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ESCRITO POR DEMANDA DE TERCERÍA DE PROPIEDAD


Enviado por   •  2 de Mayo de 2017  •  Trabajos  •  1.791 Palabras (8 Páginas)  •  249 Visitas

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Exp.        : 941-2009-0-0601-JP-CI-01

Secretario: Lady Elizabeth Rabanal Arroyo

Escrito        : 01

Materia        : Obligación de Dar Suma de Dinero

Sumilla        : Demanda de Tercería de Propiedad.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAJAMARCA

ANGEL ORESTERES QUISPE MALAVER, con documento nacional de identidad Nº 26730258, con domicilio real en la Av. Perú Nº 308 y domicilio procesal en el Jr. Los Cipreces Nº 493 (Urb. Los Rosales) del Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca y para efectos de Notificación Electrónica, señalo la Casilla Nº 57956 del servicio de casillas del Colegio de Abogados de Lima; a Usted me presento y digo:

  1. DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCION DOMICILIARIA:

1.- WASHINGTON CRISTOBAL CABRERA QUIROZ, demandante en el proceso principal, a quien se le deberá notificar en su domicilio real y procesal conforme figura en el expediente que es materia del litigio.

2.- JAVIER ANTONIO CUEVA CABRERA, demandado en el presente proceso, a quien se le deberá notificar en su domicilio real y procesal conforme figura en el expediente que es materia del litigio.

  1. OPORTUNIDAD:

El artículo 534º del Código Procesal Civil establece que: “La tercería de propiedad puede interponerse en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien.” En el presente caso, la tercería se interpone antes que se remate el bien de mi propiedad.

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* El artículo 100º del CPC establece que “Puede intervenir en un proceso quien pretende se le reconozca su derecho en oposición a los litigantes, como consecuencia de alguna medida cautelar ejecutada sobre un bien de su propiedad o sobre el cual tuviera un mejor derecho que el titular de la medida cautelar”. Como se verifica la intervención es un proceso, por lo que la tercería se presentará ante el mismo Juez que conoce el proceso principal, no siendo posible generar un nuevo proceso.

* El artículo 533º del CPC establece que “La tercería se entiende con el demandante y el demandado (…)” se entiende del proceso principal.

  1. PETITORIO:
  • Como pretensión principal, interpongo demanda de tercería de propiedad para que se disponga la suspensión del proceso civil, Expediente Judicial Nº 941-2009-0-0601-JP-CI-01 del Primer Juzgado de Paz Letrado; que se encuentra en etapa de ejecución, ordenándose el remate del bien inmueble consistente en la casa habitación ubicada en la Av. Perú Nº 308 (Barrio San Pedro), como consta en el Certificado Literal de Predios Nº 11094169  (Embargo en forma de Inscripción) y, como consecuencia:

  • Como primera pretensión principal, solicito se reconozca mi derecho de propiedad respecto del bien inmueble consistente en la casa habitación ubicada en Av. Perú Nº 308, con ficha registral Nº 11094169, Rubro: Títulos de Dominio – Compraventa: A favor de  la sociedad conyugal formulada por ANGEL ORESTERES QUISPE MALAVER, con D.N.I. Nº 26730258 y ROSA DALILA CHUQUIRUNA VILLANUEVA, con D.N.I. Nº 18205153, en oposición a los litigantes del presente proceso principal.

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* Conforme a lo previsto en el artículo 536º del CPC que establece “Admitida la tercería de propiedad, se suspenderá el proceso si estuviera en la etapa de ejecución, aunque esté consentida o ejecutoriada la resolución que ordena la venta del bienes (…)”.

* Conforme a lo previsto en el artículo 100º del CPC que establece “Puede intervenir en un proceso quien pretende se le reconozca su derecho de oposición a los litigantes, como consecuencia de alguna medida cautelar ejecutada sobre un bien de su propiedad o sobre el cual tuviera un mejor derecho que el titular de la medida cautelar.

* Estando a que a tercería de propiedad puede ser considerada como una oposición a una medida cautelar consideramos oportuno utilizar la terminología prevista en el último párrafo del artículo 637º del CPC que establece “De ampararse la oposición, el Juez deja sin efecto la medida cautelar.”

  • Como segunda pretensión accesoria, SOLICITO se deje sin efecto la Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción dictada por Resolución Nº 12 de fecha 07 de febrero del año 2011.

  1. FUNDAMENTO DE HECHO:
  • Primero.- Quien presenta la demanda de tercería de propiedad, es propietario del bien inmueble consistente en la Casa Habitación ubicada en la Av. Perú Nº 308, tal como se puede verificar en el Certificado Literal de Predios Nº 11094169, Rubro: Títulos de Dominio, cuyo título fue presentado el 07 de setiembre del año 2011, bajo el número 2011-00019696 del tomo Diario 0263, emitida por la Oficina Registral de Cajamarca.
  • Segundo.- Es el caso, que en dicha partida registral se verifica como propietario actual al suscrito en sociedad conyugal con su esposa, este documento corresponde un documento público de fecha cierta que acredita mi derecho de propiedad, a esto se suma que adjunto a la presente el documento de actualización de datos que se hizo en el SAT Cajamarca, en donde se puede apreciar que el propietario legitimo del inmueble en la Av. Perú Nº 308 (barrio San Pedro) es mi persona en sociedad conyugal; y por ultimo presento también copia de la liquidación del impuesto de alcabala de fecha 28 de abril del año 2009 en el SAT-CAJ, demostrando que desde ese año ya he adquirido la propiedad del anterior propietario.
  • Tercero.- En estas circunstancias, en el proceso principal se ha dictado medida cautelar de embargo en forma de inscripción respecto a un bien inmueble de mi propiedad, que como estoy demostrando soy el único y legítimo propietario del bien en materia de litigio.
  • Cuarto.- De esta manera, he tomado conocimiento de este proceso principal por medio de la notificación que contiene la Resolución número Veinte, de fecha 13 de febrero del año 2017, la cual recién tomo conocimiento por haber estado de viaje.
  • Quinto.- Dentro de este contexto, solicito se declare fundada la presente demanda.
  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

La presente demanda tiene como fundamento de derecho lo previsto en el artículo 533º del Código Procesal Civil (CPC) que indica “La tercería se entiende con el demandante y el demandado, y sólo puede fundarse en la propiedad de los bienes afectados judicialmente por medida cautelar o para la ejecución; o en el derecho preferente a ser pagado con el precio de tales bienes.” En el presente caso, acredito que soy propietario del bien materia de embargo.

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