CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA ART 53, 54, 55, 56. 57
JeissonTuInforme23 de Mayo de 2016
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA ART 53, 54, 55, 56. 57
Artículo 53: Nos habla sobre los derechos de los empleados dentro de las empresas, lo beneficios y lo que les corresponde por trabajar dentro de la misma.
Artículo 54: Nos habla sobre las obligaciones que tiene el estado, con las personas que tienen incapacidades, como ubicarlos y abrir espacios donde ellos puedan laborar capacitándolos y permitiéndoles superarse como persona.
Artículo 55: Habla sobre la solución de problemas dentro de una empresa, que el estado debe promover los medios para la solución pacífica de conflictos dentro de la misma, y así lograr un lugar de trabajo agradable.
Artículo 56: Nos habla sobre el derecho a las huelgas, pero que los empleados de los servicios públicos no podrán participar. También nos habla sobre los representantes o grupos que se conforman para la contribución a la solución de los problemas o conflictos.
Artículos 57: Nos habla sobre la implementación de medios para que los empleados tengan participación dentro de la empresa por los lados de la gestión
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
Artículo 1: Nos habla sobre el objetivo del código y nos habla que el objetivo es lograr una justicia, en las relaciones entre los trabajadores y los empleados, es decir, que entre estas relaciones no existan injusticias, ya que en muchas ocasiones hay mal entendidos entre estas relaciones.
Artículo 2: Nos aclara que este artículo rige en todas partes de la región sin importar si hace parte de la nacionalidad o no, esto quiere decir que cualquier persona que trabaje dentro de la región tendrá que acoplarse al código sustantivo del trabajo.
Artículo 3: Nos habla de que este código va dirigido a todas las relaciones de derecho individual del Trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares.
Artículo 4: Este artículo nos aclara que este código no rige para las empresas de derecho individual del Trabajo entre la Administración Pública y los trabajadores de ferrocarriles, empresas, obras públicas y demás servidores del Estado.
Artículo 5: El trabajo que rige esta norma es de toda actividad siempre y cuando se efectué en ejecución de un contrato de trabajo ósea que la persona este regida bajo este concepto
Artículo 6: Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.
Artículo 7: Nos habla sobre la obligatoriedad del trabajo y nos dice que el trabajo es socialmente obligatorio.
Artículo 8: Nos habla sobre la libertad del trabajo, y nos da a entender que a ninguna persona se le puede negar el derecho al trabajo y tampoco que la persona decida a que se quiere dedicar
Artículo 9: Nos habla sobre la protección al trabajo, y nos dice que el trabajo está protegido por el estado, y nos habla de que los funcionarios públicos están obligados a brindarles a los trabajadores una debida y oportuna protección garantizando sus derechos.
Artículo 10: Este artículo nos habla sobre la igualdad de todos los trabajadores y nos dicen que ante la misma ley todos los trabajadores son iguales, y tienen el mismo derecho a la protección y garantías.
Artículo 11: Nos habla sobre el derecho al trabajo, que toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión u oficio, dentro de las normas prescritas por la Constitución y la Ley.
Artículo 12: Nos habla sobre el derecho de la asociación y la huelga, nos dice este artículo que el estado colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes.
Artículo 13: Aquí nos hablan sobre el mínimo de derechos y garantías y nos dice que contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores. No produce efecto alguna cualquier estipulación que afecte o desconozca este mínimo.
Artículo 14: Este artículo nos dice que las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.
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