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CONSTANCIA DE NO ACUERDO CONCILIATORIO


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2014  •  512 Palabras (3 Páginas)  •  380 Visitas

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CONSTANCIA DE NO ACUERDO CONCILIATORIO No. 542 de 2014

El suscrito conciliador, KATHERIN BARRERA VALENCIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.082.980.056 de SANTA MARTA - MAGDALENA, inscrito en el centro de Conciliación con el código No. 23700356 adscrito al Consultorio Jurídico de la Universidad del Magdalena, identificada con el código No. 2370, autorizado mediante Resolución No. 2680 del 16 de Junio de 2010 del Ministerio del Interior y de Justicia levanta se levanta la presente constancia, por disposición del artículo 2° de la Ley 640 de 2001.

I. PARTES:

A las instalaciones del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Universidad del Magdalena el día 2 septiembre de 2014, siendo las 10:45 A.M, comparecieron a la audiencia de conciliación las Partes que se relacionan a continuación:

MARCELA MONSALVE OSPINA, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 1.082.943.749 de SANTA MARTA, quien figura como parte solicitante.

MARCOS EDUARDO GÒMEZ ARAQUE, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.082.906.208 de Santa Marta (Magdalena), quien figura como parte solicitada.

II.MATERIA A CONCILIAR Y CONCILIADOR:

Con el fin de buscar un arreglo en materia de derecho DE FAMILIA en presencia del conciliador, KATHERIN BARRERA VALENCIA identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.082.980.056, adscrita al Consultorio Jurídico de la Universidad del Magdalena, quien está legalmente habilitado para ejercer la función de conciliador. Acto seguido, el conciliador instala la audiencia de conciliación explicando sus alcances y consecuencias, la cual fue Radicada bajo el Nº 1328 del día 01 de Agosto de 2014.

III.HECHOS Y PRETENSIONES

Los hechos y pretensiones son los acordados en la audiencia de conciliación, como se consignan a continuación:

Primero: La Usuaria manifiesta tener una hija en común con el señor MARCOS EDUARDO GÒMEZ ARAQUE, el cual no le aporta la ayuda necesaria para el sostenimiento de la menor, ya que esporádicamente le da una muda de ropa o paquete de golosinas y piensa que con eso suple todas las necesidades y responsabilidades de la menor (alimentación, salud, recreación y servicios), así mismo se estipulen horarios de visita para que guarde una distancia y respeto.

PRETENSIONES:

Primero: Por lo anterior, la señora MARCELA MONSALVE OSPINA, pretende conciliar con el señor MARCOS EDUARDO GÒMEZ ARAQUE a fin de FIJAR CUOTA ALIMENTARIA, y regular las visitas a la menor AMBAR CAROLINA GÒMEZ MONSALAVE de 4 años de edad.

CONSTANCIA

El conciliador deja constancia de que luego de analizadas las diferentes fórmulas de arreglo, dentro de un ambiente de imparcialidad y legalidad, no fue posible llegar a un acuerdo conciliatorio entre las partes, respecto del asunto solicitado; que el señor MARCOS EDUARDO GÒMEZ ARAQUE manifiesta no tener un

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