y raciocinios jurídicos, merecen en razón de su objeto especifico el nombre de lógica jurídica., es decir, razonamientos tan exactos, como los que nos puede dar las matemáticas.

La lógica jurídica como tal no puede existir, toda vez que no es una especie del género lógica, sino lo que recibe ese nombre es solamente la aplicación de la lógica a la ciencia del derecho.

Ahora bien, tanto para los partidarios del iusnaturalismo como para los del positivismo pero con mayor énfasis en estos últimos, la lógica es una lógica formal o como algunos juristas han señalado la lógica jurídica es la lógica del silogismo, es decir la lógica de la subsunción. Por su parte para los partidarios del sociologismo jurídico, que se trata de una deducción o forma de razonamiento en el que se establecen unas premisas de las que se infiere una conclusión. Se trata, por lo tanto, de un concepto semejante a argumentos deductivamente válidos.

En esta línea se inscriben autores contemporáneos como Robert Alexy, Carlos Nino y Manuel Atienza, de acuerdo con este último tenemos que:

“El derecho es una técnica para resolver cierto tipo de problemas y para ello han de utilizarse además de las normas vigentes- una serie de procedimientos conceptuales y de técnicas de argumentación características; que en el fondo de cada caso jurídico que no sea puramente rutinario suele esconderse una cuestión moral y/o política de envergadura”.

Como se deja ver en la anterior cita, hay una relación de implicación entre una concepción no positivista del derecho y una lógica no formal del derecho.

En otras palabras lo que sea la lógica jurídica o la naturaleza de la lógica jurídica estará determinado tanto por la ontología jurídica como por la epistemología jurídica, es decir, el tipo de concepción de derecho que tengamos, así como, lo que definamos como objeto de estudio de la ciencia jurídica va a determinar en mucho la naturaleza de la lógica jurídica.

Si partimos de una concepción positivista del derecho que considera que derecho es igual a norma jurídica o a sistema jurídico y que la ciencia del derecho tiene como objetivo principal la descripción y sistematización de este ordenamiento, entonces, de acuerdo con esto, la lógica jurídica remite a una lógica formal. Pues a través de este tipo de lógica es con lo que podemos trabajar los conceptos de sistematización, completitud, detección y solución de contradicciones, etc.

En cambio si tomamos la línea de autores como Robert Alexy, Carlos Nino, Manuel Atienza y Dworkin, y sostenemos con ellos que el derecho es algo más que un conjunto de normas jurídicas, el cual no es neutral, entonces tenemos que echar mano no sólo de la lógica formal es aquella cuyo objeto de estudio son las inferencias de forma técnica mediante la utilización de sistemas deductivos y lenguajes y semánticas formales. La lógica informal, por su parte, estudia sistemas de razonamiento y argumentación naturales a través del lenguaje y el pensamiento cotidiano.

En Algunos modelos metodológicos de ciencia jurídica Carlos Nino nos dice: “La ciencia del derecho, para ser una verdadera ciencia y no agotarse en un mero acarreo de materiales variables, debe ocuparse de esa estructura [de elementos históricos y contingentes]; ésta consiste en un armazón conceptual que subyace a todo orden jurídico”.

Principios universales de la lógica y su paralelo con la lógica jurídica significa que un concepto, idea u objeto son siempre idénticos a sí mismos. Su característica

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