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Concepto de personalidad jurídica


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.999 Palabras (8 Páginas)  •  293 Visitas

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Concepto de personalidad jurídica

El derecho positivo mexicano y la doctrina nacional y extranjera funciona entre los conceptos sujeto jurídico, capacidad jurídica jurídica tienen el mismo contenido, de manera que, en términos llanos, siguiendo a Rodríguez podemos definir la personalidad jurídica como la capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones

        

Naturaleza de las personas morales

mezclar con la cuestión referente a la capacidad jurídica de las personas morales esta la que concierne a su naturaleza. Para explicar esta, o sea, la llamada naturaleza de las personas morales, siendo elaborado múltiples y complicadas teorías de las cuales expondremos únicamente las más significativas

Teoría de la ficción

Según los tratadistas e historiadores del derecho hay una unanimidad de opinión que esta teoría es la más antigua y que su más fiel defensor ha sido Friedrich Carl von savigni.

Savigni reedificó la teoría de la ficción en las siguientes proporciones:

  1.  La capacidad jurídica es un conjunto de deberes y derechos
  2. Los requisitos en esenciales para que existen los deberes y derechos son la voluntad y la libertad
  3. La voluntad y la libertad son atributos exclusivos de la persona humana
  4. Y por consiguiente, imputar tales atributos seres artificiales, ficticios, puesto que carecen de voluntad y de libre albedrío como lo son las personas morales

Esta teoría es criticada. consistir en observar que existen seres humanos sin facultades volitivas (recién nacidos, imbéciles y enajenados privados de voluntad e inteligencia), Las cuales para el derecho son personas jurídicas no tanto por lo que tienen de seres humanos, si no por lo que tienen de capacidad para ser sujeto de derecho

Teoría orgánica O realista

Otto von gierke fue el iniciador De esta teoría que niega que las personas morales sean Seres ficticios carentes de voluntad. Para el las colectividades humanas son realidades orgánicas, nacidas de un proceso histórico como las naciones y los estados, o de una agrupación voluntaria como las corporaciones derecho privado, que tienen vida propia y una voluntad propia que no es la simple suma de varias voluntades anónimas si no una voluntad plural única

Se ha replicado a esta teoría aduciendo que atribuir vida orgánica A las personas morales eso luna brillante metáfora y que no es cierto que existe una voluntad colectiva única porque la suma de las individuales no es una voluntad de un ser único, diferente a la de los hombres que lo integran esto es porque la voluntad es un atributo exclusivo del hombre solo concebible en el hombre y no lo seres artificiales como Los llamaba savigni.

        

Teorías patrimoniales

Se dividen en dos grandes grupos lo de propiedad colectiva debidas a planiol y Ripert y la de patrimonio afectación cuyo principal expositor es Brinz.

Planiol y Ripert Sostienen que existen dos clases de propiedad individual y la colectiva ,la supresión de las proporciones tú nomás que es característica de la propiedad colectiva induce al error de atribuirlas a personas ficticias que la ocultan por tanto la ley estatuye que para que una agrupación de individuos tenga personalidad jurídica es requisito esencial que tenga bienes colectivos

En breve para  planiol y Ripert Los bienes que constituyen el patrimonio colectivo de cualquier agrupación humana incluso el estado en principio no pertenecen a ella sino a todos y cada uno de los miembros que la componen y y por ello están sometidos a un régimen especial de propiedad que la ley erróneamente atribuye a las personas morales

Teoría del patrimonio de afectación que en parte también de la idea de que existen dos clases de patrimonios los individuales constituidos por bienes cuyos titulares un preso no determinadas y los destinados a la realización de un fin común constituidos por el viernes que carecen de titular estos últimos es decir los patrimonios de afectación conforman una universalidad de bienes que el derecho organiza y protege como si fueran una entidad que sin ser sujeto de derechos y obligaciones es soporte de los mismos.

La teoría de la propiedad colectiva confunde al sujeto de derecho la persona ficticia como la llamaba planiol , Con cierta cierta forma de ejercitar el derecho de propiedad, es decir, con la propiedad colectiva, y con ello olvida que la persona moral estado tarda de un patrimonio propio, distinto de los patrimonios individuales de cada uno de sus integrantes y el hecho de que el patrimonio podrá ser necesario para la realización de ciertos fines, pero no para la realización de todos los fines.

En cuanto la teoría del patrimonio afectación puede replicarse que al menos en nuestro sistema jurídico no tiene cabida la posibilidad de que existan permanentemente patrimonio sin titular. Asimismo se objetado esta teoría aduciendo que el concepto de patrimonio de afectación objetivado por sufrir y unificado por su destino no eso clic hable al concepto de patrimonio social ya que no puede existir la autonomía de este mientras no existe  la separación de responsabilidad.

Teoría de las instituciones o en la realidad ideal      

        

Planteada por Maurice Hauriou quien sostiene que las personas morales son realidades ideales o jurídicas que existe por sí mismas, independientemente de que el Estado las reconozca o no. Para este pensador las instituciones  Son realidades que tienen existencia propia aunque no las reconozca el Estado puede subir interior pendiente de su reconocimiento externo          

Algunos seguidores de este doctrinista francés no están de acuerdo con su maestro quienes refutan diciendo que si bien es cierto que las instituciones grupo son realidades ideales con existencia propia también es cierto que no tienen existencia jurídica hasta en tanto la reconozca el estado.

TESIS DE KELSEN

KELSEN afirma que las personas físicas y morales son personificaciones de proposiciones jurídicas con lo que reduce las dos especies de sujetos de derecho, así juntos de normas instituciones jurídicas que son el punto final de una institución de deberes y derechos

Eduardo García Maines une a su maestro dice  el tratadista mexicano que la principal falla de kelsen consiste en confundir la función con el funcionario es decir que confunde un poco de deberes y derechos que la ley busca a las personas con las personas mismas a las que reduce a la condición de sujeto-norma

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