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DERECHO PENAL SUSTANTIVO


Enviado por   •  22 de Julio de 2013  •  Tesis  •  8.068 Palabras (33 Páginas)  •  461 Visitas

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UNIDAD I

DERECHO PENAL SUSTANTIVO

Desde el punto de vista Subjetivo: IUS PUNIENDI, Es la facultad del Estado de Castigar como ente soberano. O sea determinar los delitos, señalar, imponer y ejecutar las penas correspondientes o las medidas de seguridad en su caso.

Desde el punto de vista Objetivo: IUS PUENALE, Es el conjunto de normas jurídico penales que regulan la actividad punitiva del Estado. O sea determinar los delitos en abstracto, las penas y las medidas de seguridad.

El derecho penal sustantivo o material: Es la parte del derecho compuesto por el conjunto de normas establecidas por el Estado que determinan los delitos, las penas y/o medidas de seguridad que han de aplicarse a quienes las cometen.

NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO PENAL

Es una rama del derecho público interno que tiende a proteger intereses individuales y colectivos (públicos y privados) función típica y pública que corresponde al Estado.

CONTENIDO DEL DERECHO PENAL

a)Parte General: Que se ocupa de distintos conceptos, categorías y doctrinas relativas al delito, al delincuente, las penas y las medidas de seguridad.

b)Parte Especial: Se ocupa de ilícitos penales propiamente dichos (delitos y faltas), de las penas y las medidas de seguridad que han de aplicarse a quienes los cometen.

RAMAS DEL DERECHO PENAL:

El derecho penal Material o Sustantivo: Se refiere a la sustancia misma, que conforma el objeto de estudio de la ciencia del derecho penal, como lo es el delito, el delincuente, la pena y la medida de seguridad.

El derecho penal procesal o adjetivo: Trata de la aplicación de las leyes del Derecho Penal sustantivo por medio de un proceso (establecido), para llegar a la emisión de una sentencia y consecuentemente a la deducción de la responsabilidad penal imponiendo una pena o una medida de seguridad, ordenando su ejecución.

El derecho Penal Ejecutivo o Penitenciario: Se refiere al conjunto de nomas y doctrinas que tiende a regular la ejecución de la pena en los centros penales o penitenciarios destinados para tal efecto.

FINES DEL DERECHO PENAL:

El fin principal del derecho penal, es el mantenimiento del orden jurídicamente previamente establecido y su restauración a través de la imposición y la ejecución de la pena, cuando es afectada afectada o menoscabada por la comisión de un delito. Sin embargo del derecho penal y rehabilitador para devolverlo a la sociedad como un ente útil a ella.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL:

Es una ciencia social y cultural: Es eminentemente que el derecho penal es una ciencia que aplica en la sociedad y las culturas de las mismas. Estudiando los conductas encaminadas a un fin considerado como valioso, es pues una ciencia del deber sí.

Es normativo: Esta compuesta por normas que son conceptos que contienen mandatos o publicaciones encaminadas a regular la conducta humana es decir el Deber ser.

Es público: El Estado del titular del Derecho Penal y solo a el corresponde la facultad de determinar los delitos, establecer las penas, las medidas de seguridad ha imponer al infractor.

Es positivo: Porque el derecho penal vigente es solamente aquel que el Estado ha promulgado con ese carácter.

Valorativo: Esta subordinado a un orden valorativo, en cuanto a que califica actos humanos con arreglo a una valoración, valora la conducta de los seres humanos.

Es finalista: Es una ciencia teleológica, su fin primordial es resguardar el orden jurídicamente establecido a través de la protección contra el crimen.

Es fundamentalmente sancionador: Debido a que castiga, reprime e impone una pena de carácter retributivo con consecuencia de que la pena es la única consecuencia del delito. No puede dejar de ser sancionador porque jamás podrá prescindir de la aplicación de la pena, para el mantenimiento del orden protegido, aún y cuando existan otras consecuencias del delito.

Es preventivo y rehabilitador: Con la aplicación de las medidas de seguridad ha dado paso a estas características. Es decir que además de sancionar, debe pretender la prevención del delito y la rehabilitación del delincuente.

DERECHO PENAL COMO MEDIO DE CONTROL SOCIAL

Hablar de derecho penal, es hablar de un modo o de otro de violencia, casos de los cuales se ocupa el Derecho Penal (robo, asesinato, terrorismo). El derecho penal tanto en los casos que sanciona, como en la forma de sancionarlos, es pues violencia. La violencia es por tanto consustancial a todo Sistema de Control Social el Derecho Penal parte de un sistema de control social más amplio, al que es inherente de un modo o de otro el ejercicio de la violencia.

UNIDAD II

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE SUSTENTAN EL DERECHO PENAL

(LIMITES DEL IUS PUNIENDI)

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Articulo 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala: “No son punibles las acciones u omisiones calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su perpetración”

Articulo 09 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Pacto de San José: “Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivas según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena mas grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito…”

Articulo 01 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala: “Nadie podrá ser penado por hechos que no estén expresamente calificados, como delitos o faltas, por ley anterior a su perpetración; ni se impondrán otras penas que no sean las previamente establecidas en la ley.”

Con este principio se busca impedir la actuación del Estado en forma absoluta y arbitraria restringiéndole al individuo única esfera de defensa de su libertad. Es una previsión de toda conducta humana que pretende ser incriminatoria.

El principio de legalidad general consagrado en el articulo 05

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