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CONTABILIDAD

ESTUARDOI24 de Julio de 2013

3.715 Palabras (15 Páginas)258 Visitas

Página 1 de 15

LEY 1178

SISTEMA DE

CONTABILIDAD

INTEGRADA

Normas Básicas

Normas

Básicas

Sistema

de

Contabilidad

Integrada

2

TITULO I

SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA

CAPITULO I GENERALIDADES DEL SISTEMA

Artículo 1.-Concepto y Finalidad de las Normas Básicas

Las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad

Integrada (NBSCI), constituyen el instrumento

técnico que establece los principios y las normas contables que proporcionan al Sistema de

Contabilidad Integrada (SCI) una base conceptual única y uniforme a ser observada en la

preparación de Estados Financieros del sector público.

Artículo 2.- Ámbito de Ap

licación de las Normas Básicas

Las presentes Normas Básicas y Principios de

l Sistema de Contabilidad Integrada (SCI), son de

uso y aplicación obligatoria para todas las entidades del sector público señaladas en los Artículos 3

y 4 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, bajo la responsabilidad de la

máxima autoridad ejecutiva y de los funcionario

s públicos encargados de su aplicación.

Artículo 3.-Estructura del Sector Público y medios de financiamiento

Desde el punto de vista de la administración

financiera pública y a efectos de aplicación de las

presentes normas básicas, se identifican los siguientes grupos institucionales:

a) Administración Central

Está constituida por los Ministerios de Estado, unidades administrativas de los Poderes

Legislativo y Judicial, Tesoro General de la Nación (TGN) y otras establecidas por normas

legales. Se considera a cada uno de ellos como organismos de la Administración Central.

Sus principales medios de financiamiento constituyen la percepción de recursos de la

comunidad a través de impuestos y tasas; así como, la obtención de créditos,

transferencias y donaciones. El conjunto de los organismos de la Administración Central

se considera como un

único Ente contable.

b) Instituciones Públicas Descentralizadas sin Fines Empresariales

Constituido por entidades con personería jurídica, patrimonio propio, presupuesto

independiente y autonomía de gestión. Son creadas mediante disposición legal expresa

para el cumplimiento de objetivos específicos, bajo tuición de los Ministerios Cabezas de

Sector. Entre ellas se encuentran comités,

academias, fondos, centros, institutos,

superintendencias, direcciones, corporaciones y otras creadas para la prestación de

servicios. Su gestión se financia fundament

almente con transferencias del TGN y venta de

servicios.

Normas

Básicas

Sistema

de

Contabilidad

Integrada

3

c) Prefecturas Departamentales

Representan al Poder Ejecutivo a nivel depa

rtamental. Sus principales fuentes de

financiamiento son: transferencias del TGN, regalías, fondos de compensación,

participación en impuestos, créditos y emprés

titos contraídos y otros ingresos por la

prestación de los servicios individualizados con usuarios.

d) Municipalidades

Son entidades autónomas, de derecho públ

ico, con personalidad jurídica y

patrimonio propio, cuyo propósito es la satisfacción de las necesidades de

la comunidad. Sus recursos prov

ienen principalmente de impuestos

municipales, coparticipaci

ón tributaria, tasas, cont

ribuciones especiales por

mejoras, patentes y otros gravámenes señalados por Ley.

e) Universidades Públicas

Las universidades públicas tienen el propósito

de prestar servicios de educación superior,

fomentar el desarrollo científico y tecnológico as

í como la investigación.

Su principal fuente

de financiamiento constituyen las transferencias por coparticipación tributaria.

f) Instituciones de Seguridad Social

Conformadas por las Cajas de Salud, cuyo propósito es la protección a los trabajadores y

sus dependientes a través de las prestaciones establecidas en los regímenes de salud.

Financian sus actividades con aportes patronales señalados por Ley.

g) Empresas Públicas no Financieras

Conformado por las empresas públicas donde el

Estado tiene la mayoría del patrimonio.

Sus características son la producción de bienes y/o servicios, teniendo como medio de

financiamiento los ingresos por la venta de los mismos.

h) Instituciones Públicas Financieras

Instituciones Públicas Financieras no Bancarias,

realizan actividades crediticias

para el desarrollo económico - social de determinados sectores públicos y

privados. Financian sus actividades mediante la intermediación de activos y

pasivos financieros y comisiones por servicios.

Instituciones Públicas Financieras Bancarias,

constituido básicamente por el

Banco Central de Bolivia, autoridad monetaria

del país y Órgano Rector de todo el

sistema de captación de recursos e intermediación financiera. Financia sus

actividades a través de la obtención de ingresos financieros e intereses por

depósitos.

Artículo 4.- Jerarquía de las Normas Legales y Técnicas aplicables al Sistema de

Contabilidad Integrada

Normas

Básicas

Sistema

de

Contabilidad

Integrada

4

Se establece la siguiente jerarquía de las norma

s legales y técnicas para su aplicación en el

Sistema de Contabilidad Integr

ada del Sector Público:

Constitución Política del Estado, Leyes, De

cretos Supremos, Resoluciones Supremas y

Resoluciones Ministeriales del Órgano Rector.

Normas Básicas y Principios de Contabilidad Integrada.

Interpretaciones de las normas básicas y principios, emitidas por la DIGENSAG.

Manuales, instructivos y guías de contab

ilidad, elaboradas por la DIGENSAG.

Reglamento Específico de Contabilidad, elaborado por cada entidad.

Manual de contabilidad específico, elaborado por cada entidad o grupo de entidades similares,

cuando corresponda.

En caso de presentarse situaciones particulares en

los procesos de valuaci

ón, registro y exposición

de los hechos económicos y financieros no previstos en el ordenamiento técnico legal del SCI, se

acudirá en primera instancia a la Dirección General de Sistemas de Administración Gubernamental

y como punto de referencia profesional y técnico a las Normas de Contabilidad del Consejo

Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad del

Colegio de Auditores de Bolivia y a las Normas

Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP).

Artículo 5.- Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Integrada

El Ministerio de Hacienda es el Órgano Rector del SCI. La Dirección General de Sistemas de

Administración Gubernamental (DIGENSAG), dep

endencia del Viceministerio de Presupuesto y

Contaduría, es la unidad técnica especializada que ejerce la dirección y supervisión del Sistema de

Contabilidad Integrada.

Artículo 6.- Atribuciones y Responsabilidades del Órgano Rector

En concordancia con el Artículo 20 de la Ley

1178, se establecen como atribuciones del Organo

Rector del SCI, las siguientes: Para la Dirección General de Sistemas de Administración

Gubernamental:

a. Emitir la norma, reglamentos e instructivos del SCI.

b. Fijar los plazos y condiciones para que las entidades públicas elaboren las normas

secundarias o especializadas y la implantación del SCI

c.

Compatibilizar o evaluar según corresp

onda, las disposiciones específicas que

elabore cada entidad o grupo de entidades que realizan actividades similares.

Normas

Básicas

Sistema

de

Contabilidad

Integrada

5

Para la Dirección General de Contaduría

d. Vigilar el funcionamiento adecuado del

sistema en las entidades públicas e

integrar la información generada por las mismas.

e. Elaborar los Estados Financiero

s de la Administración Central.

f.

Administrar el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa.

Artículo 7.-Cambios en las Políticas Contables

El órgano normativo y coordinador del SCI, es

tablecerá cuando las circunstancias así lo

determinen, cambios en el método o tratamient

o contables, reconocimiento o valuación de una

transacción o hecho ocurrido.

Estos cambios en las políticas contables, tendrá

...

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