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CONTABILIDAD


Enviado por   •  16 de Julio de 2015  •  1.033 Palabras (5 Páginas)  •  181 Visitas

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A continuación presentamos una liquidación en la que se incluyen todos los aportes parafiscales:

Los diferentes conceptos de liquidan con las siguientes fórmulas:

Cesantías: (Salario mensual * Días trabajados)/360

Intereses sobre cesantías: (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360

Prima de servicios: (Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360

Vacaciones: (Salario mensual básico * Días trabajados)/720

Hora extra diurna: Valor hora ordinaria * 1,25

Hora nocturna: Valor hora ordinaria * 1,35

Hora extra nocturna: Valor hora ordinaria * 1,75

Hora ordinaria dominical o festiva: Valor hora ordinaria * 1,75

Hora extra diurna dominical o festiva: Valor hora ordinaria * 2

Hora extra nocturna dominical o festiva: Valor hora ordinaria * 2,5

Importante IVA Este tema ha sido modificado por la ley 1607 de 2012. Consulte: Desaparece la limitación por diferencia de tarifas en el Iva descontable.

En el impuesto a las ventas se presentan dos clases de IVA, el generado en ventas y el descontable en compras, este último considero que puede ser directo e indirecto, dependiendo de cómo se relaciona con la actividad u operación económica, en mi opinión el IVA descontable directo puede ser objeto de prorrateo por tarifa, mientras que en el IVA descontable indirecto se manejan los dos tipos de prorrateo, por tarifa y por operaciones excluidas.

Procedimiento tributario 2015. Conviértase en su propio asesor y consultor.

El prorrateo o proporcionalidad por tarifa se debe efectuar cuando la tarifa del IVA generado es menor que la tarifa del IVA descontable, como por ejemplo un comerciante que obtuvo ingresos gravados a la tarifa del 16% y pago servicio de telefonía celular por valor de $50 millones más el 20% de IVA, por consiguiente tiene un IVA descontable de $10 millones (50.000.000 X 20%), sin embargo el IVA que tendrá el tratamiento de descontable es de $8 millones (50.000.000 X 16%), porque la tarifa del descontable del 20% se debe limitar a la tarifa del generado del 16%, los $2 millones restantes deberán tratarse como un mayor valor del costo o el gasto.

El prorrateo o proporcionalidad por operaciones excluidas se debe efectuar cuando no es posible establecer una imputación directa entre las operaciones gravadas, exentas y excluidos; es el caso en que el sujeto pasivo (responsable jurídico) tiene operaciones de venta de bienes y/o servicios, donde obtiene ingresos gravados, exentos y excluidos conforme a los artículos 424 y 476 del Estatuto Tributario; como por ejemplo cuando el comerciante obtiene ingresos gravados a la tarifa del 16% por valor de $900 millones e ingresos excluidos por valor de $100 millones y tiene IVA descontable indirecto por operaciones comunes por valor de $16 millones, de los cuales sólo podrá tratar como descontable $14,4 millones (16.000.000 X 90%), porque de los $1.000 millones del total de ingresos, el 90% corresponde a operaciones gravadas que tienen derecho al IVA descontable, el $1.600.000 restante (16.000.000 X 10%) deberá tratarse como un mayor valor del costo o el gasto.

Importante: Consulte: Desaparece la limitación por diferencia de tarifas en el Iva descontable.

Procedimiento tributario 2015. Conviértase en su propio asesor y consultor.

En otros artículos se explicó sobre la existencia de la imputación proporcional y el límite a la tarifa para efecto de tener derecho a descontar el valor del impuesto a las ventas pagado en la compra de bienes y servicios que son destinados a las operaciones gravadas con el IVA y corresponden a costos o deducciones en el impuesto sobre la renta.

Es importante resalar que el primer artículo se refiere al prorrateo por destinación y el segundo al prorrateo por límite; ahora bien, este nuevo editorial pretende aplicar

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