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CONTABILIDAD BANCARIA


Enviado por   •  15 de Abril de 2013  •  2.480 Palabras (10 Páginas)  •  524 Visitas

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Las instituciones del sistema financiero del Ecuador se rigen por leyes y normas que regulan su procedimiento institucional.

a.- Visite la página web de la Superintendencia de Bancos y consulte sobre estas normas y con ellas elabore un cuadro sinóptico.

LIBRO I.-

ARTICULO 1.- El directorio de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, o el organismo que haga sus veces, designará una comisión especial integrada por no menos de tres funcionarios de alto nivel, un vocal del directorio, el auditor interno y un funcionario de alto nivel.

ARTICULO 2.- La calificación de los activos de riesgo se efectuará, para los créditos comerciales, sobre cada sujeto de crédito, sea ésta persona natural o jurídica, considerando las obligaciones directas y contingentes vigentes y vencidas, incluyendo capital, intereses y comisiones acumulados por cobrar.

ARTICULO 3.- El directorio de las entidades controladas o el organismo que haga sus veces, conocerá el informe de la comisión de calificación de activos de riesgo cuando menos cuatro veces en cada año calendario, con saldos cortados al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre. Una copia certificada de la respectiva acta, con los resultados de la calificación, deberá ser remitida a la Superintendencia de Bancos y Seguros.

3.1 Nombre o razón social del deudor

3.2 Monto de riesgo del trimestre anterior y calificación asignada;

3.3 Clase y tipo de los créditos otorgados; y, otras obligaciones contraídas con la institución;

3.4 Saldo adeudado;

3.5 Calificación asignada;

3.6 Provisión requerida;

3.7 Provisión constituida; y,

3.8 Descripción de las garantías recibidas, señalando el valor del respectivo avalúo

ARTICULO 4.- La Superintendencia de Bancos y Seguros informará a la Dirección General de Rentas del Ministerio de Economía y Finanzas, en el mes de marzo de cada año, sobre el monto de provisiones constituidas por cada entidad controlada para la protección de activos de riesgo.

ARTÍCULO 5.- Los elementos generales que deben tomarse en cuenta para calificar a los activos de riesgo en las distintas categorías e indicar los rangos de requerimiento de provisiones, se detallan a continuación:

1. CARTERA DE CREDITOS Y CONTINGENTES

La calificación de la cartera crediticia comprende a cada deudor con relación a la totalidad de sus obligaciones

2. CLASIFICACIÓN, VALORACIÓN Y REGISTRO CONTABLE DE LAS INVERSIONES

ARTÍCULO 6.- El monto de las provisiones por activos de riesgo deberá cargarse a la cuenta de resultados deudora en el trimestre en el que se efectuó tal calificación, sin que pueda diferirse dicha afectación, al trimestre o trimestres siguientes. El débito de la provisión se efectuará independientemente de los resultados finales que arroje la institución al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año.

6.1 SEGÚN LA CALIFICACION OTORGADA

6.2 PROVISION PARA ACTIVOS DE RIESGO NO EVALUADOS

ARTICULO 7.- Las entidades controladas mantendrán siempre un monto mínimo de provisiones constituidas equivalente a no menos el 0.5% de sus activos de riesgo, independientemente de las provisiones exigidas en el artículo 6.

ARTÍCULO 8.- Toda nueva operación otorgada a sujetos calificados por la entidad o por la Superintendencia de Bancos y Seguros, requerirá de la constitución inmediata de provisiones en el mismo porcentaje exigido para la categoría asignada al sujeto de crédito en la última calificación vigente.

ARTICULO 9.- Las instituciones del sistema financiero que operen con microcréditos y créditos de consumo deberán constituir y mantener una provisión genérica, cuando su actividad crediticia presente factores de riesgo de incobrabilidad adicional a la morosidad.

ARTÍCULO 10.- Sin perjuicio de las demás consecuencias legales que fueren aplicables, las instituciones del sistema financiero deberán constituir provisiones equivalentes al 100% del monto del crédito por los riesgos inherentes a la tasa de interés, cuando ésta supere la tasa máxima permitida por la ley, por encima de la cual se considerará el crédito usurario.

ARTÍCULO 11.- Las provisiones realizadas sobre créditos que hayan sido cancelados mediante daciones por pago, no serán reversadas, y se destinarán a cubrir las deficiencias de provisiones de cartera de créditos u otros activos; de no existir dichas deficiencias se constituirá una provisión genérica.

ECCION IV.- TRATAMIENTO PARA LOS CREDITOS REESTRUCTURADOS

ARTICULO 12.- Los créditos destinados a financiar las actividades productivas y de servicios que fueren refinanciados en la Corporación Financiera Nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica, en el Área Tributario - Financiero, mantendrán en la institución financiera, la calificación asignada por la comisión de calificación de activos de riesgo conformada por la entidad o la que establezca la Superintendencia de Bancos y Seguros conforme a lo dispuesto en el artículo 16.

ARTICULO 13.- Cuando un dividendo de un crédito reestructurado no ha sido pagado por el cliente, la institución financiera deberá constituir la provisión en el ciento por ciento del valor de tal dividendo.

ARTICULO 14.- La Corporación Financiera Nacional no efectuará la calificación de los créditos reestructurados. Tal obligación corresponde realizar a las instituciones financieras de acuerdo con las normas constantes en este capítulo.

ARTICULO 15.- La reestructuración de las operaciones de crédito no producirá su reclasificación a otra categoría de riesgo menor, salvo que el deudor, después de haber presentado un estudio que demuestre que su situación financiera y sus flujos de efectivo le permiten cumplir satisfactoriamente sus obligaciones financieras de acuerdo con los términos de la reestructuración, haya procedido al pago de por lo menos tres cuotas o no haya presentado situaciones de falta de pago durante seis meses, cualquiera sea mayor

SECCION V.- TRATAMIENTO PARA LOS CREDITOS OTORGADOS A

EMPRESAS SOMETIDAS A CONCURSO PREVENTIVO (incluida con

ARTICULO 16.- Previo

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