Acuerdo No. 268 Copaso
andersonherrera21 de Mayo de 2012
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ACUERDO No. 268
“Por el cual se regula la conformación, organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional de la Rama Judicial”
LA SALA ADMINISTRATIVA
En uso de sus facultades Constitucionales y legales y en especial de las conferidas por artículos 63 del Decreto 1295 de 1994 y 25 del Decreto 614 de 1984 y,
CONSIDERANDO
Que en virtud de lo establecido en los artículos 63 del decreto 1295 de 1994, 25 del decreto 614 de 1984 y 2o de la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es obligación de todas las empresas e instituciones públicas o privadas conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional.
Que acorde con los preceptos del artículo 4o de la Resolución 2013, en cita, las empresas que posean dos o más establecimientos de trabajo, podrán conformar varios Comités Paritarios de Salud Ocupacional, teniendo en cuenta su organización interna.
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO.- Ordenar la conformación de un (1) Comité Nacional y veintiocho (28) Comités Seccionales Paritarios de Salud Ocupacional para la Rama Judicial, cuya integración, organización y funcionamiento se describen en el presente Acuerdo, así:
CAPITULO I
ARTICULO 1º.- DEFINICION: El Comité Paritario de Salud Ocupacional es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la entidad.
ARTICULO 2º.- RESPONSABILIDADES: Son responsabilidades de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional, las siguientes:
a) Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre medicina, higiene y seguridad industrial entre las Salas Administrativas del Consejo Superior y Seccionales de la Judicatura y los servidores públicos de la Rama Judicial, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de salud ocupacional de la entidad.
b) Actuar como instrumentos de vigilancia para el cumplimiento de los programas de salud ocupacional en los lugares de trabajo de la entidad e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de salud ocupacional cuando haya deficiencia en su desarrollo.
c) Conocer las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de salud ocupacional en los sitios de trabajo.
ARTICULO 3º.- FUNCIONES: Son funciones de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional, las siguientes:
a) Proponer a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.
b) Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a los servidores públicos de la Rama Judicial.
c) Colaborar con las instituciones gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la entidad y recibir, por derecho propio, los informes correspondientes.
d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la entidad, de acuerdo con el reglamento de higiene y seguridad industrial y las normas vigentes; así mismo, promover su divulgación y observancia.
e) Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por los servidores públicos en cada área o sección de la entidad e informar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.
f) Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los servidores públicos, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.
g) Servir como organismo de coordinación entre la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los servidores públicos relacionados con la salud ocupacional.
h) Solicitar, periódicamente, a la entidad informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución No.2013 de 1986, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
i) Elegir al secretario del Comité
j) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales, los servidores públicos, y las autoridades competentes.
k) Las demás funciones que les señalen las normas sobre salud ocupacional.
ARTICULO 4º.- FUNCIONES DEL COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL NACIONAL: Además de las funciones descritas en el artículo anterior, le competen las siguientes:
- Instruir a los servidores públicos de la Rama Judicial sobre sus obligaciones en materia de salud ocupacional.
- Servir de intermediario ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para la adopción de políticas sobre seguridad industrial y salud ocupacional.
- Estudiar las recomendaciones emanadas de los Comités Seccionales de Salud Ocupacional y presentar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura sugerencias para la adopción de las medidas más convenientes.
- Difundir las decisiones que sobre Salud Ocupacional adopte el la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
- Propiciar la unificación de los criterios y políticas que se adopten sobre seguridad industrial a nivel nacional.
- Adelantar estudios sobre seguridad industrial.
- Asesorar y coordinar con los Comités Seccionales el desarrollo de las tareas que les corresponden.
ARTICULO 5º.- ELECCION DE LOS INTEGRANTES DEL COMITE: La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura nombrará directamente sus representantes a los Comités Paritarios de Salud Ocupacional, y los servidores públicos elegirán sus representantes por votación libre.
ARTICULO 6º.- CONFORMACION DE LOS COMITES:
A. DEL COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL NACIONAL: El Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional estará integrado así:
- El Director Ejecutivo de Administración Judicial o su suplente.
- El Director de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial o su suplente
- El Director de la Unidad Administrativa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial o su suplente
- El Jefe de la División de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial o su suplente.
- Cuatro (4) representantes de los funciona-rios y empleados, con sus respectivos suplentes, elegidos por votación libre entre los servidores públicos de la Rama Judicial a nivel nacional, que hubieren obtenido el mayor puntaje en el escrutinio realizado para tal fin.
B. DE LOS COMITES PARITARIOS DE SALUD OCUPACIONAL SECCIONALES. Funcionará un Comité Paritario de Salud Ocupacional Seccional, en cada una de las Direcciones Ejecutivas Seccionales de la Rama Judicial y uno para las Altas Corporaciones y Tribunal Nacional.
Estos Comités estarán compuestos por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 2o de la Resolución No.2013 de 1986, de acuerdo con la siguiente escala:
- De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes
- De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes
- De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes
- De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.
Serán representantes del Consejo Superior de la Judicatura, los servidores públicos que en las respectivas Seccionales ocupan los cargos Jefe de Recursos Humanos,
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