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CONCURSO MERCANTIL. CUESTIONARIO


Enviado por   •  3 de Junio de 2013  •  6.827 Palabras (28 Páginas)  •  429 Visitas

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1.- Señala brevemente cuales son las facultades de:

VISITADOR:

• Podrá contratar con autorización del juez, a los auxiliares que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones, sin que ello implique la delegación de sus responsabilidades. (Art. 55 LCM).

• Su nombramiento podrá ser impugnado ante el juez por el Comerciante, y por cualquiera de los acreedores dentro de los tres días siguientes a la fecha en que la designación se les hubiere hecho de su conocimiento conforme a lo establecido en los artículos 31, 149 o 172. La impugnación sólo se admitirá cuando se verifique alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 328 de esta Ley. La impugnación se ventilará en la vía incidental. (Art. 56 LCM).

• El juez podrá rechazar la designación que haga el Instituto cuando se dé alguno de los supuestos del artículo 328 de esta Ley, debiendo notificarlo al Instituto para que realice una nueva designación. (Art. 56 LCM).

• La impugnación del nombramiento del visitador, conciliador o síndico no impedirá su entrada en funciones, ni suspenderá la continuación de la visita, la conciliación o la quiebra. (Art. 57 LCM).

• Cuando la Ley de Concursos Mercantiles no determine un plazo para el cumplimiento de sus obligaciones, se entenderá que deberán llevarlas a cabo en un plazo de treinta días naturales salvo que, a petición del visitador, el juez autorice un plazo mayor, el cual no podrá exceder de treinta días naturales más. (Art. 58 LCM).

• El Comerciante, el Ministerio Público demandante, los interventores y los propios acreedores, de manera individual, podrán denunciar ante el juez los actos u omisiones del visitador, que no se apeguen a lo dispuesto por esta Ley. El juez dictará las medidas de apremio que estime convenientes y, en su caso, podrá solicitar al Instituto la sustitución del visitador, a fin de evitar daños a la Masa. (Art. 60 LCM).

• Cuando por sentencia firme se condene a algún visitador, al pago de daños y perjuicios, el juez deberá enviar copia de la misma al Instituto para efectos de lo previsto en la fracción VI del artículo 337 de este ordenamiento.

• Artículo 61.- El visitador, será responsable ante el Comerciante y ante los acreedores, por los actos propios y de sus auxiliares, respecto de los daños y perjuicios que causen en el desempeño de sus funciones, por incumplimiento de sus obligaciones y por la revelación de los datos confidenciales que conozcan en virtud del desempeño de su cargo. (Art. 61 LCM).

CONCILIADOR:

• Podrá contratar con autorización del juez, a los auxiliares que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones, sin que ello implique la delegación de sus responsabilidades (Art. 55 LCM).

• Su nombramiento podrá ser impugnado ante el juez por el Comerciante, y por cualquiera de los acreedores dentro de los tres días siguientes a la fecha en que la designación se les hubiere hecho de su conocimiento conforme a lo establecido en los artículos 31, 149 o 172. La impugnación sólo se admitirá cuando se verifique alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 328 de esta Ley. La impugnación se ventilará en la vía incidental. (Art. 56 LCM).

• El juez podrá rechazar la designación que haga el Instituto cuando se dé alguno de los supuestos del artículo 328 de esta Ley, debiendo notificarlo al Instituto para que realice una nueva designación. (Art. 56 LCM).

• La impugnación del nombramiento del conciliador no impedirá su entrada en funciones, ni suspenderá la continuación de la visita, la conciliación o la quiebra. (Art. 57 LCM).

• Cuando la Ley de Concursos Mercantiles no determine un plazo para el cumplimiento de las obligaciones del conciliador, se entenderá que deberá llevarlas a cabo en un plazo de treinta días naturales salvo que, a petición del conciliador, el juez autorice un plazo mayor, el cual no podrá exceder de treinta días naturales más. (Art. 58 LCM).

• El conciliador, deberá rendir bimestralmente ante el juez un informe de las labores que realice en la empresa del Comerciante y deberá presentar un informe final sobre su gestión. Todos los informes serán puestos a la vista del Comerciante, de los acreedores, del Ministerio Público demandante y de los interventores por conducto del juez. (Art. 59 LCM).

• El Comerciante, el Ministerio Público demandante, los interventores y los propios acreedores, de manera individual, podrán denunciar ante el juez los actos u omisiones del conciliador que no se apegue a lo dispuesto por esta Ley. El juez dictará las medidas de apremio que estime convenientes y, en su caso, podrá solicitar al Instituto la sustitución del conciliador a fin de evitar daños a la Masa. (Art. 60 LCM).

• Cuando por sentencia firme se condene a algún conciliador al pago de daños y perjuicios, el juez deberá enviar copia de la misma al Instituto para efectos de lo previsto en la fracción VI del artículo 337 de este ordenamiento. (Art. 60 LCM).

• El conciliador será responsable ante el Comerciante y ante los acreedores, por los actos propios y de sus auxiliares, respecto de los daños y perjuicios que causen en el desempeño de sus funciones, por incumplimiento de sus obligaciones y por la revelación de los datos confidenciales que conozcan en virtud del desempeño de su cargo. (Art. 61 LCM).

SÍNDICO:

• Podrá contratar con autorización del juez, a los auxiliares que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones, sin que ello implique la delegación de sus responsabilidades (Art. 55 LCM).

• Su nombramiento podrá ser impugnado ante el juez por el Comerciante, y por cualquiera de los acreedores dentro de los tres días siguientes a la fecha en que la designación se les hubiere hecho de su conocimiento conforme a lo establecido en los artículos 31, 149 o 172. La impugnación sólo se admitirá cuando se verifique alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 328 de esta Ley. La impugnación se ventilará en la vía incidental. (Art. 56 LCM).

• El juez podrá rechazar la designación que haga el Instituto cuando se dé alguno de los supuestos del artículo 328 de esta Ley, debiendo notificarlo al Instituto para que realice una nueva designación. (Art. 56 LCM).

• La impugnación del nombramiento del síndico no impedirá su entrada en funciones, ni suspenderá la continuación de la visita, la conciliación o la quiebra. (Art. 57 LCM).

• Cuando la Ley de Concursos Mercantiles no determine un plazo para

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