Constestacion De Demanda De Guarda Y Custodia
juliocesar17028413 de Enero de 2015
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EXPEDIENTE: 1336/2014
JUICIO: GUARDIA Y CUSTODIA
VIRGINIA SUAREZ LARA
Vs.
NANCY CECILIA MEJÍA SUAREZ Y JUAN RAUL
HILARIO COLÍN.
C. JUEZ PRIMERO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO.
P R E S E N T E:
JUAN RAUL HILARIO COLÍN, por mi propio derecho y señalando como domicilio legal para oír y recibir toda clase de notificaciones, citaciones y demás superiores acuerdos la lista y el boletín judicial; y autorizando para los mismos fines así como para recibir toda clase de documentos y valores, al Licenciado en Derecho MAURICIO CRISTIAN ESQUIVEL OLIN con cédula profesional número 6512468 registrada en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; ante Usted con el debido respeto, comparezco para exponer.
Que por medio del presente escrito, estando en tiempo y forma con fundamento en los artículos 2.115, 2.116, 5.1, 5.2, 5.3 y 5.40 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de México doy contestación a la infundada e Improcedente demanda instaurada en mi contra, en términos del presente escrito. Seda contestación al capítulo de prestaciones en los siguientes términos:
EN CUANTO A LAS PRESTACIONES:
1.- Es procedente el otorgamiento de la guardia y custodia provisional y en su momento definitiva de mi hija NADIA JOHANA HILARIO MEJÍA, quien actualmente cuenta con la edad de cuatro años, a favor de la C. VIRGINIA SUAREZ LARA.
2.- Es improcedente el otorgamiento de la pensión alimenticia a favor de mi menor hija de nombre NADIA JOHANA HILARIO MEJÍA, puesto que el suscrito actualmente cumple con la pensión alimenticia fijada con anterioridad por el C. Juez Primero Familiar del Distrito Judicial de Toluca bajo el expediente 681/2012.
3.- Es improcedente dicha prestación, toda vez que el suscrito nunca he tenido una mala conducta, malos ejemplos, ni conductas antimorales, ni mucho menos deformación moral, tal y como se acreditara durante la secuela procesal.
4.- Es improcedente el pago de gastos y costas, pues el suscrito no he dado motivo o razón para el presente juicio.
CONTESTACIÓN A LOS HECHOS:
1.- En cuanto al hecho marcado como el número UNO, por no ser un hecho propio ni lo afirmo ni lo niego.
2.- En cuanto al Hecho marcado con el número DOS, por no ser un hecho propio ni lo afirmo ni lo niego.
3.- El hecho marcado como número TRES, del escrito inicial de demanda que se contesta lo afirmo por ser cierto, ya que me case con la C. NANCY CECILIA MEJÍA SUAREZ y durante nuestro matrimonio procreamos una hija de nombre, NADIA JOHANA de apellidos HILARIO MEJÍA, que en la actualidad cuenta con cuatro años de edad.
4.- El hecho CUATRO se contesta lo siguiente lo afirmo por ser cierto, ya que en fecha seis de marzo de dos mil trece, se decretó el divorcio bajo el expediente 681/2012, radicado en el Juzgado Primero de lo Familiar de este Distrito Judicial del Estado de México, cabe precisar que se fijó mensualmente al suscrito una pensión alimenticia de manera definitiva a favor de mi menor hija NADIA JOHANA de apellidos HILARIO MEJÍA, por la cantidad de $ 720.00 (SETECIENTOS VEINTE PESOS 00/100 MN) equivalente al 30% de percepciones ordinarias y extraordinarias obtenidas por el suscrito, misma cantidad que es depositada en una cuenta bancaria con el número 12031376180676 y que pertenece a la C. NANCY CECILIA MEJÍA SUAREZ y pido a su Señoría no modificar dicha cantidad pues el suscrito no cuento con un trabajo estable ni mucho menos remunerado. Se anexa a la presente contestación 28 (VEINTIOCHO) tickets de depósito a la cuenta bancaria antes mencionada así como un recibo por la cantidad de $ 720.00 (SETECIENTOS VEINTE PESOS 00/100 MN) recibido por la C. NANCY CECILIA MEJÍA SUAREZ y que de este hecho se ha percatado la C. VIRGINIA SUAREZ LARA, GRACIELA COLÍN TENORIO, SERGIO CHAPARRO RODRIGUEZ y mi hermana ISABEL HILARIO COLÍN.
5.- El hecho número CINCO se contesta de la siguiente manera, es cierto ya que si viene siendo cierto que sin recordar la fecha exacta pero aproximadamente en el mes de marzo de dos mil trece, dejamos de cohabitar, en atención a que como pareja teníamos diversos problemas, por lo que decidimos separarnos, ahora bien cabe señalar que la C. NANCY CECILIA MEJÍA SUAREZ durante nuestro matrimonio me fue infiel con una persona de su anterior trabajo, motivo por el cual decidimos separarnos, pues ella en esos momentos trabajaba en el establecimiento Servicio Comercial Garis, S.A. De C.V, percatándose de esta
situación mis ex suegros de nombres VIRGINIA SUAREZ LARA y RICARDO JUAN MEJÍA GONZALEZ.
6.- El Hecho número SEIS se contesta de la siguiente manera, es falso parcialmente ya que el suscrito nunca le he faltado al respeto ni física ni verbalmente a mi menor hija, ni mucho menos soy una persona violenta, revirtiendo desde este momento la carga de la prueba, resulta cierto que C. NANCY CECILIA MEJÍA SUAREZ, es una persona violenta, con una preferencia sexual diferente, asimismo ha realizado diversos actos inmorales en frente de mi menor hija NADIA JOHANA de apellidos HILARIO MEJÍA, se da el caso que sin recordar la fecha exacta pero aproximadamente en el mes de noviembre de dos mil catorce, la C. NANCY CECILIA MEJÍA SUAREZ estando con su pareja la C. SARA REBOLLO JUAREZ, las encontré en el centro de Toluca casi a la altura de los portales BESANDOSE y ABRAZANDOSE EN PRESENCIA DE MI MENOR HIJA, al percatarse de que el suscrito la observaba de inmediato dejo de besar y de abrazar a la C. SARA REBOLLO JUAREZ, por lo anterior comento a su Señoría que dichos actos son impropios, pues si viene siendo cierto las preferencias sexuales se deben respetar, ahora bien si la C. NANCY CECILIA MEJÍA SUAREZ ha decidido tener otra preferencia sexual es respetable, lo que no puede y no debe haber lugar es el ejemplo hacia mi menor hija, pues mi hija es la perjudicada ya que tiende a imitar los malos ejemplos de su madre.
7.- El correlativo hecho SIETE, se contesta de la siguiente manera, resulta cierto una vez que nos separamos, la C. NANCY CECILIA MEJÍA SUAREZ se reincorporo al domicilio de sus padres en compañía de mi menor hija y el suscrito me reincorpore al domicilio de mis padres, no obstante en todo momento he estado al pendiente de mis obligaciones alimentarias a favor de mi hija, ya que visitaba los fines de semana en el domicilio de los padres de mi ex esposa, percatándome en diversas ocasiones que la antes mencionada maltrataba a mi hija y no cumplía con su función madre, tal es el caso que le pega, la insulta, la agrede y que mi menor hija sufre las consecuencias, y que se anexa a la presente dos hojas con el llenado y firmas de los vecinos del lugar de la Colonia del Parque, por el cual manifiestan que mi hija debe tener los cuidados de su abuela materna y una constancia expedida por la Delegación Municipal de la colonia del Parque y que se anexa a la presente, por lo que pido a su Señoría tenga a bien decretar la guardia y custodia de manera provisional y en su momento definitiva a favor de la C. VIRGINIA SUAREZ LARA, lo anterior toda vez que el suscrito no cuento con el tiempo adecuado y suficiente para poder ofrecer a mi hija una vida digna y decorosa como lo merece, ya que el suscrito trabajo toda la semana en la empresa Elevadores Soto, por lo anterior no puedo ejercer de manera correcta la guarda y custodia de mi menor hija y percatándome que mi ex suegra VIRGINIA SUAREZ LARA y su esposo el C. RICARDO JUAN MEJÍA GONZALEZ abuelos maternos de mi hija, han velado por los intereses de mi hija al comprarle medicamentos, alimentos, casa habitación, vestimenta, juguetes entre otras cosas, se han preocupado por la situación actual de mi hija, por ende es procedente el
otorgamiento de la guardia y custodia de mi menor hija a favor de la C. VIRGINIA SUAREZ LARA.
8.- El hecho marcado con el número OCHO resulta cierto, que siendo aproximadamente en el mes de septiembre del dos mil catorce mi ex esposa llevo a vivir en el domicilio de sus padres a su actual pareja SARA REBOLLO JUAREZ y en esos momentos el suscrito ignoraba la preferencia sexual de mi ex esposa, fue entonces cuando mi hija NADIA JOHANA HILARIO MEJÍA aproximadamente en el mes de septiembre “me comento que su madre no la quería pues prefería abrazar y besar a su amiga, y que su amiga SARA REBOLLO JUAREZ le gritaba mucho y la regañaba constantemente, por lo que el suscrito le reclame a mi ex esposa el por qué permitía el maltrato hacia mi hija” contestando lo siguiente “ que yo no tenía ningún derecho de reclamar pues no me hacía cargo de sus cuidados de mi hija”.
9.- El Hecho marcado número NUEVE se contesta de la siguiente manera, resulta cierto que la C. NANCY CECILIA MEJÍA SUAREZ, es Oficial de Transito adscrito al Municipio de Toluca, Estado de México, obteniendo como ingreso la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 53/100 MN, asimismo se comenta que deja a bordo de la patrulla deja a mi hija NADIA JOHANA HILARIO MEJÍA, esto a efecto de poder realizar su trabajo.
10.- En cuanto al Hecho marcado con el número DIEZ, resulta cierto que mis ex suegros acudieron a las instalaciones de la PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA ubicadas en la calle Toluca s/n barrio la joya, San Juan Tilapa a efecto de levantar el acta correspondiente, cabe precisar que al suscrito acudí con la C. VIRGINIA SUAREZ LARA, pues como he comentado he velado por los intereses de mi menor hija y me preocupa la situación psicológica y
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