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Concepto De Derecho


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  1.923 Palabras (8 Páginas)  •  300 Visitas

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TEMA 1: CONCEPTO DE DERECHO

En este pequeño ensayo o síntesis de lo que es el concepto de derecho abordaré las características esenciales del derecho, desde mi punto de vista abordaré una breve explicación de cada una de ellas.

NORMA JURIDICA

Las normas jurídicas producidas por los órganos de derecho son un ordenamiento o regla del comportamiento humano dictado por quien fuera la autoridad competente y que tienen como características definitorias:

CARACTERISTICAS DE DESCRIPCION:

HETERONOMAS: Que son dictadas por autoridad competente para su aplicación. Impuesto por otro.

EXTERNAS: Intervienen terceras personas para su aplicación. Importa su cumplimiento aunque no se esté convencido de ella.

BILATERALES Determina siempre un deber y un derecho. (Entre uno o más sujetos)

COERCIBLES Pueden tener el apoyo de la sociedad o la Fuerza Pública para validarlas y cumplimentar sus efectos.

SISTEMA

¿Qué es un sistema jurídico?

En mi punto de vista, considero que es: verdad, eficiencia, organización de un estado, organismos estatales, justicia y aplicación de derecho.

Entendemos el conjunto de instituciones gubernamentales, instituciones jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea y debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar.

El sistema jurídico es por tanto, el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en determinado lugar y época y que el estado estableció o creó con el objeto de regular la conducta humana o el comportamiento humano. Los sistemas jurídicos integran el conjunto de leyes, costumbres, razones y jurisprudencia del derecho positivo que rigen en los diversos países del mundo. Cada país tiene su propio sistema jurídico y su peculiar manera de considerar las leyes, las costumbres y la jurisprudencia.

HETERONOMIA

¿Qué es heterónomo?

Sujeto a un poder externo o ajeno que impide el desarrollo de su voluntad y naturaleza.

Por ejemplo, en este concepto entiendo qué la autonomía de la moral consiste en que las personas se auto legislan o pueden elegir si aplicar o no una norma moral, en cambio las normas jurídicas tienen el carácter heterónomo por que el legislador es quien hace las leyes y la sociedad las debe de cumplir.

BILATERALIDAD

Por cuanto imponen derechos correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.

El derecho es bilateral por que las normas jurídicas imponen deberes y obligaciones y conceden derechos o facultades

EXTERIORIDAD

Regula o le interesa el acto o conducta externa de los individuos. Lo que se lleva a cabo; no importa si hay o no intención. O en mi punto de vista la exterioridad del derecho consiste en que las normas jurídicas atienden esencialmente a los actos externos de las personas

COERCIBILIDAD

Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial.

La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción.

GENERALIDAD

La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase

Sinónimos de generalidad: colectividad, totalidad, mayoría, conjunto, universalidad y universalismo.

ABSTRACTO

Se aplica a la cualidad que se considera sin tener en cuenta el objeto en que se halla: la verdad y el bien son ideas abstractas

en el concepto jurídico se entiende qué:

El supuesto en el que la ley define los hechos, actos y situaciones a los que se aplica y las consecuencias que derivan de tales supuestos se extienden a todos aquellos de idéntica índole.

El nacimiento y la muerte, los actos mercantiles, la condición de extranjero, tienen atribuidas determinadas consecuencias que se producen invariablemente en todos los casos en que tales supuestos se presenten, sin particularizar algunos de ellos. También se le entiende a la abstracción cómo una operación mental, mediante el cual una determinada propiedad del objeto se aísla conceptualmente, para reflexionar. Cada día utilizamos la abstracción para entender, explicar, conceptualizar, en fin para todas las actividades mentales. En los diversos campos del saber, podemos encontrar la abstracción como base o requisito para desarrollar altos niveles intelectuales; como es en el caso de la investigación científica, el cual requiere llevar a un alto grado la abstracción como para poder hacer resúmenes, comparaciones, conclusiones y presentar un nuevo conocimiento.

IMPERSONAL

La palabra impersonal hace referencia a la ausencia de características propias de la persona física, o se utiliza también cuando hablamos de alguien en abstracto, sin aludir a un individuo en particular.

En el caso del derecho, las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y su abstracción las conduce a la generalidad.

OBLIGATORIEDAD

Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.

BIEN COMUN

El bien común: derecho fundamental del hombre

El bien común se relaciona con las personas por la ley de la superación y por la ley de la distribución. De ahí resulta, evidentemente, una ordenación de las personas entre sí y con el todo, que hace posible la comunidad. Por constituirse en función de él la unidad de orden, el bien común resulta ser un principio de organización social, que no puede establecerse sin la determinación de lo que a cada uno corresponde dar y recibir, y en este sentido el bien común es un principio jurídico.

El bien común determina para el individuo la existencia de un deber, el de participar con su actividad y sus medios propios en la acción social. Porque existe este deber, los individuos se hacen responsables de la consecución del bien común, y tienen, como contrapartida, el derecho a participar en las ventajas de la empresa común, a la que se ve obligado a cooperar, no por una exigencia de la justicia positiva, si no de la justicia natural. El deber de cooperar al bien común es de derecho natural, en cuanto que por su propia naturaleza el hombre está avocado a la vida social, para conseguir en ella, con su propio perfeccionamiento el bien de los demás, ya que en el bien común se encuentra integrado el suyo propio.

ARMONIA Y PAZ SOCIAL

La paz puede ser un estado, un convenio, un proceso de entendimiento entre grupos, en tanto, la armonía, la tranquilidad y la no violencia, serán las características presentes y obligadas en cada uno de estas formas en las cuales se da.

La paz social es el bienestar de la sociedad por medio de Estados organizados, desarrollando avances, objetivos y metas para la prosperidad de sus Estados. En esta oportunidad el jurista Hans Kelsen nos dice que “la paz es una situación que se caracteriza pro la ausencia de la fuerza. Dentro de una sociedad organizada, sin embargo, la ausencia absoluta de fuerza la idea del anarquismo no es posible. El empleo de la fuerza en las relaciones entre los individuos se evita reservándolo para la comunidad. La sociedad en paz estimula la confianza y desarrollo en una nación, promoviendo el desarrollo progresivo que persigue todo pueblo respetando sus deberes y derechos para llegar hacer un estado sostenible que se supero sus adversidades por medio de la paz y no de la fuerza.

JUSTICIA

¿Qué es justo y qué no? Difícil saberlo y definirlo. La justicia depende de los valores de una sociedad y de las creencias individuales de cada persona. El concepto tiene su origen en el término latino iustitia y permite denominar a la virtud cardinal que supone la inclinación a otorgar a casa uno aquello que le pertenece o lo concierne. Puede entenderse a la justicia como lo que debe hacerse de acuerdo a lo razonable, lo equitativo o lo indicado por el derecho. Ejem. Quiero que haya justicia y que los culpables sean condenados”

Por otra parte, la justicia hace referencia al poder judicial y a las sanciones o penas. De esta forma, cuando la sociedad “pide justicia” frente a un crimen, lo que hace es pedir al estado que garantice que el crimen sea juzgado y castigado con la pena que se merece de acuerdo a la ley vigente.

En mi punto de vista la justicia es: aquel estado de cosas en donde todas las identidades, pueden encontrar una realización en el mundo. Esto implica en la manera en que yo me entienda y tenga las posibilidades de que yo me realice y que esto dependa de mi y no de obstáculos que me impidan a realizarme

FELICIDAD

La felicidad es una de las tantas emociones y estados que experimentamos los seres humanos en esta vida y está asociada con una sensación de plenitud, alegría goce y realización en los cuales hay factores internos y externos lo cual hacen posible realizarla.

En tanto, la felicidad no es igual para todos y esto es porque todos los seres humanos somos únicos e irrepetibles, lo cual nos lleva a tener diferentes aspiraciones, ambiciones y metas en la vida, las cuales también tendrán mucho que ver con el logro o el fin al cual tendemos los humanos que no es otro que alcanzar, en lo que hacemos y junto al entorno afectivo que hayamos elegido, la felicidad. Entonces, será por estas diferenciaciones propias de la especie humana que para algunos, por ejemplo , casarse con la persona que se ama es equivalente a la felicidad, pero para otros esto mismo no implique la felicidad y si lo sea emprender un viaje hacia algún destino que siempre añoró. También y siguiendo por este mimo camino hay personas que son felices viviendo una vida sin muchos sobresaltos y cambios, en cambio, hay otros que creen que una vida rutinaria sin emociones, ni adrenalina equivale a una existencia frustrada, la principal causa de la infelicidad según dicen.

De esto se desprende que la felicidad es un proceso interior que dependerá más de los ideales de vida que tengamos y nos hayamos propuesto, más que de una convención social impuesta por la sociedad en la cual vivimos y esto resulta muy evidente sobre la base que aquello que me hace feliz a mi , puede y no tiene por qué hacer feliz a quien tengo a mi lado.

Según Eduardo García Maynez

Derecho es un orden concreto, instituido por el hombre para la realización de valores colectivos, cuyas normas -integrantes de un sistema que regula la conducta de manera bilateral, externa y coercible- son normalmente cumplidas por los particulares, y en caso de inobservancia, aplicadas o impuestas por los órganos del poder público

DERECHO: sistema de normas jurídicas que regulan la conducta externa del individuo para poder vivir en sociedad. En lo personal señalo que es un sistema de normas jurídicas porque dependemos de varias ramas del derecho y en conjunto todas ellas hacen posible el derecho. “algunos autores lo marcaran como conjunto de normas jurídicas, solo se basa a una delimitación de algo.”

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE GUERRERO

UNIDAD ACADEMICA DE CIENCIAS SOCIALES

DERECHO ACAPULCO

TERCER SEMESTRE GRUPO 305

ENSAYO

TEMA: N´ 1 CONCEPTO DE DERECHO

EQUIPO N´ 1

MOISES SALINAS VALLADARES

MAESTRO: ARNULFO ESMERAGDO MORENO CARDENAS

ACAPULCO, GRO. A 06/10/2013

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