CONCEPTUALIZACIÓN, ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN JURÍDICA DE LA PRUEBA
Pakosq.13Trabajo19 de Agosto de 2016
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INTRODUCCIÓN
La materia de Teoría de la Prueba nos guía al estudio y comprensión de las normas del derecho probatorio como parte integral del derecho procesal, regulados en los diversos estatutos procedimentales; los sistemas para la valoración de la prueba, así como sus principios generales, con el propósito de dotarnos de los conocimientos necesarios para aplicarlos en los diferentes procedimientos cualquiera que fuere la jurisdicción en que se lleven a cabo.
Gracias a esta materia podemos establecer que la prueba viene a constituir parte fundamental de toda investigación científica, debido a que satisface las necesidades de la investigación pues consiste en verificar los alcances de falsedad o verdad de la hipótesis en que se asienta.
La prueba es un imperativo de la razón, es un juicio que denota las necesidades intelectuales para confirmar o negar el hecho que se desea demostrar. Esto es certero ya sea en las ciencias formales como para las fácticas.
El canon de la prueba se incluye en las ciencias y formas jurídicas, pero de manera principal al proceso, por ser este un instrumento creado para conocer la verdad de los hechos.
A continuación en mi trabajo de investigación se requiere profundizar desde el concepto y antecedentes, hasta la actuación de las diversas pruebas que existen en el amplio ordenamiento jurídico de México; esperado sea contundente, veraz y eficaz para el agrado de Usted.
CONCEPTUALIZACIÓN, ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN JURÍDICA DE LA PRUEBA Y TIPOS DE PRUEBA EN EL PROCESO INQUISITIVO, PROCESO ORAL PENAL EN EL ESTADO DE MÉXICO Y PROCESO PENAL NACIONAL
Existe una coincidencia general en la doctrina científica sobre el hecho de que en los primeros tiempos de la historia el enjuiciamiento penal actuaba a iniciativa de la víctima, lo que se conoce como sistema acusatorio; paulatinamente, esa situación evolucionó hacia una mayor presencia pública, llegando al sistema inquisitivo.
En general, se afirma que el sistema acusatorio se caracteriza por una contienda entre partes, sometida a la decisión de un tercero; esto se ha ido perfeccionando con la incorporación de más principios y garantías, como: diferencia entre el órgano investigador y el juzgador, conocimiento de la acusación, derecho a la defensa, etcétera.
Algunos autores opinan que la columna vertebral del sistema acusatorio es la proscripción de la indefensión. ¿Quiere ello decir que el sistema inquisitivo acepta la indefensión? Sería como afirmar que el sistema inquisitivo pretende evitar la impunidad de conductas delictivas
¿Significaría que el acusatorio, por el contrario, la favorece? Evidentemente, los dos sistemas han pretendido en la historia evitar tanto la indefensión como la impunidad, lo que no significa que ambos lo hayan logrado con la misma eficacia, debido a que sus puntos de partida son diferentes.
Hoy día tampoco falta quien habla de sistema acusatorio en su versión pura, en contraposición al inquisitivo; sin embargo, en numerosas ocasiones –por no decir en todas- de lo que se trata es de un sistema intermedio, esto es, de lo que se conoce como sistema acusatorio formal o mixto.
Éste se presenta como una mezcla o resultado intermedio, que no se corresponde en su totalidad con ninguno de los anteriores, sino que contiene en su seno algunos de los aspectos más representativos de cada uno de ellos. Se produce tras la superación tanto del clásico sistema acusatorio como del posterior inquisitivo, dentro de la evolución constante hacia una mejor justicia penal. Al respecto, los diversos ordenamientos jurídicos ofrecen diferentes soluciones.
En este sentido, hay que tener en cuenta que la adecuada armonía de los principios procesales penales, atendiendo a las circunstancias de cada momento histórico y a las exigencias de la protección de los derechos fundamentales de la persona, ayudará a la búsqueda de un más acertado modelo de justicia penal. De lo contrario, difícilmente se podría explicar en el sistema acusatorio como desarrollo del proceso.
Ha llegado el momento de proceder a una valoración de lo acontecido en la historia de la justicia penal desde una perspectiva integradora y no excluyente. Para referirnos al actual modelo, hemos de encontrar una denominación propia, distinta de lo que los anteriores sistemas han representado en épocas pasadas; en este sentido, hablar de proceso garantista podría ser la mejor solución.
El sentido común y, lo que es más importante, la debida regulación de la justicia en un Estado de Derecho aconsejan que la verdad real sea la meta a perseguir en el proceso, pues ésta coincide con lo acontecido verdaderamente y no con lo que, en ocasiones, las partes presentan como tal. La Administración de justicia se establece para resolver un litigio con acierto y plena satisfacción, no para impartir una solución a cualquier precio. Carecería de toda lógica, constituyendo un desatino político y jurídico, aspirar a priori a la consecución de una verdad formal, a sabiendas de que se encuentra alejada de lo que constituye la realidad de la cuestión planteada.
El ideal a perseguir es la verdad obtenida en el proceso en la medida posible con la realidad del asunto debatido. A ello debe servir la regulación procesal, siempre con escrupuloso respeto a las garantías que, al fin y al cabo, atienden a los derechos fundamentales de la persona.
Concepto De Prueba.
El desarrollo de todo proceso judicial se estructura conforme a un planteamiento lógico. En primer lugar, se presentan las peticiones de las partes; después, se intenta demostrar la plena coincidencia entre los hechos alegados y la realidad (periodo probatorio); por último, se concluye sobre la cuestión planteada (lo que culmina con el pronunciamiento definitivo del juzgador). De este modo, en el proceso penal, la prueba es la actividad (normalmente, en la etapa del enjuiciamiento, llamada juicio oral) mediante la cual se persigue lograr la convicción del tribunal sobre unos hechos previamente alegados por las partes.
Como es lógico, existe una diferencia entre la actitud de las partes. Mientras la acusación ha de procurar pruebas de cargo, para obtener el convencimiento del juzgador sobre la vinculación del acusado con el hecho punible imputado, la defensa puede proponer pruebas de descargo e, incluso, adoptar una actitud de simple negativa, cuando no de absoluto silencio.
La prueba practicada durante el juicio oral es diferente de las diligencias llevadas a cabo en la investigación del delito. Éstas persiguen el descubrimiento y conocimiento de las circunstancias del hecho punible, así como de la identidad del autor, sirviendo para la preparación del juicio oral (con la delimitación del objeto procesal y la formulación de las calificaciones), aportando las fuentes de prueba.
Sin embargo, la prueba practicada en el juicio oral es la verdadera prueba, pues pretende lograr la convicción del juzgador sobre los hechos alegados. En un caso, se investiga, sirviéndose de las diligencias correspondientes, de las fuentes de prueba; en el otro, se prueba, utilizando al efecto los medios procesales de prueba. Pero, ello no significa que lo obtenido durante la instrucción se circunscriba exclusivamente a la investigación del delito; su resultado también es útil para el enjuiciamiento, aunque, generalmente, necesite una posterior validación (por ejemplo: comparecencia de policías, etcétera).
La prueba ha de versar principalmente sobre los hechos alegados en el proceso, controvertidos por las partes; en consecuencia, se excluyen los de general conocimiento, es decir, los notorios.
En primer lugar, se presentan los hechos constitutivos del objeto del proceso penal, que se compone del hecho histórico tipificado penalmente (el hecho criminal, en palabras de algunos autores) y de la persona a la que se imputa su comisión u omisión. Pues bien, estos hechos, alegados por la acusación, están necesitados de atención probatoria de modo preferente, pues sin la obtención de la convicción judicial sobre su producción decae hasta convertirse en inexistente, el fundamento (y las posibilidades de prosperar) de la acusación.
También, en su caso, hemos de atender a los hechos alegados por la defensa, que excluyen, dificultan o impiden la convicción judicial sobre la responsabilidad penal del imputado, esto es, que sirven para que ésta no sea apreciada por el tribunal, colaborando en consecuencia a un pronunciamiento absolutorio. Igualmente, las circunstancias atenuantes, cuya prueba recae sobre el acusado.
Presunción De Inocencia Y Carga De La Prueba.
Conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa” (artículo 11.1). En similar sentido se pronuncia el Convenio Europeo de Derechos Humanos: “Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada” (artículo 6. 2). También, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14. 2).
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