Interpretacion Juridica
lolci29 de Marzo de 2014
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Definición de Interpretación Jurídica.
Interpretación es la acción de interpretar. Etimológicamente hablando, el verbo “interpretar” proviene de la voz latina interpretare o interpretari. El diccionario de la lengua española, en el sentido que nos interesa recalcar, define la voz “interpretar” como: explicar o declarar el sentido de algo y principalmente el de textos pocos claros. Explicar, acertadamente o no, acciones, palabras o sucesos que pueden ser entendidos de varias formas.
Por su parte explica el maestro español Luis Diez Picazo que la locución latina inter-pres procede del griego meta fraxtes que indica al que se coloca entre dos para hacer conocer a cada uno lo que el otro dice. En este amplio y primigenio sentido, la palabra se utiliza aún hoy para designar al traductor que permite la comunicación entre dos personas que hablan lenguajes o idiomas diferentes.
Desde el punto de vista jurídico, entre los autores encontramos diversas definiciones hacerca de lo que es la interpretación.
Así Guillermo Cabanellas de Torres afirma que:
“La interpretación jurídica por excelencia es la que pretende descubrir para así mismo (comprender) o para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador explicar un sentido de una disposición.”
En tanto, el ya clásico tratadista alemán Ludwing Enneccerus define la interpretación de la norma jurídica escribiendo lo siguiente:
“Interpretar una norma jurídica es esclarecer su sentido y precisamente aquel sentido que es decisivo para la vida jurídica y, por tanto, también para la resolución judicial.
Semejante esclarecimiento es también concebible respecto al derecho consuetudinario, deduciéndose su verdadero sentido de los actos de uso, de los testimonios y del usus fori reconocido y continuo.
Pero el objeto principal de la Interpretación lo forman las leyes”
Comentando el Art. 3° del Código Civil español, Manuel García Amigo10 sostiene que:
“El fenómeno de la interpretación de las normas jurídicas es común a todas ellas; queremos decir tanto a las públicas –ley, costumbre, P.G.D. – como a las privadas –lex negotti–: en ambos tipos de normas, la interpretación trata de buscar su verdad normativa, para aplicarla, para que sea ella quien conforme la relación intersubjetiva de intereses conflictiva.”
Considerándola como toda una Teoría, Marcial Rubio Correa define la Interpretación Jurídica diciendo: “La teoría de la interpretación jurídica, ..., es la parte de la Teoría General del Derecho destinada a desentrañar el significado último del contenido de las normas jurídicas cuando su sentido normativo no queda claro a partir del análisis lógico-jurídico interno de la norma.”
Por su parte Ariel Álvarez Gardiol da la definición siguiente: “La Interpretación es la técnica que conduce a la comprensión del sentido de la norma jurídica”
Ángel Latorre con gran sencillez, pero muy claramente, se limita a decir que la Interpretación es “... determinar el sentido exacto de la norma.”, mientras que Mario Alzamora Valdez, refiriéndose al camino a seguir en la tarea de la Interpretación de la norma jurídica, explica que para aplicar las normas a los hechos es necesario descubrir los pensamientos que encierran las palabras hasta llegar a los objetos; es a este proceso al cual el maestro sanmarquino denomina interpretación. Nos dice además que el intérprete toma el lenguaje como punto de partida; sigue hasta el pensamiento y de allí al objeto.
En buena parte de las definiciones aquí citadas, y en las que se puede encontrar de entre los muchos tratadistas que abordan este tema, se menciona a la palabra “sentido” (de la norma) como aquello que se debe encontrar, desentrañar,
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