CONCEPTOS INTRODUCTORIOS AL DERECHO
lcalvinoqApuntes3 de Enero de 2019
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1. CONCEPTOS INTRODUCTORIOS AL DERECHO 1. Nacimiento del derecho. Derecho y sociedad. ¿Por qué nace el derecho? Para soluciona conflictos, convivir... El hombre existe y necesita relacionarse con otras personas. Esta relación no puede ser arbitraria porque surgirían conflictos; debemos llegar a acuerdos.
2. Derecho. Conceptos y caracteres. Existen diversas definiciones para un mismo concepto y serán más amplias, sencillas, exactas... El DERECHO es un conjunto de normas o reglas obligatorias que tienden a regular y organizar la convivencia social.
Es importante recalcar el término obligatorio; otras como las UNE o ISO no tienen este carácter, son voluntarias. Las leyes jurídicas serán obligatorias, pero también otras endrán esta característica: las leyes morales (que pueden ser jurídicas al mismo tiempo: no robar), biológicas, sociales (saludarse...).
· Caracteres distintivos de las reglas, normas o leyes jurídicas: Caracteres internos: 1. Racionalidad: viene dada por nuestra característica de seres racionales. 2. Obligatoriedad: conozcamos o no la ley, la norma es de obligado cumplimiento. 3. Generalidad: las leyes no están hechas para casos particulares, son globales, universales. Caracteres externos: 1. Promulgación: acto solemne final de aprobación de la norma jurídica por las personas que representan a la sociedad en el organismo pertinente. *Una ley promulgada es de obligatorio cumplimiento? No, faltaría la publicación. 2. Publicación: en los diarios oficiales de los organismos. Cada institución tendrá su propio diario. Ámbito local, ayuntamientos/diputaciones: BOP (Boletín Oficial de la provincia de...) Ámbito Autonómico: DOG (Diario Oficial de Galicia) Ámbito nacional: BOE (Boletín ogicial del Estado) Unión Europea: el Parlamento Europeo localizado en Bruselas, aprueba las normas que afectan a los estados miembros. Nace en 1957 como CEE (Comunidad Económica Europea) y evoluciona hasta e término actual. DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea) *Una ley publicada en el BOE es obligatoria? Depende, puede existir un plazo de adaptación.
LEYES JURÍDICAS
Leyes meramente sociales
Leyes morales
Leyes físicas, químicas, biológicas, etc
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3. Clasificación del derecho. · Derecho natural: es el conjunto de normas universales que pueden conocerse por la razón y que tienen por base la misma naturaleza humana. Se inspira en los principios éticos morales. Así, el Derecho Natural son una serie de principios éticos en los que debe inspirarse la norma jurídica.
· Derecho positivo: es el conjunto de reglas que, en un momento dado, establece e impone coactivamente a sus miembros una determinada organización soberana (un Gobierno o un Estado). Serían las normas jurídicas en sí. · Derecho público: es el que regula la organización del Estado y demás entidades públicas, así como sus relaciones con los particulares o entre sí.
· Derecho privado: es el que regula las relaciones que tienen los particulares entre ellos mismos (rela ciones interparticulares).
Ejemplo para diferenciar derecho del trabajo privado y público: La empresa nos hace un contrato> relación entre empresa y trabajador, 2 particulares, Privado Reflejo del contrato de un trabajador en la seguridad social> relación entre la empresa (particular) y la administración, Público.
Ejemplos para diferenciar el derecho fiscal: Pagos a la administración> Público. IVA, facturas...> Privado. * Dónde están recogidas las patentes? a) Derecho mercantil b)Derecho industrial Ambas son correctas, pero la segunda es más completa al encontrarse dentro de la primera.
* PROPIEDAD PROPIEDAD INTELECTUAL (fotografía, libros, software...) PROPIEDAD INDUSTRIAL (patentes, marcas...) DERECHO DERECHO MERCANTIL DERECHO INDUSTRIAL OTROS DERECHO CIVIL ... · Derecho común: aplicable a todo el territorio nacional. · Derecho foral: aplicable a determinadas regiones (Cataluña, País Vasco, Aragón y Navarra) · Derecho especial: es el aplicable a determinadas reiones del país por su situación geográfica, estratégica... (Derecho especial de Canarias y Derecho especial de Ceuta y Melilla).
· Derecho objetivo: conjunto de normas que en un momento determinado rigen la convivencia en una determinada sociedad. · Derecho subjetivo: poder que estas normas conceden a la persona.
Derecho administrativo Derecho penal Derecho político Derecho del trabajo Derecho fiscal o tributario
Derecho civil: daños y perjuicios: por productos defectuosos... Derecho mercantil: recoge los derechos industriales y otros Derecho procesal Derecho político Derecho del trabajo Derecho fiscal o tributario
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· Derecho eclesiástico o canónico: conjunto de leyes dadas por Dios o por la potestad eclesiástica, por las cuales se ordena la constitución, régimen y disciplina de la Iglesia Católica. · Derecho estatal: es el que establece un Estado y rige dentro de él las relaciones de los individuos entre sí, o con el Estado mismo; el funcionamiento de un sistema en concreto. · Derecho internacional: conjunto de reglas que rigen las relaciones directas de os Estados entre sí o de los individuos pertenecientes a distintos Estados. Ejemplos de esto son temas de libre comercio, extradición...
4. Fuentes de originación del derecho objetivo: las fuentes del derecho común y las fuentes del derecho mercantil. ¿De dónde procede el Derecho? De la SOCIEDAD o de la LEY. Si nos referimos a fuentes del derecho en sentido técnico, es decir, más que al origen del derecho, a los modos o formas mediante los que, una sociedad constituida, se manifiestan y determinan las reglas jurídicas como preceptos concretos y obligatorios, tenemos: · Fuentes directas: 1. La costumbre: expresión espontánea y directa de la conciencia social 2. La ley: expresión reflexiva dictada por los organismos oficiales del Estado. · Fuentes indirectas: 1. La jurisprudencia 3. El derecho científico 5. La analogía y la equidad 2. El derecho natural 4. Las leyes históricas y derogadas Fuentes del derecho común Hoy en día, las fuentes en el Derecho común son las señaladas en el art.1 del Código Civil que dice: “las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho” 1. Ley: es la fuente principal, prevalece siempre sobre las demás cuando existe. 2. Costumbre: fuente secundaria; no existe una norma de obligado cumplimiento pero existe una costumbre arraigada históricamente. 3. Jurisprudencia: 2 sentencias del tribunal supremo. Cuando un caso crea un precedente en el que no tenemos ley ni costumbre, el caso se lleva al tribunal supremo y se crea una sentencia sobre cómo actuar. Estas sentencias crean un precedente para hacer una jurisprudencia, que marcará como proceder ante la misma situación. ¿Qué sucede cuando dos sentencias se contradicen? Acudimos al tribunal supremo. Empezando de menos a más poder seguiríamos el siguiente orden: si no estamos de acuerdo con juez, podemos acudir al tribunal superior autonómico (TSJG: Tribunal Superior Justicia Galicia) formado por un conjunto de jueces. En caso de seguir insatisfechos, acudimos al tribunal supremo. En determinados casos, dependiendo del tipo de proceso, podríamos acudir al tribunal europeo. También existen las audiencias, organismos distintos a los tribunales que se encargan de casos como el narcotráfico. Fuentes del derecho mercantil Si bien, todo lo anterior es aplicable en este apartado, cabe señalar que debido a la importancia histórica de la COSTUMBRE como fuente de éste, los USOS DE COMERCIO observados generalmente en cada plaza, son fuente del Derecho Mercantil, subsidiaria de la ley de mercantil en su defecto (art. 2 Cco.) 1. Ley mercantil/común 3. Costumbre 2. Uso de comercio 4. Jurisprudencia Uso de comercio: ley global aplicada a las transacciones comerciales. Es como una costumbre pero en el ámbito mercantil. No existe ley que obligue o prohíba (ej. propina). - España es un país con muchas leyes lo que hace difícil que los ciudadanos las conozcamos todas; esto supone un gran problema.
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5. La ley. Concepto y jerarquía entre las diversas clases de normas estatales. LEY es una norma jurídica de obligado cumplimiento, impuesta por el Poder público. Estas normas jurídicas son elaboradas y dictadas por los órganos competentes del Estado (Cortes Generales y Estado). CONSTITUCIÓN (1978): se recogen los derechos y deberes de los ciudadanos, la estructura del estado...Para modificar la Constitución hay que disolver las Cortes, hacer un referendum. Todas las leyes por debajo de la constitución deben obedecerla, no pueden ir en contra de ella. El tribunal constitucional siempre analiza las leyes para saber si estas cumplen la Constitución. Es por esta restricción que la Constitución es únicamente un esqueleto a partir del cual se va concretando la ley. NORMAS PRIMARIAS: la Constitución regula quiénes las aprueban. Todas estas leyes tienen el mismo rango, únicamente varia la forma de aprobarlas y el tema, pero si existe una ley ordinaria sobre marcas (por ejemplo), no tendría sentido un decreto. 1.Ley orgánica (LO... ejemplo: LOMCE, LOU): suelen desarrollar partes de la Constitución referidas a la educación, sanidad... administraciones públicas. Nos dan las estructuras del país. 2. Ley ordinaria: *abarcará las materias que vamos a tratar 3. Decretos leyes 4. Decretos legislativos Textos refundidos: único documento en el que se recoge toda la legislación sobre una materia concreta; se pone orden a toda la normativa. Leyes de bases 5. Tratados internacionales: acuerdos entre
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