CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Enviado por Danys • 30 de Enero de 2013 • 431 Palabras (2 Páginas) • 384 Visitas
TEMA 2
CARACTERÍSTICA DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
1) Fundamento Constitucional y legal; 2) Principios fundamentales del Procedimiento Contencioso Administrativo, legalidad, responsabilidad y separación de poderes. 3) La Universalidad de la jurisdicción. 4) Los Órganos de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo. 5) Las partes del procedimiento.
Fundamento Constitucional y legal.
La jurisdicción Contencioso-administrativo comprende los juicios en que la República demanda o es demandada por particulares a quienes ha afectado algún acto administrativo. Puede condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. El Órgano jurisdiccional competente para poner fin a estos pleitos es el Tribunal Supremo de Justicia.
Actos de efectos generales. Son aquellos que interesan a un número indeterminado de personas, actos generales no individualizados.
Actos de efectos individuales. Aquellos que están dirigidos a una persona determinada o aun colectivo determinado. Ej. Destitución de una persona que labora en cualquier organismo público.
Principios Fundamentales del Procedimiento Contencioso Administrativo.
Legalidad. Toda actuación de la administración pública debe estar sometida a la Constitución y las leyes (ART. 137 CRBV), es decir, no puede haber actuación arbitraria en la administración, aquí no existe la presunción.
Responsabilidad (art. 139 CRBV). Toda actividad administrativa es propensa a generar daños y perjuicios por lo tanto acarrea responsabilidad.
Se refiere a la responsabilidad individual del funcionario por la desviación de poder o violación de la ley. El art. 140 de CRBV, establece la responsabilidad del Estado cuando cause un daño a los particulares con hechos imputables a la administración.
Así pues, una doble garantía personal y estatal a favor del ciudadano. Sólo tiene que establecer el nexo y el daño.
Separación de poderes (art. 136 CRBV). Cada uno de los órganos de la administración pública tiene sus funciones propias. Esta división se refiere a la división del poder Municipal, Estadal y Nacional. Ej. Las funciones del el Ejecutivo es de administrar; El Judicial es sentenciar y el Legislativo dictar leyes o legislar.
La Universalidad de la jurisdicción.
La jurisdicción contenciosa administrativa abarca todas las reclamaciones contra la administración pública, esto con la finalidad de ser más equitativo con el particular,
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