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Constestacion De Demanda De Alimentos


Enviado por   •  30 de Junio de 2014  •  1.578 Palabras (7 Páginas)  •  350 Visitas

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DE LAS CONTROVERCIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR DE GUARDIA Y CUSTODIA Y PENSION ALIMENTICIA

EXPEDIENTE

, DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA

CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO,

ESTADO DE MEXICO.

PRESENTE :

xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, promoviendo por mi propio derecho en mi carácter de demandado, y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores, aun los de carácter personal, los estrados de este H. Juzgado, autorizando para los mismos efectos a la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ante usted C. Juez respetuosamente comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, y con fundamento en lo dispuesto en el art. 2.115 del Código de Procedimientos Civiles, ocurro en tiempo y forma legal A DAR CONTESTACIÓN A LA INFUNDADA DEMANDA DE PENSIÓN ALIMENTICIA instaurada en mi contra por la señora xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de la siguiente manera:

EN CUANTO A LAS

PRESTACIONES

A) EL CORRELATIVO QUE SE CONTESTA es del todo improcedente en virtud de que el suscrito nunca me he negado a cumplir con mi obligación alimentaria, ya que siempre he cumplido con mi obligación alimentaria para con mi menor hijo a medida de mis posibilidades, ya que laboro en la empresa denominada SERVICIOS EXTERNOS DE APOYO EMPRESARIAL, percibiendo un ingreso fijo, en la empresa en la cual laboro por lo cual solicito se fije el monto de pensión alimenticia de acuerdo a los principios de equidad y proporcionalidad criterio que se hace valer y hago mío el cual es aplicable al caso el cual a continuación se cita:

Registro No. 920455

Localización:

Novena Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Apéndice (actualización 2001)

Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN

Página: 10

Tesis: 7

Jurisprudencia

Materia(s): Civil

ALIMENTOS. REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN POR ESE CONCEPTO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE CHIAPAS).-

De lo dispuesto en los artículos 308, 309, 311 y 314 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos 304, 305, 307 y 310 del Estado de Chiapas, se advierte que los legisladores establecieron las bases para determinar el monto de la pensión alimenticia, las cuales obedecen fundamentalmente a los principios de proporcionalidad y equidad que debe revestir toda resolución judicial, sea ésta provisional o definitiva, lo que significa que para fijar el monto de esta obligación alimentaria debe atenderse al estado de necesidad del acreedor y a las posibilidades reales del deudor para cumplirla, pero, además, debe tomarse en consideración el entorno social en que éstos se desenvuelven, sus costumbres y demás particularidades que representa la familia a la que pertenecen, pues los alimentos no sólo abarcan el poder cubrir las necesidades vitales o precarias del acreedor, sino el solventarle una vida decorosa, sin lujos, pero suficiente para desenvolverse en el status aludido; de ahí que no sea dable atender para tales efectos a un criterio estrictamente matemático, bajo pena de violentar la garantía de debida fundamentación y motivación consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, eventualmente, hacer nugatorio este derecho de orden público e interés social.

Novena Época:

Contradicción de tesis 26/2000-PS.-Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito.-4 de abril de 2001.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Humberto Román Palacios.-Ponente: Juventino V. Castro y Castro.-Secretario: Arturo Aquino Espinosa.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, agosto de 2001, página 11, Primera Sala, tesis 1a./J. 44/2001; véase la ejecutoria en la página 12 de dicho tomo.

H) EL CORRELATIVO QUE SE CONTESTA ES OCIOSA E IMPROCEDENTE, pues nunca he desatendido las necesidades de mi menor hijo, tal y como se desprende de la contestación de los hechos.

I) EL CORRELATIVO QUE SE CONTESTA el suscrito estoy de acuerdo.

J) EL CORRELATIVO QUE SE CONTESTA es improcedente, ya que el pago de gastos y costas es facultad discrecional de su Señoría.

EN CUANTO A LOS

HECHOS

1. EL CORRELATIVO QUE SE CONTESTA, ES CIERTO

2. EL CORRELATIVO QUE SE CONTESTA ES CIERTO

3. EL CORRELATIVO QUE SE CONTESTA no cumple con lo establecido en el articulo 2.108 fracción V del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad, por lo cual se contesta ES FALSO

4. EL CORRELATIVO QUE SE CONTESTA, no cumple con lo establecido en el articulo 2.108 fracción V del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad, por lo cual se contesta es ES FALSO

5.- EL CORRELATIVO QUE SE CONTESTA, NI LO AFIRMO

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