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CONCURSO MERCANTIL.


Enviado por   •  11 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  969 Palabras (4 Páginas)  •  337 Visitas

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DERECHO CONCURSAL

TEMA: FRANCISCO SALGADO DE SOMOZA

Profesora: Lic. Selene Berenice Martínez Zunzunegui

Alumna: Brenda Jocelyn Torres Pérez

LA APORTACIÓN DE SALGADO DE SOMOZA AL DERECHO CONCURSAL

Uno de los mitos más sobresalientes dentro de nuestro derecho concursal histórico fue la regulación de la quiebra. Elaborada por D. Francisco Salgado de Somoza, en su magna obra de extenso título labyrinthus credírorum concurrentíum ad ítem per debfrorem communem inter has causaram. Sin duda, su publicación en 1651 tuvo una enorme transcendencia en la vida de esta institución, llegándole a proporcionar cierta proyección internacional. Esto no es de extrañar, ya que por primera vez salió a la luz una obra en donde se realizó un tratamiento profundo, completo, sistemático, y científico sobre la quiebra, lo que explica la influencia que ejerció en la legislación posterior, tanto nacional como extranjera

En esta obra, su autor supo conjugar, con gran acierto, aspectos innovadores para su tiempo con otros pertenecientes a la tradición jurídica española anterior, contemplados en textos legales como el fuero juzgo, fuero real, las partidas, y, en general en casi todo el movimiento legislativo de castilla, así como en las leyes del reino catalano-aragonés. La autoría de este serio, riguroso, y al mismo tiempo novedoso trabajo, para la época, corrió a cargo del desconocido, pero ilustre jurista gallego, Salgado de Somoza, nacido en la Coruña en el año 1590 ó 1591, universitario salmantino, que desde muy temprana edad manifestó su gran vocación de jurista. Dicha vocación le venía de casta, pues era hijo de D. Gaspar Salgado, en la ciudad de la Coruña

A lo largo de su vida desempeñó diversos cargos, entre los que destacamos el ejercicio de la abogacía en la Audiencia de La Coruña y otras ocupaciones judiciales, eclesiásticas y políticas, como Senador de la Regia Cancillería de Valladolid. También fue miembro del Consejo Real de Castilla, del que llegó a ser Presidente lo que le permitió adquirir una visión completa de la realidad jurídica de la institución de quiebra, reflejándola en una extensa obra, basada en la práctica concursal española y proyectando un enfoque desde diferentes ópticas, hasta que al final de su vida se retira a una abadía en Alcalá la Real. Provincia de Jaén, en donde le sobrevino la muerte el 12 de febrero de 16653.

En la persona de SALGADO se combina una doble faceta, la de mercantilista y canonista, si bien en esta última se le impidió el acceso al desempeño de cargos eclesiásticos superiores por no contar con la aquiescencia de Roma. Sin embargo destacó en ambos campos del Derecho, con la elaboración de importantes obras legales, aunque su gran prestigio como jurista, le vino a través de la primera de aquellas, ya que supo, por primera vez dentro de nuestra historia jurídica y con gran acierto concluir la original empresa de llevar a cabo un verdadero tratado sobre la quiebra. Ello hace que consideremos a este paisano nuestro, como un adelantado para su tiempo. Y es que su obra y su pensamiento superaron la legislación sobre quiebra existente, anticipándose a la surgida con posterioridad en esta materia. De él nos dice CASTÁN que en el Derecho mercantil está hoy demostrada la prioridad que a España pertenece en la construcción de la doctrina del Derecho común sobre quiebra sistematizada por Salgado de Somoza al que incluye en el capítulo dedicado a los precursores de disciplinas o teorías jurídicas

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