CONCEPTO DE DERECHO, DERECHO SUSTANTIVO, DERECHO ADJETIVO.
frank.rafo27 de Septiembre de 2013
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CONCEPTO DE DERECHO, DERECHO SUSTANTIVO, DERECHO ADJETIVO.
Llamamos derecho al conjunto de normas y principios escritos o no, que regulan la convivencia de las personas y que pueden ser impuestas por la fuerza en un determinado momento histórico.
Derecho natural y derecho positivo:
El primero sería aquel derecho que por surgir de la naturaleza del hombre se supone que es siempre y en cada momento el que mejor ejemplifica la idea de justicia. El derecho natural sería por lo tanto una utopía ya que un derecho nunca logrará ser totalmente justo. El derecho positivo es el que realmente existe y se aplica en un país en un momento determinado.
Conclusión lógica de estas dos ideas es la de que el derecho positivo ha de aspirar siempre a acercarse lo máximo posible al derecho natural y es de suponer que será tanto más justo cuanto más se aproxime a este. No hemos de pensar que con aplicar siempre al derecho natural tenemos solucionado el problema de un derecho justo, y es necesario entender que el derecho natural como tal no existe sino que es simplemente una aspiración que nunca se verá totalmente plasmada en normas positivas ya que estas estarán siempre queriendo alcanzar las de derecho natural que van siempre por delante.
Una distinción nos hable de un derecho sustantivo y un derecho adjetivo. Esta distinción se establece exclusivamente en el ámbito del derecho positivo.
Derecho sustantivo: es aquel que regula aspectos concretos y directos de las relaciones entre personas. Ejemplo: Código Civil.
Derecho adjetivo: es aquel que regula de que forma podemos hacer valer ante los tribunales de justicia los derechos que nos han concedido las normas de derecho sustantivo. El derecho adjetivo se conoce como derecho procesal.
Fuentes del derecho:
Una fuente es siempre un lugar de donde nace o mana algo y en este caso es el derecho.
Fuente material y Fuente formal:
La primera es un órgano o grupo social del cual emana el derecho. La segunda es la norma que contiene el derecho que se va a aplicar a la cuestión concreta que se esté tratando.
En el caso de las fuentes formales estas son las que establece el artículo 1 del código civil. La ley, la costumbre y los principios generales del derecho. También habla el artículo de 2 fuentes a las que no da el carácter sin importancia que las 3 vistas sino que simplemente atribuye "carácter informador del derecho". Son; la jurisprudencia y la doctrina científica.
Una costumbre jurídica, es la repetición de una conducta sobre un tema, sobre el que no existe legislación y todas las personas que se rijan por esa costumbre, tienen que tener la idea de que están haciendo uso de derechos que han de estar adaptados a la legislación.
Ley en sentido amplio:
1.- Ley estricta (nacida del legislativo):
* Ley orgánica : materias concretas(14-29 y 30 2º C.E.), y materias complejas.
* Ley ordinaria: cualquier otra materia, mayorías simples.
2.- Disposiciones del ejecutivo con carácter de ley:
* Con autorización (Art. 82 C.E): Ley de bases (texto artículo),Ley ordinaria (texto refundido).
* Sin autorización, con convalidación: Decreto ley: Casos de extraordinaria y urgente necesidad.
3.- Actividad Reglamentaria de la Admon:
* Reglamento: (Generalidad: Norma): Decreto, Orden ministerial.
* Acto individual: Decreto, Orden ministerial, Acto administrativo simple.
Ley como fuente de derecho.
Puede ser entendida en sentido amplio y estricto. En sentido amplio: es toda norma procedente de los poderes del estado con capacidad normativa y que ha sido debidamente promulgada. En sentido estricto: de todas las normas que existen en el panorama legislativo de un país, es aquella que ha sido aprobada con el carácter y las formalidades de una ley. Estas dos ideas se complementan y comprenden con un tercer concepto: jerarquía normativa.
Dentro de las leyes que existen en un país, se ve que unas tienen más valor que otras, lo cual supone que el sistema normativo español existe una estructura jerarquizada. El mayor o menor valor de unas normas sobre otras se establece sobre 2 criterios básicos: La materia sobre la que tratan y las formalidades o trámites necesarios para su creación.
Aparte de este, existen 2 ideas o 2 principios básicos que también ayudan a comprender la estructura jerarquizada de nuestro derecho positivo:
1- La norma escrita siempre prevalece sobre la norma no escrita.
2- Una norma sólo puede ser derogada (anulada), por otra posterior de igual o mayor rango.
La norma fundamental del estado español es la Constitución (1978). Es la norma fundamental porque es la más importante de todas. La Constitución es una norma de carácter programático, aunque al mismo tiempo tiene la posibilidad de ser aplicada directamente en una contienda judicial (pleito). Las normas de carácter programático son aquellas que no contienen artículos que regulen aspectos directos de la convivencia entre las personas, sino que se centran fundamentalmente en diseñar un modelo de organización para el estado del que son norma fundamental. Nuestra constitución en su mayor parte tiene ese carácter aunque muchos de sus artículos tienen contenidos que les hace directamente aplicables en un juicio.
El siguiente escalón (inferior) a la Constitución, es la ley orgánica. Estas leyes se regulan en el artículo 81 de la Constitución que nos dice que es una ley orgánica y sobre que va a tratar, (leyes orgánicas que regulen aspectos derivados de los contenidos de los artículos 14-29 y 30-2 (derechos fundamentales)). Cualquier norma que regule o toque algo que esté relacionado con los derechos fundamentales tienen que ser regulado por ley orgánica. Además de esto y porque la constitución lo manda, también serán ley orgánica el Reglamento del congreso, del Senado, y todos los Estatutos de autonomía. Otra característica esencial de las leyes orgánicas es que han de ser aprobadas mediante mayorías complejas en las votaciones del Congreso y del Senado, que normalmente son de 3/5.
El 3º escalón es el más amplio y es el de las leyes ordinarias. Como la ley es lo fundamental, por ley ordinaria puede regular sobre lo que quiera menos lo que sea por ley orgánica. Con mayorías simples se pueden aprobar las leyes ordinarias. La mitad más uno.
Constitución
(
Ley orgánica
(sólo puede salir del legislativo)
(
Ley Ordinaria
(puede hacerla el poder legislativo y el ejecutivo, ambas tienen el mismo rango)
(
Ley Ordinaria del legislativo (Mitad+1, Cortes, diputación) = Ley del ejecutivo (gobierno)
Las leyes ordinarias del legislativo regulan sobre lo que quieren.
Disposiciones del ejecutivo con carácter de ley: Las Cortes (diputados), aprueban una pequeña ley que no tiene artículos, sino bases y en ella se da al gobierno el guión para que regule ciertos puntos y de que manera deben ser regulados. A partir de la ley de bases sale del gobierno un texto articulado.
Otra forma de autorizar al gobierno de hacer leyes que no recibe nombre específico alguno consiste en: la aprobación también de una ley en la que se autoriza al gobierno a crear una sola ley partiendo de las diferentes disposiciones vigentes sobre la materia y sale un texto refundido, por ejemplo de la Seguridad Social.
El decreto ley es una norma con rango de ley que realiza el ejecutivo con convalidación, sin autorización. En situaciones de extraordinaria y urgente necesidad. El ejecutivo (gobierno), podrá, sin la necesidad de que exista una autorización por parte de las Cortes crear una norma con rango de ley para regular esa cuestión considerada de urgente necesidad. Pero una vez cesada la urgencia, esa norma ha de pasar a un proceso de convalidación por las Cortes. El poder ejecutivo es de la administración y puede hacer normas con rango de ley y también otro tipo de normas que van a ser de menor rango a las leyes. Estarán incluidas en el nivel: Actividades reglamentarias de la admón.
El reglamento y el Acto administrativo son los caminos usados por la admón., la diferencia está en que el Reglamento tiene la característica de la generalidad, significa, significa que cualquier ciudadano, en principio, puede verse sometido a los contenidos del reglamento siempre que los hechos que haya realizado, o su propia situación jurídica coincidan con lo tipificado en el reglamento. El acto administrativo va dirigido exclusivamente a una persona o un grupo de personas con lo que aunque caigan muchas personas bajo su ámbito de aplicación, nunca tendrá la característica de la generalidad.
El reglamento puede hacerse público a través de una orden ministerial o de un decreto.
La costumbre: Es la práctica repetida de una determinada conducta, impuesta por el uso social pero con intención de regular jurídicamente el asunto de que se trate, si no existiera esa intención de regular el hecho jurídicamente no podríamos hablar de costumbre como fuente del derecho, sino simplemente de un uso social OPINIO IURIS (intención jurídica). La costumbre para que pueda ser aplicada como derecho por los jueces ha de ser alegada y probada ante los tribunales.
Principios generales del derecho: nuestro derecho positivo se basa en una serie de ideas sobre las que se construyen las normas jurídicas. En caso de existir una laguna legal, ausencia de ley y costumbre aplicable,
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