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CONCEPTO DE FISCO

juliocfutTrabajo26 de Septiembre de 2012

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V. CONCEPTO DE FISCO

Creo que con los antecedentes expuestos estamos en oportunidad de conceptuar el fisco. He encontrado diversos conceptos de fisco y he formulado el que me parece más adecuado; así diremos que el fisco es el órgano del Estado encargado de obtener los ingresos de aquél para la integración de la hacienda pública, la administración y la disposición de tales bienes.

El mencionado órgano dispone de diversas facultades conexas con la de organización, administración y disposición de la hacienda pública.3 Para hacer más comprensible el concepto anterior es indispensable también expresar la idea de lo que es la hacienda pública. Por hacienda pública (escrito con minúscula) se entiende el conjunto de elementos económicos de que el Estado dispone para el cumplimiento de sus funciones. Hacienda pública es sinónimo de erario o de tesoro público. Es pertinente aclarar que la hacienda pública no es un organismo estatal, como algunas veces se concibe.4

De acuerdo con el concepto vertido, corresponde al fisco la función genérica de obtener en lo económico lo necesario para que el Estado-gobierno cumpla la función que se le ha dado.

Alrededor y como necesario complemento de la aludida función, el fisco debe realizar diversas acciones que permitan que aquella se cumpla con eficacia; por ejemplo, llevar control de las actividades que sean el hecho generador de contribuciones y de toda conducta de los contribuyentes relacionada con dichas actividades.

VI. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL FISCO

El fisco federal, como ha quedado apuntado, se identifica con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las funciones de la Secretaría de Hacienda se enuncian en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, del que a continuación se analizan las fracciones III, XI, XII, XIII, XIV y XXV, en las que directa o indirectamente se enuncian las que a lo fiscal federal se refiere.

Como se verá, es evidente que la ley ha puesto en manos de la citada dependencia del Ejecutivo, prácticamente cuanto al interés económico del Estado alude.

A continuación, sintéticamente se analizan las mencionadas fracciones de la ley citada.

XIV. FISCOS ESTATALES Y MUNICIPALES

En atención a nuestra organización política se dan en nuestro territorio el fisco federal, los estatales y los municipales.

Cada una de las mencionadas dependencias opera en la jurisdicción que la ley le asigna, si bien la federal lo hace en toda la república, en asuntos de naturaleza igualmente federal.

En algunos casos se da la concurrencia entre la Federación y las entidades federativas, en la materia.

El artículo 124 de la Constitución federal establece que "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados".11

Los fiscos de las entidades federativas, en el territorio de cada cual, disponen de las facultades que el federal ejerce en el territorio nacional, con las limitaciones de que las contribuciones que por prohibición constitucional no puede imponer cada legislador, no son de su incumbencia.

El artículo 117 de la Constitución federal prohíbe a las entidades federativas establecer diversas contribuciones, las cuales sus respectivos fiscos no manejarán.

Por su parte, el artículo 118 establece que tampoco los Estados podrán sin consentimiento del Congreso de la Unión: "Establecer derechos de tonelaje ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones", por lo que estos gravámenes tampoco corresponden a los fiscos locales.

Luego, el artículo 131 de la misma ley suprema declara que: "Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen por el territorio

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