CONTABILIDAD
2906196825 de Marzo de 2015
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REPÚBLICA DE COLO MOlA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERóJ 4 2 7 DE 2015
AR 2015
Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 292-2, 295-2, 298, 298-1, 298:-2, 298-8, 579-2, 800 Y 811 del Estatuto Tributario, 20 de la Ley 1607 de 2012 y 21, 22, 35 Y 43 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014,
CONSIDERANDO
Que para garantizar una óptima prestación de los servicios informáticos electrónicos, y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que utilizan medios virtuales, se hace necesario ampliar los plazos para la presentación de la declaración y pago de la primera cuota del Impuesto de Renta y Complementarios de las personas jurídicas, sociedades y asimiladas~ teniendo en cuenta que estos contribuyentes deben presentar sus declaraciones por este medio, haciendo uso del mecanismo de firma digital.
Que se hace necesario eliminar el plazo especial para la presentación y pago de la Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios e Impuesto sobre la Renta para la Equidad -CREE establecido para los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales que una sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia tengan en el país, así como las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, teniendo en cuenta que ya se realizaron las adecuaciones tecnológicas pertinentes para que estos contribuyentes puedan cumplir con la obligación de Inscribirse en el RUT de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 3026 de 2013.
Que el artículo 21 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 creó la sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad -CREE a cargo de los contribuyentes señalados en el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, por lo que se hace necesario adicionar el artículo 19-1 y modificar el artículo 21 del Decreto 2623 de 2014, señalando el plazo para el cumplimiento de la obligación.
Que se hace necesario modificar el parágrafo 1 del artículo 21 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014, en el sentido de eliminar la frase "y de personas naturales" teniendo en cuenta que éstas no son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad, CREE.
Que el artículo 1 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 adicionó el artículo 2922 al Estatuto Tributario y creó el Impuesto a la Riqueza y el artículo 9 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 adicionó el artículo 298-8 al Estatuto Tributario y señaló que el Impuesto a la Riqueza y su complementario de Normalización Tributaria se
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DECRETO NUMERO"" . , , " de 2015 Hoja N°. 2
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre 2014"
someterán a las normas sobre declaración, pago, administración y control contempladas en los artículos 298,298-1, Ydemás disposiciones concordantes de este Estatuto, por lo que se hace necesario adicionar el artículo 38-1 Decreto 2623 de 201 señalando el plazo para el cumplimiento obligación.
Que el artículo 35 la Ley 1739 23 de diciembre 2014 creó el Impuesto complementario de Normalización Tributaria al Impuesto a la Riqueza, el cual estará a cargo de los contribuyentes del Impuesto a la Riqueza y los declarantes voluntarios de dicho impuesto a los que se refiere el artículo 298-7 del Estatuto Tributario que tengan activos omitidos.
Que artículo 42 de la Ley 1739 del 23 diciembre de 2014 creó la Declaración Anual Activos en el Exterior, la cual estará a cargo de los contribuyentes del impuesto la renta y complementarios sujetos a Impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, por lo que se hace necesario adicionar el artículo Decreto 2623 de 2014, señalando plazo para el cumplimiento de la obligación.
Que el artículo 4° de Ley 1739 del 23 diciembre de 2014, en su Parágrafo 3 dispuso que las sociedades fiduciarias, sociedades administradoras fondos de inversión colectiva o las sociedades administradoras fondos pensiones voluntarias, o las entidades aseguradoras de vida, según corresponda, certificarán junto con el valor patrimonial de los derechos o participaciones, el porcentaje que dichas acciones, cuotas o partes de interés tengan en total del patrimonio bruto patrimonio autónomo o del fondo de inversión colectiva o fondo de pensiones voluntarias o entidades aseguradoras de vida, según sea el caso, por lo que se hace adicionar el parágrafo 4° del artículo 40 del 2623 2014, señalando el plazo para el cumplimiento esta obligación.
se encuentra cumplida formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto,
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTíCULO 1 0. Modificase el artículo 12 del Decreto del 17 de diciembre de 201 el cual quedará así:
"ARTíCULO 12°. PERSONAS JURíDICAS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES. DECLARACiÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Por el año gravable 2014 deberán la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, las demás jurídicas, y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes",
para presentar la declaración del impuesto sobre renta y complementarios y para cancelar en dos (2) cuotas iguales valor a pagar por concepto del impuesto de renta y anticipo, se inician 3 de marzo año 2015 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del NIT del
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DECRETO NUMERO de 2015
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014"
declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así:
DECLARACiÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
01 al 05 14 de abril de 2015
06 al10
15 de abril de 2015
11 al15
16 de abril de 2015
16 al 20 17 de abril de 2015
21 al25
20 de abril de 2015
26 al 30 21 de abril de 2015
31 al 35 22 de abril de 2015
36 al 40 23 de abril de 2015
41 al 45 24 de abril de 2015
46 al 50 27 de abril de 2015
51 al 55 28 de abril de 2015
56 al 60 29 de abril de 2015
61 al 65 30 de abril de 2015
66 al 70 04 de mayo de 2015
71 al 75 05 de mayo de 2015
76 al 80 06 de mayo de 2015
81 al 85 07 de mayo de 2015
86 al 90 08 de mayo de 2015
91 al95
11 de mayo de 2015
96 al 00 12 de mayo de 2015
PAGO SEGUNDA CUOTA
1
10 de junio de 2015
2
11 de junio de 2015
3
12 de junio de 2015
4
16 de junio de 2015
5
17 de junio de 2015
6
18 de junio de 2015
7
19 de junio de 2015
8
22 de junio de 2015
9
23 de junio de 2015
O 24 de junio de 2015
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DECRETO NUMERO ______de 2015
Continuación del nQI~rQI·r. "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto del 17 de diciembre de 2014"
PARÁGRAFO 1. Las sucursales y demás establecimientos permanentes sociedades y entidades y personas naturales no residentes en país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración de renta y complementarios por año gravable 2014 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el de octubre de 2015, cualquiera sea último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Único Tributario (sin tener en cuenta el dígito verificación).
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.
PARÁGRAFO 2. sociedades y constituidas de acuerdo con extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán una única declaración tributaria respecto'd,e cada uno de tributos a cargo, en la que en forma consolidada se la información tributaria la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en
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