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Analisis Filosoficos Historicos De La Interpretacion Juridica

luna0125 de Febrero de 2015

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Republica Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder popular para la Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela

Aldea Concepción, Barquisimeto – Lara

“Antecedentes Filosóficos Históricos De La Interpretación Jurídica”

Sección.1005-EJ

Facilitador:

Abog. Ulises Sira

Integrantes:

Betancourt P. Josefina

Gutierrez María

Meléndez Belén

Parra Kristhian

Vargas Magla

Barquisimeto, Mayo, 2014

INTRODUCCION

Si un órgano jurídico tiene que aplicar el Derecho, hace falta necesariamente que establezca el sentido de las normas que tiene por misión aplicar; hace falta necesariamente que interprete esas normas. La interpretación es, entonces un proceso intelectual que acompaña necesariamente el asunto de progresión de un grado superior a un grado inferior. La interpretación jurídica puede llevarse a cabo en el interior del derecho o en relación con su exterior.

Tal comentario podrá consistir, entonces en una metodología de la indagación y de la decisión del juez o más general, del jurista; que puede ser un abogado, un notario, un funcionario de la administración pública o un estudioso, especialista en derecho, que se mueve, idealmente, en el ámbito de un ordenamiento jurídico. O bien, la interpretación jurídica puede tomar el Derecho considerado en su conjunto, ya que este hace las veces de metodología práctica de la vida social, para identificar la estructura que le es característica.

La interpretación del derecho se funda, siempre, en un "círculo hermenéutico". Es decir: sobre la relación móvil y continua que se establece entre el sujeto y el objeto a interpretar; entre la actividad del intérprete y esa experiencia jurídica en la que este vive, piensa y actúa. Sea cual sea la definición del derecho que aporten sus teóricos o los filósofos, esta deberá someterse a confrontación y a prueba, tanto de la interpretación interna al mismo derecho, como de la que hace referencia a su morfología práctica en la realidad social; solo así podrá valorarse su veracidad y eficacia.

Por otra parte, una hermenéutica operante del derecho, debe situarse y desarrollarse en una perspectiva teórica, a través de la cual se marcan las líneas directrices de las diversas modalidades asumidas en la interpretación, entendida como técnica cognoscitiva y operativa. En efecto, una diferencia; no solo en el plano formal de la argumentación jurídica, sino también en el nivel de la modificación práctica de esa realidad que se interpretó recurriendo a las normas del derecho.

Ambos aspectos de la interpretación jurídica, se complementan e integran mutuamente, si bien nunca alguno de ellos pierde su identidad en el otro, precisamente, la hermenéutica jurídica consiste en el intercambio que se realiza entre los dos aspectos; en la transposición continua implícita o explícita del interior al exterior del derecho y viceversa.

La Interpretación del derecho, como actividad del intérprete al interior de aquel, solo es una de las formas en las que se desarrolla la actividad hermenéutica en general. Para identificarla y para poderla definir en su método es necesario situarse fuera de ella y compararla con las demás especificaciones de la hermenéutica, en cuanto a la teoría general de la interpretación.

Las definiciones que se han dado sobre la interpretación jurídica, pueden, a su vez, diferenciarse a partir de dos puntos de vista fundamentales: el discursivo y el operativo. Aunque hay considerables diferencias entre uno y otro, cada uno de ellos brota de un trasfondo de cultura jurídica, en la que están simultáneamente presentes tradiciones de procedimiento profesional, inspiraciones de carácter filosófico y hasta intereses ideológicos de carácter social o político.

La interpretación jurídica, entendida como interpretación lingüística, es decir, como actividad de reelaboración semántica del lenguaje normativo, pone de manifiesto sus rasgos fisonómicos de carácter legalista y formalista. Según ésta, la actividad del intérprete se considera como estrechamente condicionada por el mismo texto de las palabras de la ley o por la sentencia. Se considera, en consecuencia, que el intérprete está obligado a la máxima fidelidad posible, frente a la intención expresada por el legislador. El intérprete está, pues, llamado a desarrollar una tarea de filología jurídica, que consistirá en identificar el sentido auténtico de las palabras utilizadas en el texto de la ley; una tarea de lógica jurídica, por cuanto deberá establecer una conexión entre los términos, conforme a un principio de racionalidad; un trabajo de interpretación jurídica, pero solo en la medida en que ha de convertir o traducir en términos adecuados la primigenia intención de quien habló.

Por ello, podría definirse esta actividad hermenéutica, como interpretación textual. Pero la interpretación jurídica se proyecta, de forma mucho más adecuada en un sentido diferente, que podríamos denominar operativo mejor que discursivo o también contextual. Pues el trabajo del intérprete se considera como una actividad de conversión, que va del lenguaje a la acción práctica; como actividad en la que se realiza la integración del conocimiento con la decisión de juzgar; como operación en la que el intérprete queda inserto en el contexto de la práctica social, que es un horizonte mucho más amplio que el lingüístico, que se identifica con el conjunto normativo de la legislación.

Antecedentes Filosóficos Históricos De La Interpretación Jurídica

Antecedentes:

Tres corrientes han sido de formidable importancia para la interpretación jurídica: la interpretatio, los glosadores y los comentaristas. Es en ellos donde se encuentran prácticamente todos los antecedentes de las reglas de la interpretación jurídica.

Interpretatio:

En un principio, en Roma, los pontífices, de manera exclusiva realizaron la tarea de interpretar el derecho, tarea que después fue asumida por los jurisconsultos que eran hombres entendidos en derecho. El hecho de que los pontífices hayan sido los primeros jurisconsultos es un dato que no puede sorprender.

En efecto, el derecho primitivo nace siempre en íntima relación con la religión y la magia, y, aún en épocas posteriores, conserva algo de ambas cosas. Inclusive, cuando la cultura comienza a decaer y el derecho a degenerar, renace a menudo esta conexión entre derecho y religión, como lo demuestra la edad media con sus ‘juicios de Dios’. Así vemos en la Roma arcaica que eran los sacerdotes que disponían de fórmulas rígidas para la celebración de contratos y de los ritos procesales. El colegio sacerdotal designaba cada año a uno de sus miembros para que diera consultas jurídicas al público, basándose en estas fórmulas monopolizadas por el sacerdocio y registradas en los libri pontificales.

Como las XII Tablas, no podían satisfacer el incremento de las necesidades jurídicas, se recurrió a la intepretatio. La interpretación de las XII Tablas y del rico repertorio de formularios procesales y negociables que se venían transmitiendo, siguió siendo hasta comienzos del siglo II un monopolio celosamente custodiado por el Colegio de pontífices (‘ponteneros’).

La historia de la jurisprudencia romana empieza con los pontífices, conocedores de la magia quienes tenian a su cargo la confección del calendario del Estado Romano, pues ésta fue seguramente su función primitiva, los pontífices dominaron, durante mucho tiempo no solo las reglas para que se comunicara la ciudad con los dioses (el ius sacrum), sino también las fórmulas para litigar en el proceso romano arcaico y fórmulas para la conclusión de negocios jurídicos.

Porque los romanos de la época primitiva pensaban que en las relaciones jurídicas entre los hombres, al igual que en la oración, todo dependía del empleo de las palabras adecuadas; sólo el que sabía la fórmula apropiada podía obligar a la divinidad y vincular o desvincular a los hombres.

Como todos los actos mágicos, el saber de los pontífices era, un secreto muy bien guardado, el tesoro de fórmulas que encerraban el archivo del colegio (los libri pontificales) durante mucho tiempo sólo fue accesible a sus miembros y únicamente a su seno se transmitieron de generación en generación los métodos de aplicación del derecho que ellos habían desarrollado y practicado.

Con el fin de satisfacer nuevas necesidades, los sacerdotes, mediante la interpretatio, cambiaron mucho el sentido original de las XII Tablas. Así la interpretatio prudentium se convirtió en una ‘fuente del derecho’ (en un procedimiento creador del derecho) puesto que extendió la legislación de los decemviri a nuevas situaciones jurídicas.

La interpretatio prudentium, fue el método que sirvió para convertir el derecho consuetudinario (sino scripto) en una de las formas del ius scriptum.

En efecto, la interpretatio prudentium, fue considerado ius non scriptum. La interpretatio no se concretó sólo a la aplicación de las XII Tablas. La actividad interpretativa de los jurisconsultos romanos se hizo patente también cuando aparecen las leyes y los edictos pretorianos.

En un último momento, en

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