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¿CONOCE USTED EL PROCEDIMIENTO TEMPORAL Y EXCEPCIONAL PARA SUBSANAR LA OMISIÓN DE UTILIZAR LOS MEDIOS DE PAGO EXIGIDOS POR LA BANCARIZACIÓN?


Enviado por   •  15 de Julio de 2011  •  2.283 Palabras (10 Páginas)  •  1.309 Visitas

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¿CONOCE USTED EL PROCEDIMIENTO TEMPORAL Y EXCEPCIONAL PARA SUBSANAR LA OMISIÓN DE UTILIZAR LOS MEDIOS DE PAGO EXIGIDOS POR LA BANCARIZACIÓN?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

El sábado 11 de junio de 2011 apareció publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el texto de la Ley Nº 29707, norma que tiene como título el siguiente: “Ley que establece un procedimiento temporal y excepcional para subsanar la omisión de utilizar los medios de pago señalados en el artículo 4º de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía”.

Este procedimiento excepcional no es más que una especie de beneficio a manera de amnistía que el legislativo ha otorgado a todos aquellos contribuyentes que de una u otra manera no utilizaron medios de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que en aplicación de las reglas de la bancarización se perdía tanto la utilización del gasto tributario (para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría) como el uso del crédito fiscal (en el caso de la aplicación del Impuesto General a las Ventas).

No es novedad que se presenten este tipo de “salvatajes” por parte del legislativo hacia los contribuyentes, como antecedente podemos mencionar la publicación del Decreto Legislativo Nº 929, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de octubre de 2003, según el cual se otorgó por un plazo de manera excepcional, a efectos de ejercer el derecho al crédito fiscal, precisando en la Primera Disposición Transitoria de dicha norma que los contribuyentes que no hubieran legalizado el Registro de Compras, podrán cumplir con dicha obligación en un plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo, es decir que el plazo en mención se contaba a partir del día 11 de octubre de 2003.

A manera de crítica, podemos mencionar que este tipo de normas lo único que fomentan en los contribuyentes es una especie de cultura de incumplimiento, lo cual se manifiesta en el hecho que se establezca una cultura de “espera” de alguna norma que les permita posteriormente “regularizar” las faltas cometidas en materia tributaria.

El presente trabajo pretende dar a conocer los detalles y pormenores que contiene el texto de la Ley Nº 29707.

2. ¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA LEY?

Conforme lo señala el texto del artículo 1º de la Ley Nº 29707, dicha norma tiene por objeto de establecer por única vez un procedimiento temporal y excepcional para la subsanación de la omisión de utilizar los medios de pago a que se refiere el texto del artículo 4º de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 150-2007-EF.

3. ¿CÓMO SE ACCEDE AL PROCEDIMIENTO DE SUBSANACIÓN QUE CONTIENE LA LEY Nº 29707?

Según se precisa en el artículo 2º de la Ley Nº 29707, pueden acceder al procedimiento de subsanación los contribuyentes que omitieron el uso de medios de pago al que estaban obligados conforme lo determinan los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28194(1).

Para efectos ilustrativos en el presente trabajo se copia el texto de los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28194 como se presenta a continuación:

Ley Nº 28194

(Parte pertinente)

(…)

Artículo 3°.- Supuestos en los que se utilizarán Medios de Pago

Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto a que se refiere el artículo 4° se deberán pagar utilizando los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5°, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos.

También se utilizarán los Medios de Pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato.

Los contribuyentes que realicen operaciones de comercio exterior también podrán cancelar sus obligaciones con personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas, con otros Medios de Pago que se establezcan mediante Decreto Supremo, siempre que los pagos se canalicen a través de empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas.

No están comprendidas en el presente artículo las operaciones de financiamiento con empresas bancarias o financieras no domiciliadas.

Artículo 4°.- Monto a partir del cual se utilizará Medios de Pago

El monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de cinco mil nuevos soles (S/. 5,000) o mil quinientos dólares americanos (US$ 1,500)(2).

El monto se fija en nuevos soles para las operaciones pactadas en moneda nacional, y en dólares americanos para las operaciones pactadas en dicha moneda.

Tratándose de obligaciones pactadas en monedas distintas a las antes mencionadas, el monto pactado se deberá convertir a nuevos soles utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros el día en que se contrae la obligación, o en su defecto, el último publicado. En el caso de monedas cuyo tipo de cambio no es publicado por dicha institución, se deberá considerar el tipo de cambio promedio ponderado venta fijado de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

4. ¿DESDE QUE FECHA SE PUEDEN SUBSANAR LAS OMISIONES DEL USO DE MEDIOS DE PAGO?

El numeral 2.2 del artículo 2º de la presente norma precisa que se pueden subsanar las omisiones del uso de medios de pago ocurridas desde la vigencia de la Ley Nº 28194, es decir desde el 27 de marzo de 2004.

Se debe señalar que la Ley Nº 28194 derogó los Decretos Legislativos Nº 939, 946 y 947, normas que aprobaron inicialmente la bancarización, la cual rigió desde el 1 de enero de 2004 hasta el 26 de marzo de 2004. De lo que se observa, solo se podrán subsanar las operaciones desde la vigencia de la Ley Nº 28194 en adelante, es decir desde el 27 de marzo de 2004 hasta la actualidad. Entonces existe un período que no se podrá realizar algún tipo de subsanación, el cual está compuesto por el intervalo

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