CONSTESTACIÓN A DEMANDA DE TERCERÍA
maye242Informe24 de Mayo de 2013
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CONSTESTACIÓN A DEMANDA DE TERCERÍA
CIUDADANO:
Juez Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado BOLÍVAR.-
SU DESPACHO.-
Nosotros, DAVID ALFONZO MARTINEZ y RICARDO MANUEL
AQUINO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 125.612 y 124.942, actuando en nuestro
carácter de co-apoderados judiciales de MARY YOLANDA CONTRERAS,
Venezolana, con cédula de identidad numero 8.869.535, domiciliada en esta
ciudad, acreditando tal representación mediante Instrumento Poder que nos
fuera conferido y que anexamos marcado con la letra “A”, estando en la
oportunidad procesal fijada por el Tribunal, damos CONTESTACIÓN A LA
DEMANDA, en los siguientes términos:------------------------------------------------------
CAPÍTULO I.
PUNTO PREVIO A DECIDIR.
En fecha 21 de febrero de 2011, la ciudadana LUISANGELA
MANDUCO, Venezolana, con cédula de identidad numero 88.869.535,
domiciliada en esta ciudad, presentó demanda por ACCIÓN
REIVINDICATORIA en contra de nuestra representada MARY YOLANDA
CONTRERAS, alegando su condición de UNICA PROPIETARIA DEL
INMUEBLE DISTINGUIDO CON EL NUMERO 42-B, Edificio 5-17-B, Piso 3,
ubicado en el Sector 5 del Conjunto Residencial La Paragua, avenida
Libertador de Ciudad Bolívar y cuya condición de única propietaria se deriva
de venta que le hiciera el Señor JOSE ANTONIO MORENO.- V.-18.123.519,
según afirma la demandante en el libelo-----------
A esta demanda oponemos la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del
artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “… que el asunto deba
acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de
continencia…” Ciudadano Juez, en fecha 28 de marzo del año en curso, fue
admitida en el Juzgado segundo de Primera instancia en lo civil, mercantil,
agrario y del tránsito del primer circuito de la circunscripción judicial del Estado
Bolívar, demanda Por Nulidad Absoluta y Daños Morales, dicha causa quedó
identificada con la Nomenclatura siguiente: FP02-V-2011-000453, en esta
demanda estamos solicitando la Nulidad absoluta del documento de venta
utilizado por el Prestamista JOSE ANTONIO MORENO, para supuestamente
venderle el apartamento de nuestra representada a la parte actora de esta litis.
Como usted, podrá apreciar Ciudadano Juez, son dos causas, cuyo
objeto es el mismo -el apartamento de nuestra representada- y en ambos se
litiga su propiedad y nuestra representada se encuentra involucrada en ambas
causas, en una es parte actora y en la otra es parte demandada, ciertamente
se cumple lo establecido en el artículo 52 eiusdem, el cual establece los
supuestos en los cuales es procedente la conexión. ------------------------------------
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En este mismo orden de ideas, Ciudadano Juez, se puede observar que
ambas causas se encuentran en una misma Instancia, las dos causas han sido
asignadas a tribunales civiles ordinarios y ninguna de las dos cursa en tribunal
especial alguno, en ambos procesos el lapso de promoción de pruebas no está
vencido y en las dos causas las partes demandadas han sido citadas para la
contestación, como usted podrá apreciar, Ciudadano Juez, ninguno de los
hechos enunciados está previsto en el artículo 81 eiusdem, el cual establece
los supuestos en los cuales no procede la acumulación de autos o procesos-----
-----.
Por lo antes expuesto, es que acudimos ante su competente autoridad,
a los fines de pedirle, como en efecto lo estamos haciendo, se sirva admitir el
punto previo alegado, sustanciarlo conforme a derecho y en la definitiva
declararlo con Lugar, con todos los pronunciamientos de Ley y emita auto
ordenando la acumulación de esta causa a la causa FP02-V-2011-000453, que
cursa en el Juzgado segundo de Primera instancia en lo civil, mercantil, agrario
y del transito del primer circuito de la circunscripción judicial del Estado Bolívar.
---
Ciudadano Juez, a los fines de proseguir con la contestación de la litis, a
todo evento doy formal contestación a dicha demanda, en el caso de que se
declare sin lugar la cuestión previa opuesta, y cuya contestación hago en los
siguientes términos. ------------------------------------------------------------------------------
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CAPITULO II
CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA
1.- DE LOS HECHOS QUE ADMITIMOS:
PRIMERO: Admitimos que nuestra representada MARY YOLANDA
1 CONTRERAS, Venezolana, con cédula de identidad numero 8.869.535, desde
2 hace 8 años, viene ocupando de manera continua, no interrumpida, pacifica,
3 publica, no equivoca y con intención de tenerlo como propio el inmueble objeto
4 de esta litis, en fecha 24 de marzo de 2003, se lo vendió, Magaly del Carmen
5 Figarella Girón, con cedula de identidad numero 8.852.038, acto este que
6 quedó debidamente registrado bajo el Número cincuenta (50) folio doscientos
7 cincuenta y siete (257) al folio doscientos sesenta y dos (262) protocolo
8 primero, tomo décimo segundo, primer trimestre del año 2003, por la cantidad
9 de bolívares quince mil ( Bs.15.000,00) el cual anexo marcado con la letra “B”--
10 SEGUNDO: admitimos que en fecha 2 de marzo de 2005, nuestra
11 representada recibió del Prestamista JOSE ANTONIO MORENO,
12 V;18.123.519, en calidad de Préstamo Personal la cantidad de BOLIVARES
13 DIEZ MILL0NES (BS. 10.000.000,00) y éste actuando con dolo y mala fe, tres
14 días antes le hizo leer un documento donde se reflejaba el citado préstamo
15 personal, que posteriormente la citó a la Notaría Pública Primera de Ciudad
16 Bolívar, donde supuestamente iba a autenticar el documento del préstamo
17 personal, sin embargo el Prestamista JOSE ANTONIO MORENO, introdujo en
18 la Notaría un documento de venta del apartamento donde reside nuestra
19 representada, de tal manera que nuestra representada firmó el documento de
20 venta de su apartamento de residencia creyendo que se trataba del documento
21 del préstamo personal que el prestamista JOSE ANTONIO MORENO, le hizo
22 leer tres días antes. Dicho acto quedó inserto bajo el número 60, Tomo 19 de
23 los libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría, el cual anexamos
24 marcado con la letra “C” ----
25 2.- DE LOS HECHOS QUE NEGAMOS:
26 Negamos, rechazamos y contradecimos que la ciudadana
27 LUISANGELA MANDUCO, Venezolana, con cédula de identidad número
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