DERECHO PENAL SUSTANTIVO
renetpaTesis22 de Julio de 2013
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UNIDAD I
DERECHO PENAL SUSTANTIVO
Desde el punto de vista Subjetivo: IUS PUNIENDI, Es la facultad del Estado de Castigar como ente soberano. O sea determinar los delitos, señalar, imponer y ejecutar las penas correspondientes o las medidas de seguridad en su caso.
Desde el punto de vista Objetivo: IUS PUENALE, Es el conjunto de normas jurídico penales que regulan la actividad punitiva del Estado. O sea determinar los delitos en abstracto, las penas y las medidas de seguridad.
El derecho penal sustantivo o material: Es la parte del derecho compuesto por el conjunto de normas establecidas por el Estado que determinan los delitos, las penas y/o medidas de seguridad que han de aplicarse a quienes las cometen.
NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO PENAL
Es una rama del derecho público interno que tiende a proteger intereses individuales y colectivos (públicos y privados) función típica y pública que corresponde al Estado.
CONTENIDO DEL DERECHO PENAL
a)Parte General: Que se ocupa de distintos conceptos, categorías y doctrinas relativas al delito, al delincuente, las penas y las medidas de seguridad.
b)Parte Especial: Se ocupa de ilícitos penales propiamente dichos (delitos y faltas), de las penas y las medidas de seguridad que han de aplicarse a quienes los cometen.
RAMAS DEL DERECHO PENAL:
El derecho penal Material o Sustantivo: Se refiere a la sustancia misma, que conforma el objeto de estudio de la ciencia del derecho penal, como lo es el delito, el delincuente, la pena y la medida de seguridad.
El derecho penal procesal o adjetivo: Trata de la aplicación de las leyes del Derecho Penal sustantivo por medio de un proceso (establecido), para llegar a la emisión de una sentencia y consecuentemente a la deducción de la responsabilidad penal imponiendo una pena o una medida de seguridad, ordenando su ejecución.
El derecho Penal Ejecutivo o Penitenciario: Se refiere al conjunto de nomas y doctrinas que tiende a regular la ejecución de la pena en los centros penales o penitenciarios destinados para tal efecto.
FINES DEL DERECHO PENAL:
El fin principal del derecho penal, es el mantenimiento del orden jurídicamente previamente establecido y su restauración a través de la imposición y la ejecución de la pena, cuando es afectada afectada o menoscabada por la comisión de un delito. Sin embargo del derecho penal y rehabilitador para devolverlo a la sociedad como un ente útil a ella.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL:
Es una ciencia social y cultural: Es eminentemente que el derecho penal es una ciencia que aplica en la sociedad y las culturas de las mismas. Estudiando los conductas encaminadas a un fin considerado como valioso, es pues una ciencia del deber sí.
Es normativo: Esta compuesta por normas que son conceptos que contienen mandatos o publicaciones encaminadas a regular la conducta humana es decir el Deber ser.
Es público: El Estado del titular del Derecho Penal y solo a el corresponde la facultad de determinar los delitos, establecer las penas, las medidas de seguridad ha imponer al infractor.
Es positivo: Porque el derecho penal vigente es solamente aquel que el Estado ha promulgado con ese carácter.
Valorativo: Esta subordinado a un orden valorativo, en cuanto a que califica actos humanos con arreglo a una valoración, valora la conducta de los seres humanos.
Es finalista: Es una ciencia teleológica, su fin primordial es resguardar el orden jurídicamente establecido a través de la protección contra el crimen.
Es fundamentalmente sancionador: Debido a que castiga, reprime e impone una pena de carácter retributivo con consecuencia de que la pena es la única consecuencia del delito. No puede dejar de ser sancionador porque jamás podrá prescindir de la aplicación de la pena, para el mantenimiento del orden protegido, aún y cuando existan otras consecuencias del delito.
Es preventivo y rehabilitador: Con la aplicación de las medidas de seguridad ha dado paso a estas características. Es decir que además de sancionar, debe pretender la prevención del delito y la rehabilitación del delincuente.
DERECHO PENAL COMO MEDIO DE CONTROL SOCIAL
Hablar de derecho penal, es hablar de un modo o de otro de violencia, casos de los cuales se ocupa el Derecho Penal (robo, asesinato, terrorismo). El derecho penal tanto en los casos que sanciona, como en la forma de sancionarlos, es pues violencia. La violencia es por tanto consustancial a todo Sistema de Control Social el Derecho Penal parte de un sistema de control social más amplio, al que es inherente de un modo o de otro el ejercicio de la violencia.
UNIDAD II
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE SUSTENTAN EL DERECHO PENAL
(LIMITES DEL IUS PUNIENDI)
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Articulo 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala: “No son punibles las acciones u omisiones calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su perpetración”
Articulo 09 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Pacto de San José: “Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivas según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena mas grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito…”
Articulo 01 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala: “Nadie podrá ser penado por hechos que no estén expresamente calificados, como delitos o faltas, por ley anterior a su perpetración; ni se impondrán otras penas que no sean las previamente establecidas en la ley.”
Con este principio se busca impedir la actuación del Estado en forma absoluta y arbitraria restringiéndole al individuo única esfera de defensa de su libertad. Es una previsión de toda conducta humana que pretende ser incriminatoria.
El principio de legalidad general consagrado en el articulo 05 de la Constitución Política de la República de Guatemala: “Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no està obligada a acatar ordenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.
Doble Fundamento Del Principio De Legalidad:
Fundamento Jurídico: El poder judicial juzga casos concretos.
Fundamento Político: El poder legislativo define el ilícito penal.
PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL MAS FAVORABLE AL REO:
Articulo 15 de la Constituciòn Pòlitica de la República de Guatemala: “La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo”.
Sentencia de la Corte de Constitucionalidad:
“…La regla general:
1) Es que la ley es de aplicación inmediata
2) Rige para el futuro a partir de su promulgación,
3) Se aplica en el presente,
4) Que no puede ser aplicada al pasado, y
5) Que rige los efectos posteriores a su vigencia, aunque deriven de hechos anteriores a ella.
La retroactividad consiste en la traslación de la aplicación de una norma jurídica creada en un determinado momento, a uno anterior al de su creación, por lo que se contemplan ciertas situaciones, fácticas pretéritas que estaban reguladas por normas vigentes al tiempo de su realización. Existe cuando la nueva disposición legal vuelve al pasado para apreciar condiciones de legalidad de un acto, o para modificar los efectos de un derecho plenamente realizado. Son leyes retroactivas aquellas que vuelven sobre los efectos ya consumados bajo el imperio de una ley anterior y el solo hecho de hacer referencia al pasado no es suficiente para calificarlas como tales, porque son las consecuencias nuevas las que se rigen por la ley nueva. (Articulo 09 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Pacto de San José: “…Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena mas leve, el delincuente se beneficiará de ello.”) El articulo 15 de la Constituciòn Politica dice que la ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo. En armonía con esa disposición, el articulo 7 de la Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-80) dice: “La ley no tiene efecto retroactivo ni modifica derechos adquiridos”. No existe en el ordenamiento jurídico guatemalteco ningún precepto que defina o determine cuando una ley deba calificarse de retroactiva; sin embargo, la última norma transcrita hace referencia a los derechos adquiridos, que es uno de los conceptos que sirve de fundamento a ciertas corrientes doctrinarias para explicar el alcance del principio de la no retroactividad de la ley. La legislación guatemalteca, puede afirmarse, ha optado –entre diversas teorías- por la de los derechos adquiridos, la que tiene, como todas las demás sobre esta materia una conceptualización todavía imprecisa. Para que una ley sea retroactiva es indispensable que obre sobre el pasdo y que lesione derechos plenamente adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores, para modificarlos. El derecho adquirido existe cuando se consolida una facultad, un beneficio o una relación en el ámbito de la esfera jurídica de una persona; por el contrario, la expectativa de derecho es la esperanza o pretensión de que se consoliden tales facultades, beneficios o relaciones; en tal caso, el derecho existe potencialmente, pero no ha creado una situación
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