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Interpretacion Juridica

nohesito19 de Septiembre de 2014

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"Interpretar una norma jurídica es esclarecer su sentido y precisamente aquel sentido que es decisivo para la vida jurídica y, por tanto, también para la resolución judicial. Semejante esclarecimiento es también concebible respecto al derecho consuetudinario, deduciéndose su verdadero sentido de los actos de uso, de los testimonios y del "usus fori" reconocido y continuo. Pero el objeto principal de la Interpretación lo forman las leyes".

Comentando el Art. 3° del Código civil español, Manuel García Amigo[3]sostiene que: "El fenómeno de la interpretación de las normas jurídicas es común a todas ellas; queremos decir tanto a las públicas –ley, costumbre, P.G.D. – como a las privadas –lex negotti–: en ambos tipos de normas, la interpretación trata de buscar su verdad normativa, para aplicarla, para que sea ella quien conforme la relación inter-subjetiva de intereses conflictiva".

Considerándola como toda una Teoría, Marcial Rubio Correa[4]define la interpretación Jurídica diciendo:

"La teoría de la interpretación jurídica,..., es la parte de la Teoría General del Derecho destinada a desentrañar el significado último del contenido de las normas jurídicas cuando su sentido normativo no queda claro a partir del análisis lógico-jurídico interno de la norma".

Por su parte Ariel Álvarez Gardiol[5]da la definición siguiente:

"La interpretación es la técnica que conduce a la comprensión del sentido de la norma jurídica"

Ángel Latorre[6]con gran sencillez, pero muy claramente, se limita a decir que la interpretación es "...determinar el sentido exacto de la norma", mientras que Mario Alzamora Valdez[7]refiriéndose al camino a seguir en la tarea de la interpretación de la norma jurídica, explica que para aplicar las normas a los hechos es necesario descubrir los pensamientos que encierran las palabras hasta llegar a los objetos; es a este proceso al cual el maestro san marquino denomina interpretación. Nos dice además que el intérprete toma el lenguaje como punto de partida; sigue hasta el pensamiento y de allí al objeto.

En buena parte de las definiciones aquí citadas, y en las que se puede encontrar de entre los muchos expertos que abordan este tema, se menciona a la palabra sentido[8](de la norma) como aquello que se debe encontrar, desentrañar, descubrir o develar a través de la interpretación jurídica.

En tal sentido estoy de acuerdo a las palabras del Dr. Aníbal Torres Vásquez[9]cuando dice: "¿Cómo establece el intérprete el sentido de la norma? En primer lugar, la labor del intérprete se dirige a descubrir o develar el sentido inmanente en la norma; en segundo lugar, como por lo general una norma evoca varios sentidos, selecciona o fija el sentido con el cual se obtenga la solución más justa del caso concreto; y en tercer lugar, si el sentido o sentidos de la norma no se adecuan a la nueva realidad social, el intérprete atribuye a la norma el significado que lo actualiza".

En opinión de Kelsen, interpretar "es una operación del espíritu que acompaña al proceso de creación del derecho al pasar de la norma superior a una norma inferior. En el caso normal, el de la interpretación de una ley, se trata de saber cómo, aplicando una norma general a un hecho concreto, el órgano judicial o administrativo obtiene la norma individual que le incumbe establecer".[10]

Dado que las normas positivas y el Derecho vigente en general se pronuncian y difunden mediante el lenguaje, considero que Interpretar no puede ser otra cosa que reconocer, descubrir, captar o asimilar el auténtico significado, sentido y alcance de la norma jurídica.

El problema de "interpretación"

Una teoría general de la interpretación[11]–de ser posible- podría ser útil para encontrar un parámetro común a la problemática interpretativa que se presenta en las diversas disciplinas dogmáticas: la interpretación del derecho privado, la interpretación penal, la interpretación constitucional, etc. Pero al examinar en la literatura estos problemas se observa un hecho notorio: por interpretación, juristas y jus-filósofos entienden cosas muy variadas.

En algunas obras, por ejemplo, encontraríamos que para el autor, el problema de la interpretación radica en el conocimiento de la ley o en el autentico conocimiento del derecho: entonces, interpretar sería para él, conocer. Por lo que el problema de la interpretación jurídica sería de tipo epistemológico o lógico. Sin embargo, en otras obras, en cambio los autores pueden llegar a negar el aspecto cognoscitivo; no se trata de conocer o no la interpretación de una ley o el derecho. Para ellos, la cuestión reside, más bien, en una elección decisoria dentro de un marco de valoraciones. Interpretar sería algo así como captar o comprender ciertos valores, ciertos sentidos axiológicos o políticos que pueden darse en determinadas situaciones sociales, y en consecuencia, adoptar decisiones constituyéndose en estas valoraciones.

Kelsen señala que, los problemas interpretativos no son problemas relativos a la objetividad del conocimiento ni tampoco a la determinación de valores: el problema de la interpretación judicial giraría alrededor de la cuestión de racionalizar el ejercicio de un poder autocrático. Si quienes ejercen la actividad interpretativa son, pongamos, jueces y éstos, como órganos autónomos del Estado, actúan autocráticamente sin que su actividad sea controlada por las partes que van a verse afectadas por la decisión, el problema radica en cómo justificar socialmente esta modalidad del poder que ejercen aquellos funcionarios.

Teorías de la interpretación jurídica[12]

Tres diversas teorías (o, más bien, familias de teorías) de la interpretación se confrontan en la literatura jurídica moderna: una teoría "cognitiva" (o formalística), una teoría "escéptica" y una teoría intermedia entre las dos precedentes.

En este contexto, el vocablo "teoría" se refiere a un discurso en torno a lo que la interpretación es: otra cosa son las doctrinas sobre lo que la interpretación debe ser (o sea, sobre los métodos que intérpretes deben adoptar, a los objetivos que deben perseguir y demás).

1. Teoría Cognitiva de la interpretación

La teoría cognitiva – o, más comúnmente, formalista – de la interpretación sostiene que la interpretación es una actividad de tipo cognoscitivo: interpretar es verificar (empíricamente) el significado objetivo de los textos normativos o la intención subjetiva de sus autores. Esto equivale a decir que los enunciados de los intérpretes son enunciados del discurso descriptivo; es decir, enunciados de los cuales puede comprobarse la veracidad o falsedad.

Este modo de ver se funda sobre asunciones falaces. O sobre la creencia de que las palabras incorporan un significado "propio", intrínseco, dependiente no del uso de las palabras mismas, sino de la relación "natural" entre la palabra y realidad. O sobre la creencia de que las autoridades normativas tienen una "voluntad" unívoca y reconocible como los individuos. Se entiende que el objetivo de la interpretación es simplemente "descubrir" este significado objetivo o esta voluntad subjetiva, anteriores. Esta claro también, que todo texto normativo admite una, y solo una, interpretación verdadera.

Usualmente esta teoría se acompaña de la opinión de que todo sistema jurídico es necesariamente completo (sin lagunas) y coherentes (sin contradicciones), de modo de que la controversia cae siempre sobre el dominio de una, y solo una, norma pre-constituida.

Del carácter cognoscitivo de la interpretación y de la necesaria plenitud y coherencia del derecho se sigue que no hay espacio alguno para la discrecionalidad judicial: las decisiones de los jueces están determinadas exclusivamente por normas anteriores.

2. Teoría escéptica de la interpretación

La teoría escéptica de la interpretación sostiene que la interpretación es una actividad no de conocimiento, sino de valoración y de decisión. Esta teoría se funda sobre la opinión de que no existe algo así como el significado propio de las palabras, ya que toda palabra puede tener el significado que le ha incorporado el emitente, o el que le incorpora el que la usa, y la coincidencia entre uno y otro no está garantizada.

Según esta teoría, todo texto puede ser entendido en una pluralidad de modos diversos, y las diversas interpretaciones dependen de las distintas posturas valorativas de los intérpretes.

Entonces se dice que los enunciados interpretativos (el texto T significa S) no son ni verdaderos ni falsos. Tales enunciados tienen la misma estructura profunda de las definiciones que no describen el uso efectivo de un cierto término o de una determinada expresión, sino que desean conferir a ese término o a esa expresión un significado con preferencia sobre otro. Que las estipulaciones no son ni verdaderas ni falsas es algo que está fuera de discusión.

Se entiende, desde este punto de vista, las normas no preexisten a la interpretación, sino que son su resultado.

La teoría escéptica es sostenida, en la literatura contemporánea, especialmente por las corrientes del llamado "realismo jurídico" (americano, escandinavo, italiano).

3. Una teoría intermedia

La tercera teoría de la interpretación, intermedia entre las precedentes (si se quiere: una tentativa de conciliación entre las precedentes), sostiene que la interpretación es a veces una actividad de conocimiento, y a veces, una

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