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Interpretación Jurídica


Enviado por   •  23 de Abril de 2015  •  6.460 Palabras (26 Páginas)  •  240 Visitas

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Métodos de interpretación utilizados por la SCJN

Para la Suprema Corte de Justicia en un sentido general, interpretar significa explicar, esclarecer y, por ende, descifrar el sentido de alguna cosa. Afirma que de conformidad con el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicho artículo autoriza frente a la insuficiencia u oscuridad de la letra de la ley, utilizar mecanismos de interpretación jurídica, para determinar con precisión lo que ella ordena, investigar el sentido y el valor de la norma; a esa técnica de interpretar las normas de derecho, se le denomina hermenéutica jurídica.

Sostiene que la interpretación es auténtica, si la lleva a cabo el legislador; la doctrinal procede de los jurisconsultos y la judicial de los tribunales, que alcanza su máxima expresión, en la llamada jurisprudencia. La interpretación consiste en determinar el alcance de un precepto para encontrar sus causas, fines y eficacia en los casos en que la ley sea oscura o ambigua, para desentrañar la intención del legislador y penetrar en el derecho objetivo. Los métodos de interpretación utilizados por la Suprema Corte de Justicia son: el histórico tradicional, histórico progresivo, causal teleológico, gramatical o literal, lógico, sistemático, genético-teleológico, funcional, armónico, doctrinal, legal y jurídico. De forma inmediata se contrastarán con las definiciones utilizadas por Burgoa. Además se señalarán algunos otros métodos que la Corte utiliza y no se encuentran contemplados por el autor.

GRAMATICAL O LITERAL (Filológico)

a) Suprema Corte de Justicia de la Nación

La SCJN con apego al párrafo cuarto del artículo 14 de la Constitución Política acude como primera forma de interpretación al método hermenéutico literal o gramatical. Al respecto la Corte, ha sostenido que cuando de la literalidad de los preceptos se desprenda cuál es la intención del legislador al plasmar un principio que regule una disposición vigente, es incuestionable que dicha interpretación deberá basarse en lo que en forma expresa y con explícita claridad se desprende de las frases o palabras utilizadas; pero ello, no significa que este método deba aplicarse siempre de modo absoluto e indiscriminado.

El intérprete se encuentra obligado a estar, originalmente, a la literalidad de las palabras, vocablos o frases empleadas por el legislador y sólo cuando la ley sea oscura o defectuosa en su redacción, y no pueda mediante ese método advertirse o desentrañarse su sentido, entonces, estará facultado para acudir a la aplicación de otros sistemas de interpretación legal o, en todo caso, a los principios generales del derecho. Es aplicable, la tesis siguiente:

No. Registro: 181,320. Tesis aislada. Materia(s): Común. Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XIX, Junio de 2004. Tesis: 1a. LXXII/2004. Página: 234. INTERPRETACIÓN DE LA LEY. SI SU TEXTO ES OSCURO O INCOMPLETO Y NO BASTA EL EXAMEN GRAMATICAL, EL JUZGADOR PODRÁ UTILIZAR EL MÉTODO QUE CONFORME A SU CRITERIO SEA EL MÁS ADECUADO PARA RESOLVER EL CASO CONCRETO. De acuerdo con el cuarto párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el órgano jurisdiccional, al resolver la cuestión jurídica que se le plantee, deberá hacerlo conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley y, a falta de ésta, se fundará en los principios generales del derecho. En este sentido, los juzgadores no están obligados a aplicar un método de interpretación específico, por lo que válidamente pueden utilizar el que acorde con su criterio sea el más adecuado para resolver el caso concreto. Sin embargo, en principio deberá utilizarse el literal, pues como lo establece el propio precepto constitucional, los fallos judiciales deberán dictarse "conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley", con lo que se constriñe al juzgador a buscar la solución del problema que se le presente, considerando en primer lugar lo dispuesto expresamente en el ordenamiento jurídico correspondiente.

El método gramatical o literal. Considera las palabras y frases contenidas en las normas aisladamente; esto es, se analizan desconectadas del resto del ordenamiento jurídico que interpreta, para así establecer cuál debe ser su significado, sea que se esté en el caso de simples palabras, o la redacción o puntuación si se trata de frases.

No. Registro: 246,971. Tesis aislada. Materia(s): Común. Séptima Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación 217-228 Sexta Parte. Tesis: Página: 353. Genealogía: Informe 1987, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 15, página 119. INTERPRETACION DE LA LEY. INSTRUMENTOS AL ALCANCE DEL ORGANO JURISDICCIONAL PARA HACERLA. La labor de interpretación de una norma no puede realizarse atendiendo únicamente a la letra del precepto (método gramatical) o significado estrictamente técnico de la expresión (como el proporcionado por los peritos al desahogar el cuestionario de la actora), pues no es inusual que el legislador emplee términos o palabras con el mismo sentido, alcance o significado con los cuales éstas se emplean en otras disposiciones legales atinentes a la misma materia, o a otras materias pero del mismo ordenamiento jurídico. Por lo tanto, cuando se plantea un conflicto sobre la significación que debe asignarse a un término o palabra empleada en alguna disposición legal, de la que no exista una interpretación auténtica, es decir, elaborada por el propio legislador, es deber del tribunal servirse de todos los métodos -gramatical, lógico, sistemático o histórico- reconocidos por nuestra sistema jurídico, en cuanto le puedan servir en su tarea-. Así debe procederse incluso tratándose de una norma de carácter fiscal, pues en todo caso para su aplicación es indispensable desentrañar el alcance o significado de las expresiones que componen su texto, con la única limitación de no introducir elementos normativos novedosos (interpretación extensiva), ni aplicar la norma a casos distintos de los previstos en ella (analogía), según lo prohíbe categóricamente el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación.

a) Burgoa

MÉTODO GRAMATICAL.- Son 4: el lógico, el sistemático y el histórico (causal-teleológico) pueden utilizarse simultáneamente si llevan a la misma conclusión. Pero si son contrarios deberá usarse el de mayor jerarquía. En cuanto a ellos existe una gradación de validez y prevalencia. Gramatical, o literal, toma el

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