CONSTITUCIÓN DE LOS SEGUROS
Amarilla199218 de Junio de 2013
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QUÉ SON LOS SEGUROS?
Los seguros, son contratos entre un particular o persona natural y una empresa que presta el servicio (aseguradora). La persona que contrata los seguros o pólizas (seguros tipos según cada necesidad), deberá ir pagando de manera mensual, una prima o cuota, por los seguros en sí. Por medio de este pago, la compañía que presta los seguros, deberá pagar una suma determinada, frente al daño del objeto o vida que estén cubiertos o asegurados por este contrato.
O sea, si una persona llegase a contratar alguno de los seguros existentes para automóviles y llega a chocar o se estropea a causa de un accidente, la aseguradora deberá cancelar el monto respectivo a la reparación del mismo o en caso de pérdida total, se cancelará el valor del automóvil, con respecto a la tasación que tuvo el presente año. Claro que muchas compañías aplican un deducible, que es un monto base a partir del cual la aseguradora se hace cargo de los daños.
Con respecto a los seguros como tal, generales, son aquellos que se contratan para proteger bienes muebles e inmuebles. O sea automóviles, casa, objetos de valor, etc. Estos son los llamados generales y, por otra parte, los seguros de vida.
Los seguros de vida, son aquellos que se contratan para resguardar la vida de una persona (orientados a dejar un monto acordado a la familia en caso de muerte accidental o menoscabo considerable de las capacidades físicas y/o mentales debido a algún accidente, y son conocidos como seguros de vida o invalidez). Asimismo, tenemos los seguros catastróficos, que cubren enfermedades graves, o accidentes que se pueden llegar a presentar.
En la mayoría de los países existen seguros obligatorios, como los de los automóviles. Estos se deben de tomar cada año, con un pago fijo y único, con el cual se puede llegar a responder frente a terceros o uno mismo, si llega a ocurrir un accidente o un atropello realizado con el vehículo.
Por otra parte, el uso reiterado de los seguros, como por ejemplo el de un automóvil, incurrirá en el aumento de la prima. Esta es una acción legal, permitido por las leyes de casi todos los países del mundo. Por ende, si usted llega a chocar o le ocurren muchos siniestros a su vehículo, se le castigará con el alza de su prima. De igual manera, si usted llegase a querer cambiar de compañía aseguradora, por lo mismo, las otras organizaciones tienen acceso a su hoja de vida y por ende, le aplicarán de todas formas una prima mayor. Es así, como el peor negocio para un conductor, es chocar varias veces su vehículo dentro del plazo de un año.
Los seguros existen para asegurar un bien mayor, cuya reparación o reemplazo frente a un accidente o daño del mismo, no podría llegar a ser costeado por la persona. Es por este motivo, que los seguros sirven para mantener el estatus económico, que posee la persona contratante. Ya que si su casa o automóvil sufren daños y no están asegurados, su economía se vería seriamente afectada para el resto de su vida o simplemente, sería posible perder gran parte de los ahorros.
Más crítica aún, es la utilidad de los seguros de vida, los cuales sirven para dejar económicamente estable, a la familia del deudo. De esta manera el contratante permite que su familia no sienta en el plano económico, su ausencia. No es agradable el pensar en estos asuntos, pero es necesario.
PARA QUE SIRVEN ?
"Los seguros minimizan la posibilidad de pérdida financiera transfiriendo el RIESGO de un individuo a un grupo, o a un grupo de individuos más grande. El RIESGO es la posibilidad de pérdida para usted, su familia o su propiedad. Existen 3 tipos de riesgos de pérdidas:
- Personal: enfermedad, lesiones e incluso el fallecimiento.
- Propiedad: pérdida o destrucción de los bienes que usted y su familia poseen.
- Responsabilidad Civil: responsabilidad hacia una tercera persona, por daños causados a su propiedad e incluso por daños a esa persona como en el caso de lesiones o muerte.
Para ayudar a minimizar el impacto económico de estos tipos de riesgos de pérdidas los individuos transfieren ese riesgo a una compañía de seguros a cambio de un gasto predecible llamado prima de seguro. La póliza de seguro es el contrato entre la compañía de seguros y el individuo que solicita la cobertura. La póliza especifica exactamente los riesgos que el individuo transfiere a la compañía de seguros, cuánto pagará el asegurado por esta protección y cuánto le pagará la compañía de seguros al mismo en caso de que ocurra una pérdida cubierta.
La compañía de seguros tiene que encontrar características comunes que le permitan calcular la probabilidad de pérdida con un grado razonable de seguridad. De esta manera, la compañía de seguros combina las primas de todos los asegurados para después pagar reclamos de este fondo de dinero. La aseguradora distribuye el riesgo de pérdida entre miles de dueños de pólizas.
Con el seguro Ud. se beneficia porque está intercambiando la incertidumbre de una pérdida, el hecho de que pudiera ocurrir en cualquier momento y que la pérdida le pudiera costar a usted cualquier cantidad, por una prima específica y una suma asegurada para la cobertura.
En resumen, los seguros le ofrecen tranquilidad. Usted y su familia pueden vivir con menos incertidumbre.
Los seguros ayudan a minimizar el impacto de pérdidas inesperadas, y de riesgos potenciales que son parte de la vida diaria, haciendo posible que los individuos y los negocios puedan planificar el futuro con confianza.
Comprar un automóvil. Comenzar un negocio. Comprar una casa. Darle la bienvenida a un nuevo miembro de la familia. ¿Qué es lo que nos permite cumplir con nuestros sueños, planificar el futuro y disfrutar de la vida como debe ser? Para empezar, los seguros. Con certeza los seguros son una parte importante de nuestras vidas modernas, sin embargo, no es una idea nueva. De hecho, desde hace mucho tiempo, alrededor del 2500 AC, los comerciantes de río en la China utilizaban los mismos principios para proteger sus inversiones que los principios de manejo de riesgos que son la fundación de los seguros.
Hoy día, al igual que hace mucho tiempo, un seguro apropiado nos ayuda a disfrutar de la vida sin que nos tengamos que preocupar de sufrir una calamidad financiera; nos ayuda a encontrar cierta seguridad en un mundo incierto."
DEFINICIÓN SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO
Art. 1036.- El seguro es un contrato solemne, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva. El contrato de seguros se perfecciona desde el momento en que el asegurador suscribe la póliza.
Art. 1037.- Son partes del contrato de seguro:
1. El asegurador, o sea la persona jurídica que asume los riesgos, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos, y
2. El tomador, o sea la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos.
Art. 1039.- El seguro puede ser contratado por cuenta de un tercero determinado o determinable. En tal caso, al tomador incumben las obligaciones y al tercero corresponde el derecho a la prestación asegurada.
Art. 1040.- El seguro corresponde al que lo ha contratado, toda vez que la póliza no exprese que es por cuenta de un tercero.
Art. 1045.- son elementos esenciales del contrato de seguro:
1. El interés asegurable;
2. El riesgo asegurable;
3. La prima o precio del seguro, y
4. La obligación condicional del asegurador.
En defecto de cualquiera de estos elementos, el contrato de seguro no producirá efecto alguno.
Art. 1046.- El documento por medio del cual se perfecciona y prueba el contrato de seguro se denomina póliza. Deberá redactarse en castellano, ser firmado por el asegurador y entregarse en su original, al tomador, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su expedición.
Art. 1047.- La póliza de seguro debe expresar además de las condiciones generales del contrato:
1. La razón o denominación social del asegurador;
2. El nombre del tomador;
3. Los nombres del asegurado y del beneficiario o la forma de identificarlos, si fueren distintos del tomador;
4. La calidad en que actúe el tomador del seguro;
5. La identificación precisa de la cosa o persona con respecto a las cuales se contrata el seguro;
6. La vigencia del contrato, con indicación de las fechas y horas de iniciación y vencimiento, o el modo de determinar unas y otras;
7. La suma aseguradora o el modo de precisarla;
8. La prima o el modo de calcularla y la forma de su pago;
9. los riesgos que el asegurador toma su cargo:
10. la fecha en que se extiende y la firma del asegurador, y
11. Las demás condiciones particulares que acuerden los contratantes.
Parágrafo.- Se tendrán como condiciones generales del contrato, aunque no hayan sido consignadas por escrito, las aprobadas por la autoridad competente para el respectivo asegurador en relación con el seguro pactado, salvo las relativas a riesgos no asumidos.
Art. 1048.- Hacen parte de la póliza:
1. La solicitud de seguro firmada por el tomador, y
2. Los anexos que se emitan para adicionar, modificar, suspender, renovar o revocar la póliza.
Parágrafo.- El tomador podrá en cualquier tiempo exigir que, a su costa, el asegurador le dé copia debidamente autorizada de la solicitud y de sus anexos, así como de los documentos que den fe de la inspección del riesgo.
Art. 1054.- Denominase riesgo el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya realización
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