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Interpretacion Juridica

rmyhtac27 de Enero de 2014

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.- NORMATIVÍSMO JURÍDICO

2.- CARACTERÍSTICAS DEL NORMATIVISMO JURÍDICO

3.- CRÍTICAS AL NORMATIVISMO JURÍDICO

4.- CRÍTICA AL CONCEPTO DE NORMATIVISMO JURÍDICO

5.- LA INFLUENCIA DEL NORMATIVÍSMO EN EL SISTEMA JUDICIAL VENEZOLANO

6.- EL REALISMO JURÍDICO COMO ALTERNATIVA AL NORMATIVISMO

7.- CARACTERÍSTICAS DEL REALISMO JURÍDICO

8.- IMPORTANCIA DEL REALISMO JURÍDICO

9.- ANÁLISIS CRÍTICO DEL PAPEL DE LA INTENCIÓN EN LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA.

INTRODUCCIÓN

El derecho como ciencia se ha nutrido de diversas corrientes, que no solo se han encargado de atribuirle importancia sino un gran contenido para regular hasta el más intrascendente detalle de la conducta humana en sociedad, permitiendo mantener un equilibrio en la convivencia, adecuándose a las formas de relacionarse los individuos de un territorio determinado. Para reglamentar la conducta del hombre el derecho se basa en normas en las que un supuesto de hecho genera una consecuencia jurídica para el sujeto, tal consecuencia es de carácter coercitivo (es decir está obligado a cumplirlo).

Las interpretaciones jurídicas que se realizan internamente en el derecho deben aplicarse metodologías, acorde a las circunstancias de los hechos involucrando factores donde el jurista introduzca o aplique el debe ser de los hechos, tanto en lo político, económico, social, cultural, entre otros y desaojándose de las normas como elemento fundamental para aplicarla en una resolución del conflicto, donde predomine la justicia equitativa y por parte del jurista la responsabilidad aplicando todas las teorías estudiadas por él, proporcionando igualdad en cada uno de los actos que se le presente, y de la misma manera conocer su verdadero sentido y determinar su alcance, eficacia general o en un caso particular, de esta manera el sistema jurídico sea más confiable dentro de la sociedad. Es decir que la interpretación jurídica es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios. En consecuencia, hablar de la interpretación del derecho es igual que referirse a una actividad que comprenden a todas las normas jurídicas, y no nada únicamente a las normas legales que produce el órgano legislativo. De ahí que la interpretación de la ley sea una especie de interpretación jurídica.

El Sistema Normativo es el Ordenamiento Jurídico constituido por un conjunto de reglas, pautas o leyes que regulan el comportamiento, o “Un conjunto de normas jurídicas, positivas, vigentes, relacionadas entre sí, escalonadas, jerarquizadas que rigen en un momento las instituciones de un país determinado”, descripción ofrecida por Santi Romano.

Corresponde a través del presente trabajo exponer las líneas fundamentales de ese Sistema Normativo, específicamente el venezolano, tomando como punto de partida el normativismo jurídico y realismos jurídico, característica, importancias, criticas, y ciertos análisis que van a permitir el entendimiento preciso del los temas, este hace referencia a un conjunto de normas de carácter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios, y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción o la respuesta del Estado a tales acciones.

Así las cosas, se hace necesario conocer las fuentes del derecho por cuanto permiten entender el surgimiento histórico y desenvolvimiento de esta ciencia, que a través de los años han permitido mantener un equilibrio en la convivencia humana, adecuándose a las formas de relacionarse los individuos de un territorio determinado.

Es cierto que todo Estado crea y utiliza un derecho, todo Estado funciona con un orden jurídico, con un sistema normativo; hoy no cabe pensar un Estado sin derecho, sin orden jurídico, sin sistema de legalidad, sistema de legalidad existencia de un conjunto coherente de normas.

Desarrollar este tema es traer a colación a Hans Kelsen por cuanto su obra ocupa un lugar importante en el pensamiento jurídico contemporáneo y puede decirse, sin lugar a dudas, que ha sido, un aporte decisivo para la Teoría General del Derecho.

DESARROLLO

1.- NORMATIVÍSMO JURÍDICO.-

Normativismo es la ciencia del Derecho que consiste en el estudio del universo de normas. Son las unidades elementales de que estaría hecho el orden jurídico. El Normativismo supone que hay algo así como dos realidades. Una es la realidad social, la de los hechos, la de las conductas efectivas de la gente, la realidad de la sociología, la economía, las ciencias sociales descriptivas, y otra es una realidad diferente que es la realidad de las norma.

El "Normativismo Jurídico" o Teoría Normativa del Derecho, como se lo llama a partir de los trabajos de Kelsen, es el que trata al derecho única y exclusivamente desde un ángulo normativo, sin calificarlo por su justicia ni descalificarlo por su injusticia; toma sólo la norma jurídica positiva, única expresión de lo jurídico, por otra parte, a la que conviene el nombre de Derecho. El iniciador de este tipo de investigación jurídica fue Karl Binding (1841-1920), al que subsiguió su discípulo Thon. En el siglo presente Hans Kelsen (n. en 1881) desarrolló una Teoría Integral del Derecho en su aspecto normativo, que, por despreocuparse del contenido concreto de las normas jurídicas para atender tan sólo a la norma en sí, llamó "Teoría Pura del Derecho"

2.- CARACTERÍSTICAS DEL NORMATIVISMO JURÍDICO.-

a) Bilateral.- Porque imponen derechos, también conceden derecho a uno o varios sujetos.

b) Coercibilidad.- Significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley.

c) Heteronomía.- Significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad.

d) Exterioridad.- La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo de acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.

e) Generalidad.- La norma jurídica no se dirige a determinado individuo sino a la colectividad.

f) Abstracción.- Una norma jurídica es abstracta por ser general e hipotético por que prevé casos y sanciones "tipo" y no casos concretos. La ley está hecha para aplicarse en un número indeterminado de casos.

NOTA.- La imperatividad no es carácter de la norma jurídica sino su naturaleza porque la norma jurídica es un mandato.

3.- CRÍTICAS AL NORMATIVISMO JURÍDICO.-

Los críticos del Normativísmo (Kelsen, Bobbio ,Aguiló) han sostenido, no sin cierta razón, que resulta empobrecedor ver el Derecho únicamente como normas, que lo límite entre lo jurídico y no lo jurídico, son extremamente fluido y no se puede trazar simplemente al partir de la existencia de una norma fundamental o una regla de reconocimiento , porque los criterios de validez utilizado para reconocer el Derecho pueda apelar los conceptos morales basado en cuestiones de contenidos, no tiene por qué limitarse a la de carácter formal, basado en procedencia de una cierta autoridad como lo intenta .(Aguiló desde su enfoque social-valorativo-sistemático) en adición, el anterior esquema no resulta ya suficiente. En relación con las normas creada por los jueces permita trazar, una cierta diferencias entre las instituciones del precedente y la jurisprudencia (Ley costumbre) Aguiló entiende que los jueces crean normas generales no en termino abstracto, si no como premisa de un razonamiento jurídico acabado. De ellos puede deducirse que bajo este esquema los procedimientos argumentativos y que incluyen la deducción, pero no las agotan, incorporan al fenómeno de la fuente del Derecho elemento que no son simplemente norma jurídica valiosa.

4.- CRÍTICA AL CONCEPTO DE NORMATIVISMO JURÍDICO.-

El realismo critica al Normativismo Jurídico y dice: que ni el derecho es coherente y completo y que la actividad de los jueces no puede ser mecánica y las normas pueden tener más de una interpretación. Para los realistas es la decisión del juez lo que determina que es y que no es derecho. El primer paso del Realismo Jurídico, es decir, que la certeza jurídica es un dogma irremediable y que no es posible que los ciudadanos antes de actuar no saben lo que les está permitido y lo que no.

La crítica de los realistas al derecho como sistema de normas, de todos modos pone en claro que el Normativismo “se queda corto” en su explicación de lo que es el derecho, porque no es capaz de comprender una cantidad de fenómenos jurídicos o prácticas de los operadores jurídicos, es decir, a los abogados, jueces, fiscales, entre otros no podemos encontrar en las normas y que incluso son esas prácticas las que nos permiten entender qué es lo que las normas dicen o dan significado

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